JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, dos (2) de octubre de dos mil trece.-
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana INÉS PÉREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.358, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.162, constante de dos (2) folios útiles escrito de demanda y tres (3) folios útiles sus anexos correspondientes, fórmese expediente, inventaríese. Désele entrada, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre la demanda por Reconocimiento de Contenido y firma, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Planteada la controversia la demandante alega que su concubino, ciudadano LUÍS EDUARDO RUIZ FUENTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.253.404, celebro con la ciudadana ANA LAIFONG LEE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, un contrato de venta y que fueron testigos los ciudadanos SHOU LEUNG LEE HO y ALBA LILIANA VALLEJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.172.067 y V-22.6420.225, respectivamente, tal y como se evidencia en el papel Sellado TA-2011 N° 0465044.
A los fines de la admisión de la demanda, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de procedimiento civil, en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, Título I, de la introducción de la causa, Capítulo I, de la demanda, establece:
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
… 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…” Negrita de este Tribunal.
SEGUNDO: La Ley Orgánica de identificación, Capítulo II, de la identificación de los ciudadanos y ciudadanas, establece:
“Identificación de extranjeros o extranjera. Artículo 7. Los extranjeros y extranjeras se identificarán mediante su pasaporte, sin embargo, aquellos que sean titulares de una visa o condición de permanencia en el país, correspondientes a las categorías Migrante Temporal o Migrante Permanente, que establece la Ley de Extranjería y Migración, y su Reglamento, están obligados a solicitar y el Estado otorgarles, su cédula de identidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley….” Negrita y subrayado de este Tribunal.

La accionante no da cumplimiento con lo narrado anteriormente, en cuanto al carácter con el que actúa, la relación de los hechos, de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, asimismo, no se identifica conforme a la norma jurídica señalada para la identificación de los ciudadanos y ciudadanas.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por la ciudadana INÉS PÉREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.358, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.162, contra los ciudadanos ANA LAIFONG LEE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.315.419, SHOU LEUNG LEE HO y ALBA LILIANA VALLEJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.172.067 y V-22.6420.225, respectivamente.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria Temporal

Abg. Lysmar Josefina Pérez de Moncada.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto y se inventario bajo el N° 2.025-2.013.-
La Sria. Temp.,

Exp.2.025-2.013
LALM/ljpm/radr.-