REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

SOLICITANTE: Abg. LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.097.703, con domicilio en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, actuando con en nombre y representación de la ciudadana GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.142

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 1875-2013

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de partida de nacimiento, presentada por el Abg. LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.097.703, con domicilio en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, actuando con en nombre y representación de la ciudadana GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.142.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en la partida de nacimiento No.356, de fecha: 01 de Junio de 1945, perteneciente a su representada, Ciudadana GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO, asentada originalmente en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de identificar el nombre de la solicitante como GLADYS HAYDEE, se asentó su nombre como, GLADIYS AIDA, cuando lo correcto es GLADYS HAYDEE.
Acompañó: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Copia de la cédula de identidad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WILBERTO JESUS, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WILIADY DAGNELLY, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WISTHON OSMARLY, Copia simple del documento de crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), Copia Certificada de Poder Especial otorgado por la ciudadana: GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO ( F. 1-22).
Por auto de fecha 01-02-2013, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 1875-2013, se acordó librar el respectivo EDICTO, Notificación a la Fiscal y Oficio al SAIME la Grita.- (F- 23-27).
En fecha 03-04-2013, se observa diligencia suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, apoderado Judicial de la Ciudadana: Gladys Haydee Noguera De Soto, donde recibe el Edicto de fecha 01-02-2013, para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias ( F. 28).
En fecha 12-04-2013, la Secretaria de este Tribunal diligenció manifestando que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fijó en la puerta de este Juzgado el Edicto ordenado. (F. 29).
En fecha 25-04-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practico la notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público. (F 30- 31).
En fecha 03-05-2013, se observa diligencia del Fiscal XV del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que observa que por cuanto no consta agregado el edicto ordenado por auto de fecha 01-02-2013, se inste a la solicitante a dar cumplimiento al mismo, tampoco consta la ficha alfabética solicitada por este Tribunal. (F. 32).
En fecha, 31-05-2013, se observa diligencia suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, apoderado Judicial de la Ciudadana: Gladys Haydee Noguera De Soto, mediante la cual consigno ejemplar del periódico Ultimas Noticias, donde aparece publicado el edicto ordenado. ( F. 33-34).
En fecha, 31-05-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se hizo el desglose del periódico Ultimas Noticias. (F. 35).
En fecha, 04-06-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acuerda notificar oficiar nuevamente al SAIME para que de respuesta a lo solicitado en el oficio N° 3160-088 de fecha 01-02-2013. ( F. 36-37).
En fecha, 09-09-2013, se observa oficio N° 401 del SAIME donde da respuesta a lo solicitado según oficio N° 3160-468 de fecha 04-06-2013. ( F. 39).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL; en su Artículo 149 establece:“Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Copia de la Cédula de identidad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WILBERTO JESUS, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WILIADY DAGNELLY, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de WISTHON OSMARLY, Copia Simple del Documento de Crédito Hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Copia Certificada de Poder Especial otorgado por la ciudadana: GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO. Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador, que lo solicitado por la Ciudadana GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO, no constituye un error u omisión en su partida de nacimiento sino por el contrario una modificación al nombre que aparece asentado en su partida de nacimiento, circunstancia que no se subsume en los errores de forma o de fondo por los cuales se puede rectificar un acta de registro civil, no obstante de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador le otorga pleno valor probatorio se evidencia claramente que la solicitante de autos, representada por su apoderado judicial, se ha identificado en su vida civil como GLADYS HAYDEE y no como aparece en la mencionada acta, documentos probatorios anexos a la presente solicitud y que son instrumentos fidedignos para su corrección, y ya analizados y valorados este juzgador aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949 actuando como apoderado Judicial de la Ciudadana GLADYS HAYDEE NOGUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.142 y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Rectificar la Partida de Nacimiento signada con el N° 356 de fecha 01 de Junio de 1945 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, perteneciente a la Ciudadana GLADIYS AIDA NOGUERA CONTRERAS, en el sentido que se identifique a la titular de dicha partida como GLADYS HAYDEE y no como aparece mencionada en la misma.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 356, de fecha 01 de Junio de 1945 llevada por ante la prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
TERCERO : Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 08 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRAPOZO.
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (2:45) de la tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-842 , al Registrador Principal del Estado Táchira y oficio N° 3160-843 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1875-2012
GLP/navor