REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
DEMANDANTE: JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.227, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.422, domiciliado en la Ciudad Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y actuando como Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MATILDE QUINTERO LOZADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.098. -------------------------------------------------------------
DEMANDADO: VICMER ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.038.148, domiciliado en la avenida 26, N° 25-37, Barrio El Manantial Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. ----------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA
INTIMACIÓN).
EPXEIDENTE Nº: 5034-13.
Vista la diligencia inserta al folio (10), del presente expediente, de fecha 28 de Octubre 2013, suscrita por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.227, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.422, domiciliado en la Ciudad Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y actuando como Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MATILDE QUINTERO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.098, quien expuso: “…Desisto de la presente demanda, así mismo solicito la entrega de los instrumentos cambiarios…”.-----------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.227, parte demandante en la presente causa su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose la entrega de las letras de cambio a la parte demandante, el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 5034-13 en que JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO Endosatario en Procuración de la Ciudadana MATILDE QUINTERIO LOZADA demanda a la Ciudadana: VICMER ALVAREZ CONTRERAS por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).----------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En Rubio a los Treinta días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la La anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Srio.,
ARA/JCCG/dcmt.-
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