REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.790 – 13 – 1.771


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lorena Pérez Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.100326, actuando con el carácter de madre de los niños: K.Y. y L.A.C.P..

DIRECCIÓN: En el Barrio Centro I, carrera 4 N° 6-29, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yurber Yoset Criollo Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.191.618, con el carácter de padre de los niños: K.Y. y L.A.C.P..


DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar, entre carrera 1 y 3, diagonal a la Cauchera, Taller de Herreria (Cooperativa), Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.790 – 13

Fecha de Entrada: 22 de abril de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de septiembre de 2013, compareció ante este Tribunal, la ciudadana: LORENA PÉREZ ESPINOZA, y YURBER YOSET CRIOLLO ROA, con el carácter de demandante y demandado, quienes desisten de la presente demanda por cuanto actualmente convivimos mutuamente y solicitamos se cierre y se archive el presente expediente y se levante la medida decreta.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: LORENA PÉREZ ESPINOZA, y YURBER YOSET CRIOLLO ROA, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención de la presente demanda por cuanto actualmente conviven, ahora bien, y por cuanto el desistimiento de la demanda no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, se acuerda de conformidad por ser procedente. Y así se declara:

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 24 de septiembre de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Jefe del Comando N° 61 DE Transito Terrestre Av. MARGINAL DEL TORBES San Cristóbal dejando sin efecto legal alguno el oficio Nro. 5820 – 583, de fecha 22 de abril de 2013.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez