REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia.1840-13 -1.774
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Erika Sorley Guarda Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.502.585 con el carácter de madre de la niña: F.A.C.G..
DIRECCIÓN: En la Carrera 3, casa sin número, urbanización Morichito, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Faby Addan Colmenares Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.566.236, con el carácter de padre de la niña: F.A.C.G..
DIRECCIÓN: Diagonal a la Cancha de usos Múltiples, sector Canta Rana, casa del señor Alirio García, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 1.840--13
FECHA DE ENTRADA: 11 de julio de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de julio de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-15.502.585, a favor de la niña: F.A.C.G., contra FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.566.236.
En fecha 11 de julio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, por Fijación de Obligación de manutención, contra el ciudadano FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR, a favor de F.A.C.G., se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de julio de 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 11 de julio de 2013, se libro oficio al ciudadano: EVER PACHECO QUINTERO, solicitando el salario devengado por el ciudadano: FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR.
En fecha 19 de julio de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con Competencia en Protección civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 25 de Julio de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR, por tal motivo no fue posible la entrega.
En fecha 29 de julio de 2013, por auto del tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES.
En fecha 07 de agosto de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES.
En fecha 07 de agosto de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la parte demandante ciudadana ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, a fin de que suministre la dirección del demandado de autos ciudadano: FABBY ADDAN COLMANARES VILLAMIZAR, este Juzgado en virtud de que ha transcurrido más de tres (3) meses sin que la parte actora haya dado impulso procesal acuerda reanudar la causa.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada, en virtud de eso, este Juzgado a los efectos de proseguir la causa se procedió a notificar a la demandante ciudadana ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, el cual fue recibida, en fecha 06 de agosto de 2013. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de tres (3) meses y dos (02) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ERIKA SORLEY GUARDIA TORRES, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-15.502.582, domiciliada en la carrera 3, casa sin número, Urbanización Morichito El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra FABY ADDAN COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.566.236, domiciliado diagonal a la cancha Múltiples, sector Canta Rana, en la casa del señor Alirio García, En Chururú Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de la niña: F.A.C.G..
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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