REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA GALVIS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.932.230 domiciliada en santa teresa carrera 3 casa Nº 9 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGO CARREÑO RINCÓN, venezolano titular de la cedula de identidad N º 23.132.261: domiciliada en: calle principal, casa Nº 1-439, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1326
Visto el contenido del Acto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece, realizado por los ciudadanos Diana Carolina Galvis Parra, titular de la cedula de identidad N° V- 17.932.230 y José Domingo Carreño Rincón venezolano titular de la cedula de identidad N º 23.132.261 acordaron lo siguiente: “Me comprometo a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de doce mil bolívares ( 12.000 bs) de la siguiente manera una cuota semanal cancelé por BOLÍVARES (BS. 50,OO) SEMANALES PARA UN TOTAL DE BOLÍVARES (200,00) MENSUALES; la Obligación de Manutención se mantiene en BOLÍVARES (BS. 300,OO) SEMANALES PARA UN TOTAL DE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( 1200,00) MENSUALES ; en el mes de Diciembre ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional, la obligación de manutención será deposita en la presente cuenta del banco mercantil Nº 0105-0134-25 7134 02194-7 . Seguidamente la madre solicitó el derecho de la palabra y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña” ; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: se fija la cancelación de (BS. 50, 00) semanales para un total de BOLÍVARES (200,00) MENSUALES hasta cubrir la cancelación de la deuda atrasada pendiente por la cantidad de doce mil bolívares (12.000 bs).
SEGUNDO: se mantiene la Obligación de Manutención BOLÍVARES (BS. 300, OO) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1200,00) mensuales
TERCERO: en el mes de Diciembre ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños;
Cuarto: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional, la obligación de manutención será deposita en la presente cuenta del banco mercantil Nº 0105-0134-25 7134 02194-7
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, catorce (14) de octubre De Dos Mil Trece.-
El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias
Secretario Titular
Jesús A. Landinez Niño
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Exp: 1326
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