REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles treinta (30) de Octubre del año 2013
203º y 154º

Causa Penal N° E-3545/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, DEFENSORA PÚBLICA; la abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, y la Licenciada Carolina Moreno, en condición de Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones del estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 29 de noviembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 297 al 303 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 03 de Junio de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 332 al 334 de la causa, auto de fecha 04 de Julio de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 29 de Noviembre del año 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Octubre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA.
Al folio 359 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 01 de Agosto del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 360 al 367, Informe Diagnóstico y Plan de Terapias Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de Agosto del año 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 17 años de edad, nacionalidad venezolano, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones, desde hace aproximadamente Ocho (08) meses y Diez (10) días, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente relató ser el único hijo producto de la unión de su progenitora con quien fue su primera pareja amorosa, cuenta con una hermana menor de la segunda unión de su progenitora. Para antes de la reclusión el adolescente vivía solo en un terreno del cual es propietario un tío materno, esto debido a problemas que se generaron entre el adolescente y el dueño de la residencia donde habita su madre, y por distintas amenazas de desalojo el adolescente decidió preservar la tranquilidad de su progenitora e irse. Esporádicamente lo acompañaba su tío (dueño del terreno), sin embargo esto no era frecuente; por lo cual el adolescente permanecía sin supervisión adulta y responsable. Durante su reclusión ha recibido visitas por parte de su progenitora, abuela materna, tío materno en compañía de su esposa. La ausencia de la función materna y paterna es lo que genera que el adolescente haya desarrollado un patrón de consumo lo cual es la causa principal de su actual privación de libertad. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, no presenta repitencia, para antes de su reclusión había logrado aprobar satisfactoriamente hasta el 8vo grado de Educación Media en la Escuela Técnica Industrial. En cuanto al área sexual el adolescente refiere haberse iniciado a la edad de 15 años de edad, con una adolescente de 16 años de edad, recuerda el encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación sentimental y se considera heterosexual. El adolescente a la edad de 14 años, inició un patrón de consumo de marihuana (cannabis), simultáneamente cocaína (15 años de edad), seguidamente nicotina (cigarrillo) llegando a consumir un promedio de 20 cigarrillos al día. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente evidencia un registro conductual apegado a la normativa interna. Participa activamente en todas y cada una de las actividades del cronograma socio-educativa pautado, tales como actividades educativas en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrita a la Entidad de Atención, Deporte, Cultura, Recreación. ÁREA SOCIAL: Padre: Fallecido; Madre: OMITIDO; Hermanos: OMITIDOS. El adolescente cuenta con una familia constituida por madre, hermana y abuela, siendo el sostén de hogar la señora Mónica Rincón, adquiriendo este recurso económico de su trabajo como estilista. En entrevista con la progenitora del adolescente manifiesta que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tuvo una niñez ausente de padre y a pesar de esto las conductas son buenas porque es muy colaborador con ella y cariñoso con su abuela. Inicia la educación escolar a la edad de 5 años cursando hasta el 8vo grado de educación básica aprobándolo, no continúa los estudios por voluntad propia deseando trabajar para ayudar económicamente a su hogar, como ayudante de construcción. De igual forma expresa la progenitora que cuando OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, empieza a trabajar con un señor de la comunidad de Torbes en la invasión lo involucra en las drogas; desconociendo ella esa situación, porque él a veces se quedaba cuidando el rancho del tío en esa comunidad. La carencia de este delito realizado por el adolescente es por falta de manipulación de mayores de edad, vigilancia de su representante, madre permisiva y deserción escolar. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAN YULIAN RINCÓN: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cines foros y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 24/06/2013 Lunes, 01/07/2013 Lunes, 08/07/2013 Lunes, 15/07/2013 Lunes, 22/07/2013 Lunes, 09/07/2013 Lunes, 05/08/2013 Lunes, 12/08/2013 Lunes. META: Desarrollo de habilidades Sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 minutos el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones: 14/08/2013 Miércoles, 15/08/2013 Jueves, 22/08/2013 Jueves, 29/08/2013 Jueves. META: Trabajar el alcance de insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 05/08/2013 Jueves, 12/08/2013 Jueves, 19/08/2013 Jueves y 26/08/2013 Jueves. ÁREA SOCIAL: META: Concienciar a la familia por la causa que género la privación de libertad del adolescente. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte del trabajo social a la familia. TIEMPO: Meses agosto, septiembre, octubre 2013. META: Proyectar orientación familiar a la representante del adolescente. ESTRATEGIA: A través de charlas en la escuela para padres. TIEMPO: Cada 15 días los días miércoles de cada mes. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, bilogía, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8:00AM-11:00AM y de 2:00PM-4:00PM, Miércoles y viernes en un horario comprendido de 8:00AM-11:00AM. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad, jueves de 8:00AM-11:00AM, viernes de 2:00PM-4:00PM. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIAS: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8:00AM a 11:00AM. META: Motivar al adolescente en el ámbito a través de la orquesta juvenil del Táchira. ESTRATEGIA: Por medio de la capacitación de docentes de la orquesta juvenil del Táchira en el área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días jueves de 8:00AM a 11:00AM. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través del grupo literario fundado en la Entidad. ESTRATEGIA: A través de orientación sobre poesía, obras teatrales, cine-foro, realización de murales, caricaturas, entre otros. TIEMPO: Los días miércoles y viernes de 2:00PM a 4:00PM.
