REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE:
MERCEDES ELENA MORA CEVALLOS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.527.985, domiciliada en Aguadías, parte Alta, casa No. 6-71, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA:
GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.490.561, domiciliado en El Surural, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: No. 1853-2013


En fecha, 11-06-2013, la ciudadana: MERCEDES ELENA MORA CEVALLOS, mediante diligencia solicitó a este Tribunal que el obligado diera cumplimiento con el pago de la obligación de manutención, por cuanto debe el mes de mayo y de junio de 2013, siendo acordada por este Tribunal, mediante auto de fecha,14-06-2013, la notificación del obligado, a los fines de que diera cumplimiento con la sentencia dictada en fecha, 11-03-2013, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho. (F.33-35)
En fecha, 14-08-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que manifiesta que fue notificado el ciudadano: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ. (F 36-37)
En fecha, 19-09-2013, se observa diligencia presentada por la demandante de autos, asistida por la abogado: LISSELL MORALES, inpreabogado bajo el No. 75.618, solicitando el aumento de la Obligación de Manutención y que se oficie a las agencias bancarias, Banesco, Bicentenario, Venezuela, Sofitasa y Provincial, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los estados de cuenta del obligado. (F 38)
En fecha, 20-09-2013, este Tribunal dictó auto en el que insta a la parte demandante a que indique el monto requerido por motivo de aumento de obligación de manutención. (F 39)
En fecha, 25-09-2013, se observa diligencia presentada por la demandante de autos, asistida por la abogado LISSELL MORALES, en la que indica la cantidad de Bs. 1.500,oo por aumento de obligación de manutención y solicita la ejecución forzosa de la sentencia. (F.40)
En fecha, 02-10-2013, se observa diligencia presentada por la demandante de autos, indicando la cantidad que corresponde a la deuda, esto es, la suma de Bs. 5.527,26, y el mecanismo para ejecutar forzosamente la obligación de manutención contra la cuenta bancaria No. 01020162480000029191, del Banco de Venezuela, y en su defecto contra la cuenta del Banco Mercantil.- (F 41)
En fecha, 03-10-2013, este Tribunal dicto auto de admisión de aumento de obligación de manutención y ordenó la citación del obligado y notificación a la Fiscal XIV del Ministerio Público. (F042-44)
En fecha, 07-10-2013, se observa auto del Tribunal donde ordena que por secretaria se verifique el monto adeudado por el obligado y en fecha, 08-10-2013, la secretaria certifica el monto adeudado por obligación de manutención indicando la cantidad de Bs. 4.298,98, correspondiente a los meses de Mayo a Octubre de 2013, incluyendo la cuota extraordinaria del mes de septiembre. (F45)
Revisado como ha sido el presente expediente, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
EL ciudadano: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, obligado de autos, al ser notificado del cumplimiento voluntario de la deuda, no compareció a cancelar voluntariamente o demostrar el pago de las pensiones insolutas y alegadas por la parte demandante, dentro del lapso concedido por el Tribunal, evidenciándose la falta de interés por parte del obligado en cancelar dichas cuotas correspondientes a la obligación de manutención a favor del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).-
Con respecto a las Medidas Cautelares el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista el retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
De la lectura del presente artículo se evidencia la potestad para este Juzgador de decretar medidas que garanticen el pago de la obligación de manutención, cuando existe riesgo manifiesto, esto es, el retraso injustificado en el pago de dos cuotas consecutivas y por cuanto de las actas del expediente se evidencia que el obligado de autos adeuda la suma de Bs. 4.298,98, según el cómputo certificado por la secretaria adscrita a este Despacho y que se encuentra insertos en autos, se evidencia que el incumplimiento por parte del obligado ha sido constante en virtud de que desde la fecha de la sentencia proferida por este Tribunal, esto es, desde el día 11-03-2013 hasta la presente fecha, el obligado no ha pagado cancelado ni un mes, evidenciándose un incumplimiento consecutivo, es forzoso para este Juzgador decretar Medida Preventiva de Paralización de la cuenta bancaria No. 01020162480000029191 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, toda vez que existe riesgo manifiesto del incumplimiento de la obligación de manutención a favor del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de paralización de la cuenta bancaria No. 01020162480000029191, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.490.561, solicitada por la ciudadana: MERCEDES ELENA MORA CEVALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.527.985, quien actúa en beneficio e interés del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia La Grita, a los fines de dar cumplimiento con la paralización de la referida cuenta bancaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 09 días del mes de octubre de 2013.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, LIBRESE OFICIO Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 3:20 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró el respectivo oficio signado con el No. 3160-______.

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La Secretaria
Exp. N° 1853-2013
GLP/glenis