JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de octubre de 2013.
203º y 154º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0117-2013, de fecha 16 de septiembre de 2013, constante de un (1) folio útil, junto con anexos constantes de seis (6) folios útiles, procedente del Ministerio Público Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 27/08/2013, suscrita por los ciudadanos: YOSMAN ORANGEL RAMÍREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.646.553, profesión u oficio carnicero, domiciliado en Zorca San Isidro, Calle Principal, Casa Nº 1-13, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0424-4413321 y ALEJANDRA NATHALY GARCÍA ACHIVATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.426.341, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector Campo “C”, Calle Principal, Casa Nº A-104, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0146-5841767. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos YOSMAN ORANGEL RAMÍREZ CORREDOR y ALEJANDRA NATHALY GARCÍA ACHIVATA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2456/2013, se libró boletas de notificación, y se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las 2:00 p.m., del día tres (3) del mes de octubre de dos mil trece (2013), quedando registrada bajo el Nº 227.

Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
BYVM/sr.