REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 227 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTIOCHO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1924-13 del 23-09-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MARISOL YUNCOSA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22337961, domiciliada en Barrio El Topón, calle 3, No. 12-19 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, de 8 años;
Parte Obligado: ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345278, con dirección en Los Cedros, o en Corpoelec, carrera 8 con calle 4 de esta ciudad, en su condición de Padre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, de 8 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre, solicitando se fije la Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 800,oo semanal, o Bs. 3.200,oo mensual, mas la mitad del cestaticket, la apertura de cuenta bancaria, y acompañando copia de cedula, Registro de Nacimiento, admitida el 23-09-13, (f. 5), se ordenó notificar al Padre y a Fiscalía; cumplido lo anterior, al folio 10, consta como el 08-10-13, se levantó acta conciliatoria, ofreciendo el Padre Bs. 1.000,oo, doble en agosto y diciembre; fijando la Madre su desacuerdo, por pagar antes Bs. 1.700,oo, insistiendo en la mitad del cestaticket, los juguetes y el descuento laboral;
al folio 11, el 14-10-13, la Madre diligencia consignando pruebas (ingresos, informes y gastos); admitidas el 14-10-13, providenciando lo pertinente; al folio 22, consta promoción probatoria del Padre (ingresos, registros de nacimientos, gastos, depósitos, contrato), admitidas al folio 35, el 21-10-13; al folio 36, el 21-10-13, la Madre diligencia entorno a beca estudio, juguete, bono vacacional, utilidades, bono navideño y lo no cubierto por el seguro; admitidas en misma fecha (f. 40);
y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, asi como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, admitido por las Partes; Que no esta probado que la mensualidad haya sido de Bs. 1.700,oo,; que el cestaticket, el bono vacacional y las utilidades son beneficios personales e intransferibles del trabajador, conforme a la ley; Que los beneficios de la hija por contrato colectivo son HCM, útiles y textos escolares, contribución para estudios, guardería, y ticket juguete, como consta al folio 41; que no es procedente el descuento laboral por falta de prueba del incumplimiento o atraso en los pagos; que los gastos extraordinarios o no amparados por el seguro, son del cargo paritario de las Partes; Que las partes, deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos por ser sus sufragantes, vistos sus ingresos; Que vistas, analizadas y ponderadas las actas procesales, se hace procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación planteada por MARISOL YUNCOSA ROSALES, cédula de identidad No. V-22337961 y este domicilio, en su condición de Madre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, y al cargo de ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, cédula de identidad N° V-9345278 e igual domicilio, en su condición de Padre
quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en agosto y Diciembre, mas los beneficios derivados de la contratación colectiva mencionados; suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MARISOL YUNCOSA ROSALES, preidentificada en su condición de Madre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, y al cargo de ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, preidentificado como Padre;
SEGUNDO: Ordenar a ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, doble (Bs. 2.400,oo) en agosto y diciembre;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIOCHO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1924-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
|