REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002043
ASUNTO : SP11-P-2011-002043


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADOS: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se le imputa:

CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira.

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández.

Representante de la victima
Carmen Rosa Ortega Sepúlveda

Defensa Privada, Abg. Sandro Márquez.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y reservado por La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“…En el fecha 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la adolescente, ORTEGA SEPULVEDA DAYANA DESIREE, titular de la cedula de Identidad V-28.228.835 ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, quien señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija DAYANA, cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo estaba adentro un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entrega la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega la cantidad de “dos mil setenta Bolívares (2.070,00 Bs.), dinero que era del ciudadano PEDRO ALFONSO CAÑAS, le dice que se fuera y que no les hiciera daño, es en ese momento que el sujeto toma el dinero y le dice a la Sra. Carmen que se quedara encerrada en la casa que se llevaba a su hija para como guía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente como a la hora la Sra. Carmen encontró a su hija cerca del lindero de la finca, y esta le dijo que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía acude nuevamente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio con el fin de manifestar que Abia recibido una llamada de la Comisaría Policial de Junín en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón de que fue capturado por un porte de Arma, verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente en el día de hoy 15-08-2011, fue traído por la Comisión Policial de Bramón el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, colombiano con cédula de ciudadanía, 13.168.580, natural del Carmen Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06-09-1976 residenciado en: sector Los Chaguaramos o Flores de Alí Primera, casa s/n. En consecuencia este despacho Fiscal solicito una al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde fue reconocido por la niña victima el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, como su agresor…”.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y reservado en las siguientes fechas: En la audiencia del día martes 08 de enero de 2013, siendo las (09:15) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la incomparecencia órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate el acusado y las partes. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de noviembre de 2011, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que realice sus alegatos de apertura. Por su parte la defensa del acusado, Abg. Sandro Márquez quien entre otras cosas manifestó: “En el acto conclusivo la fiscal solicita una sentencia condenatoria, sin embargo es necesario que al escuchar a los órganos de prueba se demostrará la inocencia de mi defendido, debe existir una perfecta correlación entre los órganos de prueba y el hecho, llama la atención que el ministerio público dice que mi defendido fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho, pero en la actas del proceso esa situación no fue así, otra situación es que debe demostrarse que la niña fue abusada sexualmente, debe demostrarse si mi defendido es el autor de ese hecho, demostrare la inocencia de mi representado, que mi defendido no estaba en ese sitio ni entró a esa casa, es todo”. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado de autos, con ocasión a la Audiencia preliminar, realizada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y siendo las 09:30 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 11 DE ENERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 09:31 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 11 de enero de 2013, siendo las (09:55) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 07 de enero de 2013, fecha en la que se dio apertura al presente juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez declara ABIERTA LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar a sala a los fines que rinda su declaración a la ciudadana experto JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso: “ Ratifico la firma y contenido de la misma, eso fue en la Dantas sector Villa Selva, se llega al sitio por carretera de tierra, llegamos a la finca casa construida en bloque y pintada en amarillo claro, techo de machimbre y teja, cuatro habitaciones, en la primera habitación se encontraron dos camas una matrimonial y una individual, una mesa un televisor, luego por medio de un camino llegamos a un sitio, cercado con alambre de púa, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿cuántos años tiene laborando en el CICPC? Nueve años. ¿Cómo empezó la investigación? Una señora puso denuncia un día que yo estaba de guardia, diciendo que hombre entró con un arma de fuego a su casa le pidió dinero y se llevo a su hija de diez años, el sujeto le dijo a la señora que se encerrara dentro de la casa, nosotros fuimos al sitio y vimos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, supuestamente el sujeto se llevo a la niña para le mostrara el camino, luego le dijo que se quitara la ropa, la colocó sobre una toalla y abuso de la niña. ¿La niña describió al sujeto? Si, dijo que era alto, de ojos claros, que tenía una cicatriz en una tetilla. ¿Qué le dijo a usted la victima? Ella decía que él había abusado de ella. ¿La amenazó? Si, le dijo que no dijera nada, porque sino venía y la mataba a ella. ¿A que distancia ocurrieron los hechos? A quinientos metros de la casa. ¿Cómo se captura al sujeto? Eso fue por medio de la policía. ¿Recuerda el nombre de la niña? Dayana. ¿Sabe el resultado del reconocimiento médico forense? no. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda el día de la denuncia? el 10 de agosto. ¿Qué día hicieron la inspección? El día 11 de agosto, se encontraba la señora de la casa. ¿Informó ella con quien vivía en la casa? la señora dijo que el día de los hechos estaba ella con su hija. ¿Recabaron evidencia de interés criminalístico en el inmueble? No. ¿El inmueble era de su propiedad? No, ella dijo que cuidaba. ¿Qué notaron en el sitio donde supuestamente la niña fue violada? No vimos nada, para llegar a ese sitio hay que caminar bastante. ¿La niña cuando dijo que fue colocada sobre una toalla, esa toalla la cargaba su agresor? No, dijo nada de eso. ¿La mamá de la victima se apersonó ese día cuando el sujeto estaba detenido, al despacho? No recuerdo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Quién le toma la declaración a la niña? Yo. ¿Quién le toma la entrevista a la señora? Yo, ella dijo que un sujeto había entrado a su casa armado pidiéndole dinero. ¿Qué le manifestó la niña? Lo que el sujeto le hizo y que el sujeto tenía una cicatriz en una tetilla. Se hace ingresar a la sala para que rinda su declaración al ciudadano experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso: “Ratifico la firma y contenido de la misma, encontrándome de servicio en la delegación, el día 10 de agosto de 2011, se presentó una ciudadana con su hija de diez años de edad, ella hace referencia que se encontraba en la finca cuando llego u sujeto con un pasamontañas, por tanto una escopeta, éste le solicitaba que le diera dinero, ella le dice que no tiene, el sujeto encierra la señora en una habitación y se lleva a la niña para los predios del señor Octavio donde obliga a la niña a quitarse la ropa, extiende una toalla y abusa de ella, la señora refiere que el ciudadano es de piel blanca, de barba de bigote, de 1.60 y como de 35 años de edad, cabello castaño, la niña informa que ella lo tuvo cerca y vio que el hombre es de ojos claros, que presenta una cicatriz cerca de las tetillas y que lo podía reconocer, en el despacho la madre de la niña nos hace entrega de un blúmers de la niña, por esa denuncia hicimos las investigaciones preliminares, en donde uno de los ciudadanos que vive en la finca nos llevo al sitio del hecho, nos trasladamos al sitio de Bramon a buscar el pantalón y una blusa de la niña, como elementos de interés criminalístico, allá nos informaron que la evidencia iba hacer enviada directamente al laboratorio, se le solicita apoyo a politachita y se el describe al sujeto, dando como resultado que días posteriores a la denuncia, capturan a un ciudadano, que tenía cicatriz a nivel del pecho, por lo que se le solicita al Ministerio público que tramitara reconocimiento en rueda de individuos, para que la victima lo reconociera, es todo” . A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia tiene en el CICPC? Diez años. ¿Cómo es el sitio de los hechos? Terreno baldío, no es fácil llegar a ese lugar. Por esos sectores de Rubio tuvimos conocimiento de violaciones a niñas. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento esta en sala? La defensa objeta la pregunta por cuanto el funcionario no estuvo presente. El Juez declara sin lugar al objeción y pide al funcionario que responda al pregunta. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento que detuvieron ese día esta en sala? Si esta en sala. ¿Recuerda donde esta ubicada la cicatriz del sujeto? Exactamente no se, solo se que es en el pecho. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Qué día tienen conocimiento ustedes que el sujeto estaba detenido? el día 15 de agosto, la policía nos lo informó. ¿Cómo le comunican a ustedes que esta persona esta detenida? Que esa persona portaba un arma blanca y que reunía ciertas características similares a las aportadas por la victima. ¿Cuándo ustedes notan rasgos característicos que hacen ustedes? Se le pide al Ministerio público rueda de reconocimiento para que la victima determine si efectivamente es. ¿El policía les indica a ustedes el motivo de la captura de ese ciudadano? Si, ellos explican que en patrullaje vieron a un sujeto con las características señaladas por la victima. ¿La victima ese día vio a la persona detenida? No. ¿Cómo es el inmueble de la victima? Es una casa con cuatro habitaciones, techo de teja, piso pulido. ¿Observaron violencia en el sitio de la inspección? No, en ningún momento los denunciantes manifestaron haber sido victima de violencia en el inmueble. ¿Dejaron constancia en acta de la persona que estaba en la finca al momento de la inspección y que los traslado al sitio de los hechos? No. ¿Quién toma la entrevista a la victima y a su representante? No recuerdo, pero por ser niñas le dejamos que lo realicen las funcionarias, creo que fue Janeisy Jiménez. ¿Habían otras viviendas cerca de la casa donde hicieron la inspección? No. ¿Ustedes fueron a la casa de la persona detenida? No. ¿Si el hecho fue un robo con arma de fuego por que no se tomo la decisión de ir a la casa del detenido a buscar evidencia, el dinero y el arma de fuego? Primero queríamos saber si se trataba o no de la misma persona, después a través de un allanamiento se podía recuperar el arma. ¿Tiene conocimiento si existen grupos irregulares en la zona? Si. El Juez no realizó preguntas. Se hace ingresar a la sala para que rinda su declaración al ciudadano experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso : “Ratifico la firma y contenido del acta, una señora denuncia violencia sexual y un robo, que un sujeto se llevo a la niña para abusar de ella, salimos de comisión luego de la inspección, fuimos a buscar la ropa de la niña que la encontró la policía de Bramón, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia laborando en el CICPC? Siete años. ¿Qué el ocurre a la niña después de llevársela de su residencia? Se la llevo a quinientos metros de la casa y abusa sexualmente. ¿Cómo es el acceso al sitio? Por una trocha y una montaña, a pie como 15 minutos. ¿Usted observo a la persona que detuvieron ese día? Si. ¿Es la que esta en sala? Si. ¿Observó usted las características del sujeto? Si, todas las características que dan como la cicatriz, color de cabello, color de piel, concuerdan con las aportadas por la victima. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Cómo tienen conocimiento de la detención de la persona presente aquí en sala? Cuando la policía lo informa. ¿Quién toma la denuncia? El CICPC. ¿Quién le toma la denuncia a la madre y la victima? La funcionaria Janeisy Jiménez. ¿El día que detienen a mi defendido estaba la madre de la niña en el despacho? No lo recuerdo. ¿Quién estaba en la casa al momento de la inspección? No recuerdo quien nos dio el acceso. El Juez no realiza preguntas. En este estado y siendo las 11:01 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 16 DE ENERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:02 horas de la mañana.

En la audiencia del día miércoles 16 de enero de 2013, siendo las (10:17) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 11 de enero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, se procede a incorporar por su lectura documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira. En este estado y siendo las 10:30 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día LUNES 21 DE ENERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:33 horas de la mañana.

