REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de Octubre de 2013
203° y 154°
Mediante escrito recibido en fecha Primero de de Febrero de 2013, por el abogado en ejercicio PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.488, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA MONCADA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.205.167, con Poder Judicial Especial Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, San Cristóbal del estado Táchira, con fecha 13 de diciembre de 2012, bajo el N° 26, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 62, de fecha 29 de Enero de 1955 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante, y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copia fotostáticas certificadas, en las que se cometió el error material de asentar el nombre del Contrayente como “PABLO VIVAS MONCADA” (hoy difunto) siendo lo exacto y correcto “PEDRO ANTONIO VIVAS MONCADA”, y no como erróneamente se estampó en dicha acta. Asimismo, en relación con el nombre de la contrayente se transcribió erróneamente como “VICTORIA MONCADA MONTILVA” siendo lo exacto y correcto “MARIA VICTORIA MONCADA MONTILVA”.
Junto con el escrito, la solicitante acompañó, además de la Certificación de Acta de Matrimonio, donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ANTONIO VIVAS MONCADA” N° V.- 3.196.235.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 002, de fecha 24 de enero de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente al fallecimiento del Ciudadano Pedro Antonio Vivas Moncada.
3. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Pedro Antonio Vivas Moncada.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Victoria Moncada de Vivas, N° V.- 9.205.167.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2013, se admitió la solicitud, riela folio (f. 20) y se acordó el emplazamiento de ley previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público en materia de Familia. Asimismo se libró edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, riela folio veintidós (f.22)
A los folios veinticuatro (f. 24) corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Publicado el edicto y consignado en fecha 11 de Octubre de 2013, riela folio veinticinco (f. 25) un ejemplar en el periódico El Nacional, en que consta tal publicación del Edicto y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados, ninguna persona hizo oposición al respecto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La Ley orgánica de Registro Civil en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. (Subrayado propio). Y en relación con la rectificación judicial instituye en su dispositivo 149: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Subrayado propio).
El autor venezolano, Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, (2da edición, Ediciones Paredes, Caracas, Año: 2001), distingue cuatro modalidades o tipos de procedimientos de rectificación y nuevos actos de estado civil, regulados en el Capítulo X, Título IV del libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y uno de ellos hace referencia especialmente al caso en análisis, el cual es, la rectificación de un error material, que afecta el contenido del acta, pues se trata del nombre de una persona. Es así, como el Dr. Abdón Sánchez explica que la rectificación de asientos permite:
“… 1) corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre, se le dé por muerto en la presentación estando vivo, se omita el nombre del niño presentado o el de sus padres, etc.; 2) corregir deficiencias o lagunas que presente el acta, como resultará de la omisión de la fecha o el lugar de nacimiento, el nombre de los hijos de la persona fallecida; o cuando no se asienta el orden de nacimiento, tratándose de gemelos…”
Significa esto, que con la aprobación de la Ley Orgánica de Registro Civil, continúan los Tribunales en materia civil conociendo de los casos de rectificación de errores materiales que afecten el fondo del acta, como lo es el presente caso; mientras que los errores que no afecten el contenido del acta como la omisión o cambio de una letra, errores ortográficos, etc., corresponden a la jurisdicción administrativa. Así se declara.
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga y luego de haber observando evidentemente, considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento ampliamente identificada, por tanto este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio signada con el N° 62, de fecha 29 de Enero de 1955, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante, y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “PABLO VIVAS MONCADA y “VICTORIA MONCADA MONTILVA y ordena al Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre del Contrayente como “PEDRO ANTONIO VIVAS MONCADA”, y el nombre de la Contrayente como “MARIA VICTORIA MONCADA MONTILVA”, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, luego de haber realizado la corrección de error por omisión involuntario de los nombres de los contrayentes en la presente acta.
016/2013
28/10/2013
ACA/YADZ
Secretaria Titular
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
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