REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 22 DE OCTUBRE DE 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: AURA ORTÍZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.466.677, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10441-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ORTÍZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.466.677, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de seis habitaciones, una sala, una cocina-comedor, dos baños, dos lavaderos, un porche, techo de acerolit y zinc, paredes de bloque, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y negras, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el Sector Pozo Azul. Aldea Canea. Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MÉTROS CUADRADOS (1362 m2) y de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CÉNTIMETROS CUADRADOS (198,09 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 15,70 metros, con predios de Calle Libertadores; SUR: mide 37,40, con predios de Baronio Celis; ESTE: mide 59,10 metros, con predios de callejuela Bello Monte y OESTE: mide 43,50 metros, con predios de Luis Celis; el precio de la obra fue por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 01 de octubre de 2013, (fl. 21) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2013, (fl. 22 al 25) comparece por ante este tribunal los ciudadanos MARÍA INÉS VELOZA SALAMANCA y DIOCELINA CELI VEGA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 19.926.329 y V.- 14.985.989, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARÍA INÉS VELOZA SALAMANCA y DIOCELINA CELI VEGA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana AURA ORTÍZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.466.677.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10441-13
ARA/jackson
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