Corre a los folios 369 al 372, Informe Conclusivo de Terapias del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El presente informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas en el abordaje de las áreas: Cognitiva, Conductual, Social, Emocional y Familiar; a fin de entrenar al adolescente en la selección adecuada de grupo de pares, reestructuración perceptual, mantenimiento de conductas operativas. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente mostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó la importancia que tiene la elección de una vida libre de consumo de sustancias psicoactivas, además adquirió conocimientos en lo relacionado a efectos/causas/consecuencias del consumo de psicotrópicos. Desarrollo habilidades sociales que le permitirán reaccionar de forma apegada a las exigencias de la sociedad en cualquier situación de estrés. El tiempo de privación de libertad así como la adhesión al proceso terapéutico le permitió al adolescente obtener el insight necesario gracias al aprendizaje significativo alcanzando así la internalización del delito cometido. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 77% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto: compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica; lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre a los folios 374 al 376, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente, el adolescente mantiene un registro conductual de apego a la normativa y el reglamento de la Entidad. Presenta evolución en su proceso de cambio reflejando progreso en el mismo. Establece relaciones interpersonales sanas, muestra respeto ante sus figuras de autoridad así como en el trato hacia sus pares. Psico/emocionalmente, evidencia inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, niveles de tolerancia, así como también control adecuado de los impulsos instintivos, manejo de autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido. No evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su permanencia en la entidad, el adolescente ha participado de manera voluntaria y entusiasta en distintas actividades tales como: Prácticas de Instrucción Premilitar, Talleres Religiosos, Salón de Cultura (Grupo “SORAL” Sociedad Organizada Revolucionaria de Artistas Literarios) con obras de teatro, declamación de poemas, bailes, entre otros. Prácticas Deportivas (juegos individuales y en conjunto), Talleres Religiosos (Fundación Civil Enciende Una Luz), Módulo Musical IDENA recibiendo formación musical cátedra de percusión, Elaboración de carteleras además de prestar apoyo en labores de limpieza. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico manteniendo comportamientos positivo y operativo, alcanzó satisfactoriamente las metas planteadas en su plan individual. Cursó y aprobó 9no grado de Educación Media en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad de Atención.
Corre a los folios 381 al 384, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de Septiembre del año 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra en esta Entidad de Atención, San Cristóbal, desde el 30 de noviembre del año 2012, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y es privado de libertad por un lapso de 1 año y 6 meses y sucesivamente 2 años de Reglas de Conducta, y a la fecha tiene nueve (09) meses y diecisiete (17) días en la entidad, tiempo en el cual se ha integrado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOELSCENTE: Participa en la fundación civil Enciende Una Luz incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el Área de Deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en voluntad; Asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor; El adolescente participa en el grupo de cultura en la entidad realizando obras de teatro, pintura, dibujo y participa en el grupo de la SORAL de la Entidad de Atención, acatando las normas siendo ejemplo a seguir de sus compañeros; También asistió al Huerto Escolar, el cual se realiza en la Entidad de Atención mediante el programa Socio-Productivo, asistiendo con puntualidad a las prácticas siendo respetuoso con el instructor adquiriendo conocimientos teóricos-prácticos de la materia de siembra, riego y acondicionamiento de riego de suelo, etc; Así mismo el adolescente aprobó el 1er curso de “Formación de Promotores Deportivos” con una duración de 48 horas académicas dictado por MINDEPORTE; y, el adolescente es integrante de la Orquesta Juvenil del Táchira, en el modulo musical IDENA, recibiendo clases de la cátedra de Lenguaje Musical. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente demostró interés y apego al proceso terapéutico su participación activa y constante, internalizó la importancia que tiene la erradicación del consumo de sustancias psicoactivas, internalizado aprendizaje de efectos/causa/consecuencias del consumo de psicotrópicos. Desarrolló habilidades sociales que le permitirán reaccionar de forma apegada a las exigencias de la sociedad en cualquier situación de estrés. El tiempo de privación de libertad así como la adhesión al proceso de cambio le permitió al adolescente obtener el insight necesario a través de la enseñanza significativa alcanzado así la internalización del delito cometido. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 77% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto: compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica, lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre a los folios 385 y 398, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Cultura.
Corre a los folios 386, 388, 392, 393 y 399, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 387, 390 y 400, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Deporte.
Corre a los folios 391 y 410, Informe de la fundación Enciende Una Luz del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 389, 394, 408 y 409, Registro de la Actuación del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara”.
Corre a los folios 395, 396, 397, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407 y 411, Reconocimientos, certificados, Constancias e Informes del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la participación en diversas actividades dentro de la Entidad.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 29 de Noviembre de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de Octubre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintinueve (29) de Mayo del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que el reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de Mayo del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará la medida de reglas de conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Junio del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de Mayo del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-3545/2013
ALBJ/gcgc