REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.290 – 13 – 1.770
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Marina Rosales Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.257, con el carácter de madre de: HERMANOS UZCATEGUI ROSALES
DIRECCIÓN: En Brisas de teteo I, Calle 21-2 Parroquia Alberto Adriani de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Yoni Rafael Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.784.867, con el carácter de padre de: HERMANOS UZCATEGUI ROSALES.
DIRECCIÓN: En el Vigía Vía al Zulia, Barrio Rancherio, Calle Principal, Bodega Los Florideños, Sector Chivo del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 09 de diciembre de 2010
Causa Número: 1.290 – 10.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, con el carácter de madre de: HERMANOS UZCATEGUI ROSALES, contra el ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, con el carácter de madre de: HERMANOS UZCATEGUI ROSALES, contra el ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libro exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libró oficio al Tribunal al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Vigía, del Estado Mérida, solicitando la práctica de un estudio-Socio-económico del obligado ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 10 de enero de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de febrero de 2011, por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios N° 5820-1027, 5820-1028, ambos de fecha 09 de diciembre de 2010, dirigido al Juez de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Mérida, solicitando la citación del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI y al Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Mérida, con sede en el Vigía, solicitando la practica de un estudio socio económico del ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió comunicación, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió comunicación, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-Coordinación, con sede en Mérida.
En fecha 31 de mayo de 2011, por auto de Tribunal, se acordó ratificar el oficio N° 5820-283, de fechas 24 de febrero de 2011, dirigidos al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando la practica de la citación del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 20 de julio de 2012, se recibe comisión de citación, devuelta por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 06 de diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana LUZ MARINA ROSALES PULIDO, informa la dirección del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libro boleta de citación al ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI, a los fines de celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos; LUZ MARINA ROSALES PUIDO y YONI RAFAEL UZCATEGUI, a favor de HERMANOS UZCATEGUI ROSALES.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libro oficio al Juez de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando la práctica de la citación del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 04 de abril de 2012, mediante diligencia la ciudadana LUZ MARINA ROSALES PUIDO, solicita el desglose la comisión del ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI, y se envié al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, a los fines de lograr la citación del ciudadano ante mencionado.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió comunicación procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.
En fecha 25 de julio de 2013, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-475 de fecha 10 de abril de 2013, dirigido al juez de Mediación del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio N° 1, con sede en Maracaibo, solicitando la practica de la citación del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió comunicación procedente del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
En fecha 09 de agosto de 2013, por auto del Tribunal, se libro boleta de Notificación librada a la ciudadana LUZ MARINA ROSALES PULIDO, para que manifieste el interés de continuar con la demanda por obligación de manutención incoara en contra del ciudadano YONI RAFAEL UZCATEGUI.
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, sin entregar ya que la dirección indicada en la boleta no logro ubicar a la notificada.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 12 de Diciembre de 2012, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, ante este Juzgado, a interponer la demanda en contra del ciudadano: YONY RAFAEL UZCATEGUI
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, con el carácter de madre de HERMANOS UZCATEGUI ROSALES contra el ciudadano: YONI RAFAEL UZCATEGUI.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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