REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, treinta (30) de octubre del año de dos mil trece-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA BARRERA SÁNCHEZ, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-.- 17.816.036, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio san Isidro, Sector I, Calle 4, casa Nº 2-41, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: JOSÉ SANDOVAL MARÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-17.818.469, civilmente hábil, con domicilio en EL Barrio Plaza Vieja, Calle 10 y 11, Casa Nº 10-85, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.269-2013

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PRIMERO

En fecha catorce de octubre del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRERA SÁNCHEZ , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre) y del niño (se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños prenombrados , alega que el padre de sus hijos no se ha hecho responsable con la manutención de sus hijos y no cumple con su deber de padre, el niño requiere cirugía de testículo izquierdo y necesita que del padre su colaboración y que no visite a los niños en estado de ebriedad y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijos y que se notifique al ciudadano JOSÉ SANDOVAL MARÍN, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención en beneficio de los niños anteriormente mencionados por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (800,oo Bs. Fs). Este tribunal, en fecha quince de octubre del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.269-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (F.06), y se ordenó librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m), asimismo se ordenó la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio siete (F.07), (F.08), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (F.09), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre) y del niño (se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hizo presente la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRERA SÁNCHEZ, no compareciendo el obligado en autos quien por vía telefónica solicitó el acto para las dos de la tarde por cuanto estaba viajando, en horas de la tarde no hizo presente el obligado y la parte actora solicitó que este Tribunal se pronuncie sobre la causa y se abrió una incidencia probatoria de ocho (08) días hábiles a partir de la presente fecha, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, corre inserta al folio diez (F.10), diligencia suscrita por el accionado en la presente causa en la cual expuso que no pudo llegar a la hora para el acto conciliatorio por complicaciones del tráfico y manifestó estar de acuerdo con lo demandado por la madre de sus hijos por obligación de manutención y se comprometió aportar a sus menores hijos las siguientes sumas de dinero: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 800,oo), es decir la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo) Mensuales. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.3.200, oo), por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10) de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRERA SÁNCHEZ en condición de Demandante y el ciudadano JOSÉ SANDOVAL MARÍN en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) y del niño (se omite el nombre).-
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-