En la audiencia del día lunes 21 de enero de 2013, siendo las (10:06) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la victima D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañada de su representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 16 de enero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, haciendo ingresar a sala a la victima D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la representante legal de la victima, titular de la cédula de identidad V-28.228.835, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso: “ Yo estaba en casa con mi mamá, latieron los perros, yo salí a fuera, cuando entramos a la casa, d pronto el entró apuntándole a mi mamá y le dijo que le diera la plata que tenía, mi mamá le da la plata y él le pide en candado del cuarto, él le dice que entre ahí, encerró a mi mamá, ella le dijo que no me hiciera nada, él llego le paso las llaves por debajo de la puerta, él me llevo apuntándome, se quito lo que tenía en la cara, me seguía apuntando, cuando llegamos a una media montañita que hay, me dijo que ahí me iban hacer unas preguntas, que si no me iban a matar, él me dijo que me quitara la ropa, yo me la quite, él abuso de mi, los obreros de la finca me estaban buscando, luego me hizo vestir rápido, en esas llego el obrero me dejo ir, le apunto al obrero y a lo que vio que venían mas se fue corriendo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene Ud.? 11 años de edad. ¿Cuándo ocurrió eso? El 10 de agosto como a las 02:30 de la tarde. ¿Qué fue lo que paso? Él entro a la casa y apunto a mi mamá, le pedía la plata o si no la mataba, encerró a mi mamá. ¿Qué hizo él con usted? Cuando me llevo y mas abajito de la casa, se quito el pasamontañas. ¿Que le hizo? Él se quito la camisa y me dijo a mi que me quitara la ropa, que si no me mataba, abuso de mi, llegaron los obreros, me amenazo que no dijera nada que si no me buscaba y me mataba. ¿Cómo estaba vestido? Pantalón azul, botas negras, llevaba un bolso. ¿Qué llevaba dentro del bolso? Binoculares y una navaja. ¿Cuándo abuso de usted, él se quito la ropa? Si. ¿Recuerda algo que haya visto ese día en él que lo haga diferente a los demás? A él le olía la boca a cigarrillo, él dijo que fumaba. ¿Cuánto tiempo duró haciendo eso? Como treinta minutos. ¿Cómo esta segura que es él? Porque yo lo reconocí, estoy segura que es él. A preguntas de la defensa respondió: ¿Con quien vivía en esa casa? con mi mamá, padrastro y tres hermanos. ¿Cuánto tiempo tenían viviendo ahí? Como ocho años. ¿El dinero que se llevaron de quien era? Del dueño de la finca. ¿Cómo estaba vestido el señor? Una camisa negra, pantalón azul oscuro, botas negras y estaba sucio. ¿A que horas ocurrió eso? Como a las 02:30. ¿Cuánto tiempo duró esa persona en su casa? como diez minutos. ¿Qué notó usted en el rostro de él? Creo que tenía barba, como un candado. ¿Cómo se enteraron ustedes que había sido detenido? Porque nos llamaron y nos dijeron ese mismo día. ¿Ese día fue a Rubio con su mamá? Si. ¿Usted lo vio a él en Rubio? No. ¿Fue a la oficina de la PTJ en Rubio? Si, pero yo no lo vi. A preguntas del Juez respondió: ¿Con que la apuntó él? Con un arma. ¿En que momento saco el cuchillo? Cuando él iba a abusar de mi, también sacó una sabana. ¿Él la golpeo? No. ¿Cuándo llega el testigo usted ya se había vestido? Si, cuando él escucho que me llamaban, me dijo vístase y váyase, pero seguía apuntándome. ¿Él se desnudo? Si, pero la camisa se la subió hasta el cuello y fue cuando le vi una cicatriz. ¿Dónde tenía él una cicatriz? En el pecho. ¿Cómo tenía el cabello el? Ondulado. ¿Cuándo volvió a ver ese señor? Cuando lo vi aquí, en la rueda de individuos. Se hace ingresar a sala a la representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Yo no lo vi a él con la ara descubierta, él llego a mi casa, me encerró a mi, se llevo una plata y se llevo a mi hija, me apuntó con un arma, después la familia de él fue amenazarme allá, que yo tenía que venir hablar aquí para que lo dejaran en libertad, me fotografiaron a mi, me traslade para el centro de Rubio, ahí me busco una señora llegaron amenazarme, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde queda ubicada su casa? sector Villa Selva, finca La Concepción. ¿A que horas llegó esa persona a su casa? entre la 01:45 a 02:00 de la tarde. ¿Cómo se dan cuenta que esa persona ingresó a su casa? yo estaba lavando, los perros empezaron a ladrar, la hija me dijo que había alguien, entramos me lleve la sorpresa un tipo con la cara cubierta, un bolso y una arma en la mano apuntando, no me dejó tomar a mi hija de la mano, era de estatura como de 1.70, como 35 años de edad, color castaño, llevaba bota negra, pantalón azul oscuro, iba mal vestido. ¿Qué ocurrió con usted? él me dijo que era de la guerrilla, me dijo que le diera la plata, mi hija me dijo que le diera la plata del patrón, él se llevo a mi hija, dijo que ella era una espía de él. ¿Sabe usted hacía donde se llevo la niña? Para una zona montañosa cerca de la casa, como a unos cuatrocientos metros de la casa. ¿Qué le dijo su hija? que le había hecho una cosa fea, que la había amenazado con hacerle daño, que él podía volver. ¿Cuándo volvió a ver a su hija? cuando un obrero la llevaba. ¿Cómo la encontró el obrero? Él dijo que cerca de un potrero, él lo vio con la cara descubierta, le dijo que no se le acercara porque le disparaba. ¿Qué fue lo que le hizo a su hija? ella dijo que le hecho un liquido feo, yo la lleve al ginecólogo, ella estaba como dopada. ¿Cómo fue lo de la amenaza? Unos hombres llegaron a la casa y me pidieron explicaciones, preguntaron mi nombre el físico de mi hija, preguntaron que donde estaba, dijeron que yo tenía que ir a Tribunales para que dijera que él era inocente y yo le dije que mi hija lo había reconocido, ellos dijeron que si no iba al Tribunal aclarar todo iban hacer justicia conmigo, luego me traslade al centró y ahí llego una señora amenazarme. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tenía en esa casa laborando? doce años. ¿Cómo estaba vestido él? Un pantalón azul oscuro, tenía un pasamontañas. Un morral y un arma en la mano. ¿Le vio el rostro? No, pero la piel era trigueña, se veía trigueño y joven. ¿Quién llamo a la Guardia Nacional ese día? El patrón. ¿Qué tiempo duró en usted llamar a su amiga? De inmediato, llame a María Cecilia Molina y Pedro Cañas, patrón. ¿A que horas consiguen a su hija? como a las 03:00, 03:30 de la tarde. ¿A que horas vio usted a su hija? como a las 04:00 de la tarde. ¿Cuándo se entera usted que el agresor había sido detenido? Eso fue un domingo. ¿Usted fue ese día a la PTJ? No, solo bajamos aquí al Tribunal. ¿Le levantaron acta ese día en la PTJ? Si. ¿Usted vio en Rubio el detenido? No, me mostraron unas imágenes, yo no lo vi descubierto, él iba todo agresivo. ¿Las imágenes eran de una cámara? Si. ¿Ese día estaba usted con su hija? no yo estaba sola. ¿Esas imágenes se las mostraron a su hija? no se. ¿Qué recuerda de las fotos? No se veía ahí, era todo borroso. ¿En que oficina le mostraron esas fotos? En la PTJ. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo sale usted de la habitación donde la encierran? Llega mi esposo y yo estaba gritando y le dije se llevaron a mi hija, le lance la llave por debajo de la puerta. ¿Quién encuentra a su hija? un obrero Edgar Ascanio Parada, él dijo que al verlo lo reconocía. ¿Qué le echan a su hija? un liquido feo, fétido. ¿Su hija le dijo lo que él le hizo? Si, me dijo “mami me violo, saco del bolso una cosa fea y me echo abajo en la vagina”. ¿Qué día ocurren los hechos? 10 de agosto de 2011. En este estado y siendo las 11:07 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 25 DE ENERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:07 horas de la mañana.

