REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 28 DE OCTUBRE DE 2013
203° Y 154°

INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:

SOLICITANTES: ARANDA RAMIREZ NESTOR CLAUDIO Y VARGAS MARQUEZ EVA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.212.933 y V-15.157.750, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YOVANNY OMAR VALERO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 10.748.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 151.778.-
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común.
ADMISION: En fecha 12 de agosto de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 904/2013.

I.- NARRATIVA

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013, constante de un folio y vuelto (1-v) útil, anexos de cinco (5) folios útiles, según el cual los ciudadanos ARANDA RAMIREZ NESTOR CLAUDIO Y VARGAS MARQUEZ EVA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados procesalmente en la carrera 4 N° 7-119, de Pregonero Municipio Uribante de estado Táchira, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.212.933 y N° V-15.157.750, y hábiles asistidos por el Abogado en ejercicio YOVANNY OMAR VALERO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 10.748.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 151.778.-, de igual domicilio y hábil. Solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. Riela folio siete (7).Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 08 de octubre de 2013, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Riela folio nueve y vuelto (9-v),
En fecha 10 de octubre de 2013, en horas de Despacho, comparece por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE, la Abg. MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal XIII Provisorio del Ministerio publico, Fiscal Especializada en Protección de Niños , Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien con el carácter acreditado en la presente Causa expone: Vista la notificación de fecha 12-08-2013, recibida en este Despacho en fecha 08-10-2013, contentiva en la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil vigente, quien manifestó que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas.

II.- MOTIVACION

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 18 de Noviembre de 1993 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, según se desprende de Acta de Matrimonio N° CIENTO VEINTITRES (123) de fecha 18 de Noviembre de 1993, que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Aldea Santa Rosa Parroquia Potosí casa S/N, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira,
Que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre: MARIA ALEJANDRA ARANDA VARGAS y NESTOR EDUARDO ARANDA VARGAS, según consta que ambos son mayores de edad así como se evidencia en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad N° V- 21.179.729 Y N° V-24.783.090.
Que por diversas circunstancias que hicieron imposible la vida en común entre ellos han permanecido separados específicamente, desde el día nueve de agosto de 2006, es decir desde hace mas de cinco (5) años. Por las razones expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V- 13.212.933 y N° V- 15.157.750, pertenecientes a los ciudadanos ARANDA RAMIREZ NESTOR CLAUDIO Y VARGAS MARQUEZ EVA DEL CARMEN y Copias fotostáticas de cédulas de identidad de sus hijos Nos. 21.179.729 Y N° V-24.783.090, perteneciente a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ARANDA VARGAS y NESTOR EDUARDO ARANDA VARGAS, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio Numero CIENTO VEINTITRES (123) del año 1993, perteneciente a los ciudadanos ARANDA RAMIREZ NESTOR CLAUDIO Y VARGAS MARQUEZ EVA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2.013; y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

III.- DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ARANDA RAMIREZ NESTOR CLAUDIO Y VARGAS MARQUEZ EVA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- - 13.212.933 y N° V- 15.157.750,y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), plasmado como consta en Acta de matrimonio Numero CIENTO VEINTITRES (123).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-


ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
SECRETARIA TITULAR.

ACA/yadz
Exp. 904/2013

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO