TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, Primero (1) de octubre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y vuelto de DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano DIDIER GERARDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.749.884, asistido por la Abogado en ejercicio MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.803, en el cual expone: que el día 14 de agosto de 2.013, falleció la ciudadana ROSA EMMA MORA ROSALES, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.105, quien estuvo domiciliada en la carrera 4 casa N° 40-05 de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central “Doctor José María Vargas”, San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPITRATORIA AGUDA-INFECCIÓN VIAS RESPIRATORIAS- NEUMONIA…”, según Certificado de Defunción No. 2219119, suscrito por el Doctor JOHAN CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-15.565.606; tal y como se desprende del Registro de Defunción No.226, levantado el 14 de agosto de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Acta de Defunción No. 1464, perteneciente a “ROSA EMMA MORA ROSALES”, expedida el 14 de agosto de 2.013, por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 452 del año 1.974, perteneciente a “DIDIER GERARDO MORA, expedida el 12 de septiembre de 2.013, por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.295.105 y V-10.746.884, pertenecientes a los ciudadanos ROSA EMMA MORA ROSALES y DIDIER GERARDO MORA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 106/2013, evacuado el 23 de septiembre de 2.013, por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSA OMAIRA LABRADOR DE ARELLANO y AMPARO COROMOTO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.195.047 y V-9.239.403 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ROSA EMMA MORA ROSALES dejo como a su Único y Universal Heredero al que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: DIDIER GERARDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.746.884; en su condición de Hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
ABG. ANA CECILIA ARAQUE
Jueza Provisoria
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 110/2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. (Fdo). Secretaria. Abg. Yolis Alejandra Duque Zambrano (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. Yolis Alejandra Duque Zambrano, Secretaria del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente de solicitud N° 110/2013, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, en la ciudad de Pregonero, primero (1) del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
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