En la audiencia del día miércoles 30 de enero de 2013, siendo las (10:25) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco al defensor privado Abg. Sandro Márquez y pido me designen un defensor público, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el acusado le designa a la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 21 de enero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, se procede a incorporar por su lectura documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16-08-2011, practicado a la niña victima, suscrito por el funcionario Jesús Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira. En este estado y siendo las 10:30 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 06 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Notifíquese al defensor privado Sandro Márquez. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:40 horas de la mañana.

En la audiencia del día miércoles 06 de febrero de 2013, siendo las (09:00) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro al defensor privado Abg. Sandro Márquez, para que me defienda en la presente causa, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el acusado procede a tomarle juramento al defensor y manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 30 de enero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, se procede a incorporar por su lectura documental RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizada al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL la cual riela al (folio 195) prueba promovida por la defensa. El defensor privado Abg. Sandro Márquez solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito copia simple de la primera pieza del expediente, es todo”. El Tribunal acuerda la copia simple del expediente solicitada por la defensa privada. En este estado y siendo las 09:27 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Se acuerda copia simple de la primera pieza del expediente, al defensor privado. Terminó, se leyó conformes firman a las 09:30 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 14 de febrero de 2013, siendo las (10:32) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de la victima D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de su representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 06 de febrero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, haciendo ingresar a sala al testigo EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, con residencia en Rubio, se deja constancia que por problemas auditivos, el testigo vino acompañado del ciudadano José Suplicio Rozo Rico, titular de la cédula de identidad V-23.181.041, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso: “Eso fue como a las 02:30 horas de la tarde, cuando lo a él, señalándolo al acusado en sala, soltó lo que tenía y se fue, yo me vine con la niña, la lleve para la hacienda, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien vio usted con la niña? A él. ¿Dónde la tenía? Allá en la montaña. ¿La niña como venía? Ella venía delante de él, con unas cholitas. ¿Qué hizo él cuando lo vio a usted? Él me apuntó y se fue. ¿La niña le contó lo que había pasado? No. ¿A que horas fue eso? Como a las 02:30 horas de la tarde. ¿Qué hacía usted por allá? Trabajando. ¿Antes lo había visto a él por allá? No. ¿El que lo apuntó fue él señor presente en sala? Si. A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda como estaba vestido la persona que estaba con la niña ese día? Llevaba una ropa sucia y unas botas. ¿Dónde vive usted? Soy encargado de la finca. ¿Qué distancia había entre usted y donde estaba la niña? Como trescientos metros. ¿Había neblina ese día en la montaña? No, estaba haciendo sol. ¿Cómo era la persona que estaba ese día con la niña, como era la cara? No tenía nada en la cara. ¿Cruzaron palabras ustedes? No. A preguntas del Juez respondió: ¿La niña le dijo algo a usted? No. ¿Conocía usted a la niña? Si. ¿La niña vive cerca de donde usted la vio? Si. En este estado y siendo las 10:46 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:47 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 21 de febrero de 2013, siendo las (12:40) horas del mediodía, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco al defensor privado Abg. Sandro Márquez y pido me designen un defensor público, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el acusado le designa al defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba, experto Dulce María Pérez de Pérez. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 14 de febrero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez revisadas las actuaciones, se observa que en las actuaciones nos consta el resultado de la valoración psiquiatrica realizada a la victima en la presente causa, por lo que solicito se fije una nueva oportunidad a los fines que la experto consigne dicha valoración, es todo”. Acto seguido el defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda fijar nueva fecha para el presente juicio a los fines que sea consignado resultado de la valoración psiquiatrica realizada a la victima en la presente causa, resolviendo la incidencia planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 12:57 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Notifíquese al defensor privado Abg. Sandro Márquez. Terminó, se leyó conformes firman a la 01:00 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 28 de febrero de 2013, siendo las (10:40) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro al defensor privado Abg. Sandro Márquez para que me defienda en la presente causa, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por procede a tomarle juramento al prenombrado abogado quien manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba, experto Dulce María Pérez de Pérez. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 21 de febrero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, haciendo ingresar a sala a la experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso: “En este acto consigno resultado de la valoración psiquiatrica realizada a la victima, para el momento de la valoración se trata de una niña de 10 años de edad, que fue llevada por la madre a consulta, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, llevándosela a un potrero, se mantiene en citas en este momento en el hospital central, ratifico la firma y contenido de esta valoración, la niña fue llevada a mi consultorio, ya que no dormía, lloraba mucho, la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, posteriormente ella mostró alivio de ese estrés, yo la evalúe como profesional, no para ser tratada para el juicio, la niña todavía presente síntomas de estrés post traumático, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que se pronuncie acerca de la valoración psiquiatrica quien manifestó: “Quiero dejar constancia que yo asisto en este juicio en colaboración, con la Fiscalía Vigésima Sexta, ya que la fiscal titular de dicha Fiscalía se encuentra con su hija en la Policlínica Táchira, siendo designado el día de hoy, a través de llamada telefónica. Una vez admitida en la audiencia preliminar dicha prueba, solcito sea consignada y valorada la misma, en su oportunidad, es todo”. El defensor privado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez en la audiencia preliminar fue admitido el oficio de remisión para valoración psiquiatrica, como medio de prueba y esta defensa se opuso, por lo tanto solicito no sea admitida la valoración psiquiatrica presentada el día de hoy, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene como psiquiatra? Tengo 15 años. ¿Cómo se realiza es examen? Es a través de una entrevista con la victima, ella relato lo que había sucedido. ¿En esas entrevistas recuerda el nombre de la paciente? Si, Dayana Desire, ella es una niña muy introvertida, muy pasiva. ¿Recuerda lo que le dijo? ella dijo que llegó un señor con un pasamontañas, que el perro ladraba, ella le dijo a la mamá que había alguien en la casa, de repente salio un sujeto con un arma y les pedía dinero, la mamá le dijo que no había dinero solo uno del patrón y que el señor encerró a la mamá en una habitación y le metió la lleve por debajo de la puerta, se la lleva a ella con él, pasaron varios potreros, el señor saco algo en el piso y con una navaja, amenazándola la abuso, esto lo relato ella en varias consultas, porque ella es una niña muy introvertida. ¿Actualmente sigue valorando a esta niña? Si, ella tiene citas mensuales conmigo. ¿Cuales son los mecanismos de defensa? Cuando un ser humano transforma una adversidad en la vida y lo transforma en algo muy bueno, la niña tiene cierta capacidad de resolución, pero tiene secuelas de confiar en personas desconocidas. ¿A que resultado llego su valoración? A que la niña presentó estrés post traumático. