REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de Octubre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.693.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICTORIA ISIDORA ANGEL SABEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de Identidad Nro. 16.282.108, domiciliada en La Fría del Estado Táchira, Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE LUIS GALVIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.259.557, quien puede ser ubicado en el Matadero de Barrio Bolívar en La Fría del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Octubre de 2013, por los ciudadanos VICTORIA ISIDORA ANGEL SABEDRA y JORGE LUIS GALVIS GOMEZ, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, en el Expediente Civil N° 3.693 a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes siete de octubre de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos VICTORIA ISIDORA ANGEL SABEDRA y JORGE LUIS GALVIS GOMEZ plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.693 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX (06 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del presente mes de octubre 2013 los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana VICTORIA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano propone entregar dos cuotas extras para el mes de agosto por Bs. 1.500,oo y para el mes de diciembre Bs. 2.000,oo las cuales serán para sufragar los gastos propios de la época escolar y de navidad TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras que surjan en beneficio del beneficiario de manutención. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-