En el día de hoy, Martes primero de octubre de dos mil trece, siendo las 9:30a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: RICARDO ZAMBRANO MORENO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN sigue RICARDO ZAMBRANO MORENO contra ORESTES VICENTE COLASANTE MORA, en el expediente Nº 7989, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: EDIXON JOHAN RODRIGUEZ MALDONADO, titular de la cédula N° V-21.221.263, quien manifestó ser el Secretario del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “señalo para embargar preventivamente el vehiculo propiedad de la parte demandada con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Chuto, Marca: IVECO; modelo: 720 E 42 HT; Año: 2007; Color: Blanco; Serial Carrocería: 8ATS3TST07X055090; Serial Motor: 821042L4600121379;Placa: A13BF9S; Uso: Carga; Servicio: Privado; es todo” Seguidamente el Tribunal cede el derecho de la palabra Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en siguientes condiciones: latonería, pintura, y vidrios en buen estado. Tapicería en mal estado. Posee: Diez (10) cauchos, ocho (8) en mal estado y dos (2) en buen estado. Batería se desconoce su marca y serial por cuanto se encuentra bajo candado. Espejos retrovisores laterales tres (3), herramientas de diferentes modelos y medidas. Presenta pequeñas abolladuras, le falta de la parte trasera derecha las luces con sus respectivas bases, hasta la presente tiene un kilometraje de 285.925. En general el vehículo se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo en un millón doscientos mil (Bs. 1.200.000,00) bolívares es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:25a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABOG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
EL NOTIFICADO,
EDIXON JOHAN RODRIGUEZ MALDONADO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
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