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas veces le realizó valoración a la niña? Varias veces y la última vez fue el jueves. ¿Qué le comentó la niña la última vez? que ella quiere que esto se resuelva rápido. ¿Cómo es la niña? Es una niña muy virginal. ¿Esa niña pudiera ser manipulada por sus padres? Cuando yo vi la niña ella tenía era un sufrimiento, no era manipulada, su naturaleza desde el punto de vista psiquiátrico tiene a ser muy trasparente y franca en su relato. ¿En una niña de doce años, se le puede hacer presión para llegar al punto de hacer afirmaciones? El fiscal objeta la pregunta. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo ve usted por primera vez a la niña? Fue el segundo sábado de agosto de 2011. ¿Ese fue el mismo día que ocurrieron los hechos? no, el hecho fue el miércoles, yo la vi el sábado de esa semana. ¿La valoro a solicitud de quien? Una señora conocida de Rubio, en ese momento la niña estaba muy impactada. ¿Quién la llamo a juicio? La doctora Carolina Fiscal del Ministerio Público. En este estado y siendo las 11:24 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 05 DE MARZO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:25 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 05 de marzo de 2013, siendo las (09:44) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 28 de febrero de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura la documental: VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se concluye que la victima, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual. Las partes no tuvieron observaciones. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez revisadas las actuaciones se observa positivas las resultas de dos funcionarios Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero, por lo que solicito se les libre mandato de conducción, es todo”. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios experta Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero médico forense, adscritos al CICPC, a través de la Policía, CICPC y Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 09:59 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 12 DE MARZO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios experta Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero médico forense, adscritos al CICPC, a través de la Policía, CICPC y Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:10 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 12 de marzo de 2013, siendo las (09:25) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 05 de marzo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez vista la incomparecencia de los dos funcionarios Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero, a quienes en la audiencia anterior se les libro mandato de conducción, solicito se les libre nuevamente y se oficie a los organismos encargados de realizar los mandatos de conducción para que informen a este Tribunal, por que no se han materializado los mismos, es todo”. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios experta Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero médico forense, adscritos al CICPC, a través de la Policía, CICPC y Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo la incidencia planteada. En este estado y siendo las 09:33 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios experta Yudeisy Ochoa y Jesús Rivero médico forense, adscritos al CICPC, a través de la Policía, CICPC y Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 09:35 horas de la mañana.

En la audiencia del día lunes 18 de marzo de 2013, siendo las (11:30) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba, experto Dulce María Pérez de Pérez. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 12 de marzo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, haciendo ingresar a sala al experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, le fue exhibida documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011 y expuso: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, el resultado del examen ginecológico se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal, vulva herí matizada, himen anular con excoriaciones múltiples en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión desfloración reciente por violencia sexual, ano rectal sin violencia sexual, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es vulva herí matizada? Cuando se encuentra inflamada. ¿Qué hace que se produzcan las excoriaciones? Son producidas por traumatismo. ¿Qué son excoriaciones en horas tres, cinco y siete con sangrado? A la hora del examen se observaban salidas de sangre de esas excoriaciones. ¿Qué quiso decir cuando dijo violencia sexual? Que para que se produzcan esas lesiones, debe ser producto de violencia sexual, porque fue en contra de su voluntad, si hubiera habido consentimiento, hay una serie de circunstancias en su aparato, como la lubricación, pero en este caso las múltiples lesiones fueron ocasionadas porque hubo violencia. ¿Qué es un hematoma a la hora doce? Es cuando hay rompimiento de vasos sanguíneos, provocando enrojecimiento. ¿Qué significa desfloración reciente? Que es dentro de los siete días. A preguntas de la defensa respondió: ¿Noto usted si ella tenía otro tipo de lesión a la que usted hace referencia? No. ¿En alguna otra parte del cuerpo? No, en el oficio me pidieron solo examen ginecológico. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuántos días trascurrieron luego de haber sido lesionada la niña? Debió ser dentro de los siete días. En este estado y siendo las 11:50 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 26 DE MARZO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:51 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 26 de marzo de 2013, siendo las (11:24) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba, experto Dulce María Pérez de Pérez. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 18 de marzo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez vista la incomparecencia de la funcionaria Yudeisy Ochoa a quien en las resulta se deja constancia que la misma no laboran en la institución solicito se oficie a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria, es todo”. El Tribunal acuerda oficiar a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria Yudeisy Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo la incidencia planteada. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 04 DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes.. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria Yudeisy Ochoa y la haga comparecer al presente juicio para la fecha fijada. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:33 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 04 de abril de 2013, siendo las (10:21) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la incomparecencia del acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien no fue trasladado desde el órgano legal competente, del defensor privado Abg. Sandro Márquez, y la incomparecencia de la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 05 DE ABRIL DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria Yudeisy Ochoa y la haga comparecer al presente juicio para la fecha fijada. Notifíquese al defensor privado Abg. Sandro Márquez. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:23 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 05 de abril de 2013, siendo las (09:50) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, y de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 26 de marzo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez vista la incomparecencia de la funcionaria Yudeisy Ochoa a quien en las resulta se deja constancia que la misma no laboran en la institución solicito se oficie a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria, es todo”. El Tribunal acuerda oficiar a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria Yudeisy Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo la incidencia planteada. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Delegación Táchira del CICPC, a los fines que informe en donde se encuentra laborando la mencionada funcionaria Yudeisy Ochoa y la haga comparecer al presente juicio para la fecha fijada. