REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, treinta (30) de octubre del año de dos mil trece-
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: VERONICA JAZMIN BONILLA PRETEL, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de identidad Nº c.c.- 53.894.256, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Centro, Aguas Calientes, Calle 0, Casa N° M2Po09, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: MANUEL GUILLERMO CAMACHO DELGADO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº.- C.C.-80.127.291, civilmente hábil, con domicilio laboral lavandería Xtone, ubicada en Aguas Calientes, Zona Industrial, Calle 15, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.267-2013
PRIMERO
En fecha diez de octubre del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana VERONICA JAZMÍN BONILLA PRETEL , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su hijo no se ha responsabilizado con la manutención de su hijo como es debido, aporta cuando el quiere y reclama su derecho a compartir con su hijo aún cuando no cumple con su deber de padre en lo que se refiere a su alimentación, salud, educación, vestido, recreación razón por la cual y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su menor hijo y que se notifique al ciudadano MANUEL GUILLERMO CAMACHO DELGADO, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (2.000,oo Bs. Fs.), el doble de dicha suma en los meses de agosto y diciembre, así como también el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas y la notificación del demandado. Este tribunal, en fecha once de octubre del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.267-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (07), y se ordenó librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m), igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (08), (09), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (10), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño JOAN YERIK CAMACHO BONILLA, en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos VERONICA JAZMÓIN BONILLA PRETEL y el ciudadano MANUEL GUILLERMO CAMACHO DELGADO, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 400,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800,oo). Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación. Quinto: El padre compartirá con su hijo desde el día viernes a las cuatro de la tarde hasta el día domingo a la una de la tarde, en la época de vacaciones el niño estará los primeros días con el padre y la otra mitad de los días con la madre, en el mes de diciembre desde el día 10 de diciembre hasta el día 26 de diciembre el niño estará con su padre . En este estado las partes solicitan la homologación de la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (10) de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana VERONICA JASZMÍN BONILLA PRETEL en condición de Demandante y el ciudadano MANUEL GUILLERMO CAMACHO DELGADO en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12:00 a.m.).-
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