REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA VEINTICUATRO PRIMERO (01) DE OCTUBRE 2013.
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: Henry Antonio Sanguino venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5. 325.399 domiciliado en Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira.
Abg. Asistente: HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.007 de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITUD: 2231
Narración
Que por cuanto se cometió un error involuntario en el acta de defunción Nº 05 de fecha16 de enero 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira su esposa la De Cujus LIROLAIZA BUSTAMANTE DE SANGUINO quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.663.530 que en dicha acta se manifestó como “DIVORCIADA” siendo lo correcto “CASADA”
Solicitó se ordene a los Registradora Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira colocar la respectiva nota marginal.
Fundamentó la presente solicitud el artículo 769 al 774 del código de procedimiento civil.
Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:
Copia certificada acta de matrimonio Nº 195, de fecha del día jueves dieciséis de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 1988) perteneciente a Henry Antonio Sanguino y la De Cujus expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira con fecha de certificación 21 de 09 de 2012 (f- 03 al 07).
- Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad perteneciente a Henry Antonio Sanguino y la De Cujus (Folio 9y10).
- Copia certificada del acta de Defunción objeto de rectificación N° 05 de fecha dieciséis (16) de enero 2010, Expedida el Registro Civil Municipio Córdoba Estado Táchira (Folio 11).
En fecha 25 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal, se acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró lo acordado (Folio 12).
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio. 15-16)
Por auto de fecha 15 de marzo 2013 acordó citar a la ciudadana CIOLYH YULLYHT SANGUINO BUSTAMANTE (hija de Henry Antonio Sanguino y la De Cujus) quien fue la que acento el acta de Defunción objeto de rectificar. (f-18
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2013, la parte solicitante, consignó el cartel librado en auto y se agregó con fecha 18 de marzo del presente año. (Folio 19-20-21)
Por auto de fecha 26 de abril 2013 el Tribunal libro oficio al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (F-22-23
Por diligencia de fecha 08 de mayo del presente año el alguacil consignó boleta de de citación debidamente firmada por la ciudadana CIOLYH YULLYHT SANGUINO BUATAMANTE.( F-24 Y25)
Por auto de fecha 07 de agosto 2013, se abocó el Juez Temporal Antonio Mazuera Arias al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra. (f-26)
En fecha 07 de agosto 2013 se recibió y se agrego oficio 00546- de fecha 30 de julio del presente año emitido por (SAIME) Estado Táchira mediante el cual emitió los datos filiatorios de la De Cujus Nombre: LIROLAIZA BUSTAMANTE DE SANGUINO; cedula de identidad: Nº 5.663.530; Hija de: Bustamante Ángela; Nació en: San Cristóbal estado Táchira; Estado civil: casada con el ciudadano Henry Antonio Sanguino . (f-27-28)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Cumplidas las formalidades legales y la documentación ya relacionada como es: la copia certificada de matrimonio Nº 195, de fecha del día jueves dieciséis (16) de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) perteneciente a Henry Antonio Sanguino y la causante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira con fecha de certificación 21 de 09 de 2012; oficio emitidos por el SAIME sobre los datos filiatorios de LIROLAIZA BUSTAMANTE DE SANGUÍNO donde se evidencia que era casada con el ciudadano el Henry Antonio Sanguino, Esta demostrado que en acta de Defunción Nº 05 de fecha 16 de enero 2010, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba de este Estado, correspondiente a la De Cujus Lirolaiza Bustamante De Sanguino ( quien era ) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.663.530 Ab-Intestato, se incurrió en un error por parte de la persona que declaró sobre el fallecimiento ( de la hoy causante) ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira: que por error manifestó: “ de estado civil divorciada ” siendo lo correcto “ CASADA CON EL CIUDADANO HENRY ANTONIO SANGUINO” , en tal virtud subsane dicho error e insértese como su cónyuge en el acta de Defunción Nº 05 de fecha 16 enero de 2010 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, esta acción es procedente y, Así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 05 de fecha 16 DE enero 2010, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la acta de Defunción objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana, primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013).-
El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias
Secretario Titular
Jesús A. Landinez Niño
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Exp: 2231
Abg. Sec.
|