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:00 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 12 de abril de 2013, siendo las (10:31) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el imputado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco al defensor privado Sandro Márquez y pido me designen un defensor público, para este acto, a los fines que no se me interrumpa el juicio, por cuanto yo deseo continuar con mi defensor privado, es todo”. El Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, vista la incomparecencia del defensor privado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal penal, le designa a la defensora pública Abg. Carmen Aurora Ibarra, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, solicito copia certificada de la presente acta, y de todas las actuaciones a los fines de abocarme al conocimiento de la presente causa, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de la defensora pública Abg. Carmen Aurora Ibarra, de la representante legal Carmen Rosa Ortega Sepúlveda, de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 02 de abril de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal vista la incomparecencia del defensor privado y que en el día de hoy, el acusado realizó nombramiento de defensor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve incidencia. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 16 DE ABRIL DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Notifíquese a los órganos de prueba faltantes. Se acuerdan las copia certificadas de la presente acta y del integro del expediente, solicitadas por la defensa Terminó, se leyó conformes firman a las 11:15 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 16 de abril de 2013, siendo las (02:53) horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro al defensor privado Sandro Márquez, para que me defienda, es todo”. Quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega Sepúlveda y de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 12 de abril de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La fiscal solicita el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez por cuanto la funcionaria Yudeisy Ochoa se encuentra en reposo post natal, esta representación fiscal prescinde de dicha testimonial, así mismo solicito se le libre mandato de conducción a la psiquiatra Liliana Urrutia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El defensor privado manifestó: “esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. El Tribunal resuelve incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y prescinde de la testimonial de la funcionaria Yudeisy Ochoa, así mismo se acuerda librar mandato de conducción a la psiquiatra Liliana Urrutia. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 23 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Líbrese mandato de conducción a la psiquiatra Liliana Urrutia, a través de la policía, CICPC y Guardia Nacional. Terminó, se leyó conformes firman a las 03:03 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 23 de abril de 2013, siendo las (10:01) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega Sepúlveda y de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 16 de abril de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. La fiscal solicita el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez vista la incomparecencia de Liliana Urrutia, solicito se le libre mandato de conducción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El defensor privado manifestó: “esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. El Tribunal resuelve incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar boleta de notificación a la psiquiatra Liliana Urrutia, al Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Cristóbal. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 30 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Líbrese boleta de notificación a la psiquiatra Liliana Urrutia. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:35 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 30 de abril de 2013, siendo las (12:10) horas del mediodía, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega Sepúlveda y de la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 23 de abril de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó: “Salí un domingo de mi casa cerquita , a eso de diez de la mañana, me dirigí al sector la laguna, por el sector venía una comisión de la Policía, me paran me piden que entregue la cédula, la revisan y me dicen que siga el recorrido, como a la media hora, me alcanzan los mismos agentes y me dicen que me van a dar la cola, yo me subí a la patrulla, luego empiezan el recorrido y me llevan para un sitio donde yo nunca había estado, luego se bajan el piloto y copiloto, me dejan a mi con tres policías más, luego llegan con una niña y le preguntan ¿él es?, ella respondió no recuerdo, luego me llevaron a la Policía de Bramon, como a las ocho de la noche me llevan a Rubio, me quitaron la ropa y varias personas miraban, pero yo no los veía, luego me trasladaron para acá, yo confieso que soy totalmente inocente de los hechos, soy una persona humilde trabajadora, de campo, vivo con mi esposa y mis dos hijas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde nació usted? Ocaña Norte de Santander Colombia. ¿Cuál es su grado de instrucción? Sexto grado. ¿Cuándo llegó a Venezuela que llegó hacer aquí? Trabaje en fincas. ¿A quien le trabajo usted? A la señora margarita Briceño, eso queda cerca de mi casa. ¿Al momento de la detención a que se dedicaba? Agricultor. ¿Tiene familia? si, somos once hermanos, todos viven en Bramon. ¿Tiene esposa? si, y dos hijos una tiene siete años y la segunda tiene cinco años de edad. ¿A que se dedica su esposa? Vendía verduras y me ayudaba a trabajar. ¿Qué hacía usted esa semana? El día lunes estuve en la PTJ, haciendo diligencias para la entrega de una moto, el día martes estuve en mi casa trabajando, el día miércoles llego un amigo a mi casa y me dió trabajo, me fui a trabajar con el señor marcos y me dio ochenta mil bolívares, el jueves y viernes estuve en mi casa, el sábado estuve donde mi hermana. ¿Por qué buscaba en el CICPC una motocicleta? por no tener licencia, caso y una serie de cosas. ¿Cómo es su vestir? negro y blanco y botas. ¿Usted tiene cicatriz en su pecho? no, la tengo es en el abdomen por un accidente de transito. Se deja constancia de varias cicatrices en el pecho. A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tipo de zapatos usaba para trabajar? Botas negras. ¿Cuándo lo detienen le explican la razón de la detención? Ellos me dicen que me detuvieron por un cuchillito que yo llevaba, luego en la comandancia me dicen otra cosa. ¿Usted había visto alguna vez a la niña que declaro en sala? No, nunca la había visto. ¿A usted lo pusieron a la vista de la niña y la madre? Si y me quitaron la ropa. ¿Qué escucho que la niña dijo en ese momento? Que no estaba segura. ¿Con quien compartió usted esa semana? Con Marcos, Gloria. ¿Dónde viven ellos? Cerquita de la autopista. ¿Recuerda que día lo detuvieron? El domingo. ¿Ha usado usted barba? no. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué día lo detienen a usted? Un domingo. ¿Quién lo detiene a usted? La Policía. ¿Quién lo lleva al sector? La policía. ¿Era fácil llegar a ese sector? Si, fuimos por carretera. ¿Usted fuma? Si. ¿Qué día estuvo en la casa de esas personas que usted mencionó? El miércoles, estuve ahí un día. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, sean citados los ciudadanos Marcos y Gloria, en búsqueda de la verdad, así mismo que el Ministerio Público, traiga al juicio a los funcionarios aprehensores de la Policía, es todo” . La fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez esta representante se opone, por cuanto la etapa de investigación ya precluyo, eso seria dilatar el proceso, no considero esa prueba pertinente en esta etapa a tan solo un testigo y dar cierre al presente debate, así mismo ciudadano Juez vista la incomparecencia de Liliana Urrutia, prescindo de su testimonial, por cuanto la psiquiatra Dulce Pérez explico al Tribunal la valoración psiquiatrica realizada a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó:”Esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante fiscal, en cuanto a que se prescinda de la testimonial de Liliana Urrutia, es todo”. El Tribunal prescinde de la testimonial de la experta Liliana Urrutia de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Líbrese boleta de notificación a la psiquiatra Betsy Medina. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:55 horas del mediodía.

