JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º

Recibido procedente de la Defensoria Educativa “Amor y Paz”, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, mediante oficio 030, de fecha 23 de octubre de 2013, acta de conciliación de fecha 11 de octubre de 2013, constante de veinte (20) folio útil, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior acta de conciliación por obligación de Manutención celebrada entre los ciudadanos GRACIELA ESPINOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.639.617 y SERGIO LIZCANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.518.326, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en los artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplase.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha se inventario bajo el Nº 5040-13.


El Srio.,



ARA/pgam