JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, primero (1) de octubre de 2.013.
203° y 154°
Presentada personalmente por su firmante ciudadana DAGNE YORLEY CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.128, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.996, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.176, constante de seis (6) folios útiles escrito y treinta y tres (33) recaudos anexos. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo y no siendo la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la pretensión, para decidir y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil, establece como Falta de Jurisdicción, de la Incompetencia y de la Litispendencia en el Título I, Capitulo I, Sección V, en su artículo 60:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
SEGUNDO: El Código Civil en su artículo 32 establece:
“Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito”.
TERCERO: este Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el libelo de la demanda se desprende que las partes identificadas en el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda, marcado como anexo con la letra “A”, eligieron como domicilio único y especial, la ciudad de San Antonio Estado Táchira, tal y como se desprende de la cláusula que se transcribe a continuación “DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de San Antonio Edo. Táchira a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.”
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón del Territorio declinando su competencia al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial al cual se remitirá las presentes actuaciones con oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria Temporal,
Abg. Lysmar Josefina Pérez de Moncada
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto y se inventario bajo el N° 2.023-2.013.-
La Sria. Temp.,
Exp.2.023-2.013
LALM/ljpm/radr.-
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