En la audiencia del día miércoles 08 de mayo de 2013, siendo las (02:30) horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la comparecencia de un órgano de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 30 de abril de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, se acogió al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse órganos de prueba presentes, haciendo ingresar a sala a la experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO 9700-164-65256, de fecha 10 de noviembre de 2011 y expuso: “Ratifico el informe contenido y firma, fue evaluado en el año 2011, se trata de un ciudadano con domicilio en Rubio, se le realizó historia clínica, examen mental y entrevista, con respecto a los hechos por los cuales fue remitido el refiere que el domingo 14 de agosto, fue aprehendido por la policía, luego buscaron a una muchacha en una finca y le preguntaron si él era y ella dijo que si, no se le encontraron antecedentes familiares de enfermedad mental, en cuanto antecedentes personales su desarrollo fue normal, manifestó que tuvo un arrollamiento pero afectó solo parte abdominal, cuarto primaria completa, dijo desempeñare como agricultor desde los cinco años de edad, dijo ser heterosexual, conviviendo con Gladys Uzcategui con dos hijas, con pocas amistades, tranquilo, reservado, hábitos alcohólicos, cada mes pero que no llegaba a la embriaguez, que consumió cannabis y su ultimo consumo fue hacía diez años, mi conclusión diagnostica fue sin evidencia de enfermedad mental, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia tienen? Como psiquiatra forense desde el año 2005. ¿Qué es lo contrario a un temperamento reservado? Sería una persona extrovertida, social. ¿En el momento de realizar examen médico donde comienza a tratar la agresividad de una persona? Ese examen lo realizará un informe psicológico, para dar un trastorno de personalidad se daría entrevistando a personas de su entorno, en este caso no fue realizado, solo me limite a concluir si tenía un padecimiento penal. ¿Ante la comisión de un hecho punible esta persona estaría en su sano juicio? Si, tenía total discernimiento para saber lo bueno y lo malo. A preguntas del defensor privado respondió: ¿Le explicaron la razón de ese examen? En este caso no recuerdo que decía el oficio. ¿Noto usted sinceridad e lo que él le explicaba a usted? lo note tranquilo, cuando hablo sobre los hechos, pero no puedo dar fe si era sincero. ¿Lo contrario a una persona reservada podría ser violento? no necesariamente. ¿Cuándo le realizó el examen? El 10 de noviembre de 2011. ¿Qué características le nota usted a las personas que incurren en el delito de violación? Generalmente los violadores, son personas aparentemente normales, son heterosexuales, son casados, trabajadoras, con hijos, no hay alteración resaltante como la mayoría de la gente cree. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué rasgo distintivo se puede ver en un violador? Son personas normales, por eso sorprende descubrir a una persona que cometa ese delito. ¿Con una sola entrevista se puede determinar el estado mental? Si. ¿En este estado específico como estaba esta persona? Normal, con raciocino para saber discernir sus actos. El Tribunal informa a las partes que en fecha 07 de mayo de 2013, se recibió escrito de la defensa privada, en el cual consigna direcciones y solicita sean citados los ciudadanos Marcos y Gloria, en búsqueda de la verdad, así mismo que el Ministerio Público, traiga al juicio a los funcionarios aprehensores de la Policía, es todo” . El Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda citar a los ciudadanos Marcos y Gloria como testigos. La fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito se oficie a la Policía de Rubio estado Táchira, para que informen acerca del nombre de los funcionarios aprehensores, es todo”. El Tribunal acuerda oficiar a la Policía del estado Táchira subdelegación Rubio, a los fines que informe y haga comparecer a los funcionarios aprehensores del acusado Carlos Daniel Carrascal. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 14 DE MAYO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Policía del estado Táchira subdelegación Rubio, a los fines que informe y haga comparecer a los funcionarios aprehensores del acusado Carlos Daniel Carrascal. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:40 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 14 de mayo de 2013, siendo las (09:58) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 08 de mayo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez por cuanto el día de hoy se esta llevando a cabo un paro de transporte en la ciudad de Rubio, que impide el traslado de los testigos los ciudadanos Marcos y Gloria a la sede de este Tribunal, es por lo que solicito sean citados nuevamente, así mismo solicito en este acto copia simple de la segunda y tercera pieza, es todo”. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Esta representante no se opone a los solicitado por la defensa, es todo”. El Tribunal acuerda citar nuevamente a los testigos promovidos por la defensa Gloria Márquez y Marcos Márquez, resolviendo la incidencia planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 21 DE MAYO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Policía del estado Táchira subdelegación Rubio, a los fines que informe y haga comparecer a los funcionarios aprehensores del acusado Carlos Daniel Carrascal. Se acuerda copia simple de la segunda y tercera pieza de la causa. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:06 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 21 de mayo de 2013, siendo las (10:20) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 14 de mayo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez informo a este Tribunal que el ciudadano Marcos se comunico vía telefónica conmigo avisándome que se encuentra con problemas de salud por lo que solicito sean citados nuevamente los testigos los ciudadanos Marcos y Gloria Márquez, ya que esta defensa considera que esos testimonios son importantes para mi defensa, es todo”. La Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Esta representante no se opone a los solicitado por la defensa, es todo”. El Tribunal acuerda citar nuevamente a los testigos promovidos por la defensa Gloria Márquez y Marcos Márquez, resolviendo la incidencia planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala al testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, funcionario de politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso: “eso fue en el mes de agosto del año pasado creo, sucede que en la parroquia Bramon estaban pasando una serie de violaciones, por el sector, estábamos haciendo patrullaje cuando por el sector de las piedras visualizamos a un ciudadano del cual ya teníamos características, se le encontró una arma blanca, el señor estaba tomado, en la comunidad dijeron que lo habíamos agarrado y llego la comunidad para lincharlo, lo detuvimos por el arma blanca, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué información tenían de las características físicas? Que era de piel blanca, un metro setenta de altura, que vestía con botas de caucho que llevaba siempre pasamontañas. ¿Por qué lo aprehendieron? por reunir con las características que ya teníamos. ¿Qué señalo él? que no vivía por el sector. A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tiempo tenía laborando en Bramon? mas de un año. ¿Había una denuncia en particular por abuso sexual? no se si llegaron a la sede de la estación, nosotros le decíamos que fueran al CICPC. ¿Qué día detienen al señor? El 14 de agosto, como a las tres y treinta cuatro de la tarde, en el sector Las piedras de Bramon. ¿Qué distancia hay entre las piedras y la estación? Como dos kilómetros en la carretera que conduce a rubio. ¿Quiénes estaban haciendo patrullaje? Gerson Torres y Lizarazo. ¿Qué les llamo la atención del señor? Que reunía con las características que la gente decía y la vestimenta. ¿Es normal que las personas que trabajan el campo utilicen botas de caucho? Si. ¿Qué hicieron luego de aprehenderlo? lo llevamos a la estación policial, pero después fue trasladado a Rubio, esa misma tarde. ¿Se apersonó al despacho alguna persona que manifestó ser victima de abuso? varios adultos si. ¿Tomaron alguna entrevista a esas personas? creo que no, la gente era la que decía que era el violador. ¿Qué características tenía el supuesto violador? Que era blanco, delgado, de ojos claros, que era muy hábil para andar en el campo. ¿Qué hicieron con el pasamontañas? Se entregó al CICPC. ¿Dónde fueron las denuncias de violación? En el Jagual, en Tres esquinas, en el Pórtico. ¿Se entrevistó con esas victimas? No, con los padres si. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué hacen cuando lo llevan a Rubio? Se llevo al hospital y luego al CICPC. ¿Estuvo usted en el traslado del ciudadano al CICPC? Creo que si. ¿Aparte del arma blanca que otra evidencia se colectó? El pasamontañas, era negro, era como un gorro tejido de lana que se podía bajar completo, no tenía orificios. ¿El sector donde lo detienen es transitado? Muy poco, es del sector el Poblado. ¿Lo transitan personas a pie? Si, era domingo, hay varias piscinas por el sector. ¿Es zona boscosa? Si. ¿Qué hicieron el arma blanca y el pasamontañas? Debe estar en el CICPC de Rubio, sala de evidencias. ¿Quién se percata de la presencia del señor y de las características físicas? Los tres, yo era el conductor. ¿Cómo se entera la comunidad que habían detenido a este señor? Porque cerca había una cancha deportiva y había varias personas. ¿Cuántas personas fueron al comando? Como unas veinte. ¿Escucho algo de lo que decían esas personas? Gritaban que si era el violador, lo querían golpear. Se hace ingresar a sala al testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, adscrito a Politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso: “el día 14 de agosto de 2011, estábamos de patrullaje por el sector las piedras, visualizamos a un ciudadano de tez blanca, estaba en estado etílico, le informamos al ciudadano que sacra lo que tuviera en su ropa, se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y se el dijo que quedaría detenido por el arma blanca, se le informó al fiscal 25 del Ministerio Público que estaba de guardia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Se relacionó al ciudadano con otro hecho? Si, nos dijeron que había un presunto violador. ¿Cuáles eran las características físicas de esa persona? Las mismas que tenía el ciudadano. ¿Qué manifestaban las personas que se acercaron? que era el presento violador. A preguntas del defensor privado respondió: ¿A que horas detuvieron al ciudadano? A las tres y cincuenta y cinco de la tarde del día 14 domingo. ¿Se trasladaron ese domingo a algún inmueble donde hubiera ocurrido un hecho? Si, fuimos para una finca, el día 10 de agosto, nos entrevistamos con una ciudadana y una niña, ella se traslado a la comandancia y se coloco muy nerviosa, cuando vio al señor. ¿Ese domingo fue llevada la niña a la comandancia? Si. ¿La niña vio al señor aquí en sala? Si. ¿Qué le manifestó la niña? Ella se puso muy nerviosa. ¿Quién busco a la niña y la madre? Nosotros mismos, Luis Angarita, José Luis Lizarazo, Oswaldo Torres. ¿Cómo fue el contacto de la niña con el ciudadano? Se le dijo a la niña que pasara y mirara al ciudadano y ella se puso a llorar, se puso muy nerviosa. ¿Ustedes le quitaron alguna prenda de vestir al ciudadano delante de la niña? No, en ningún momento. ¿Qué les hacía presumir a ustedes que se trataba del violador? Por las características físicas. ¿Por el tipo de trabajo que hay por el sector usan arma blanca? no, charapo si. ¿Quién les aportó la dirección de la señora y la niña? Las mismas personas que llegaron ese día a la comandancia, del sector las Piedras a la finca hay como cincuenta minutos. ¿Sabe usted si la señora y la niña fueron al CICPC? Si. ¿La señora que estaba con la niña vio también al señor detenido? Si. ¿Al otro día que sucede? Lo llevamos al CICPC. ¿Qué les manifestó el ciudadano cuando lo detuvieron? que estaba caminando por el sector y llevaba un cuchillo para picar una naranja. A preguntas del Juez respondió: ¿Usted estuvo presente en el momento que la niña ve al ciudadano? si. ¿Normalmente ustedes exponen a los detenidos para ser reconocidos? No, eso le corresponde al CICPC. ¿Fueron el día 10 de agosto a la finca? No, ese día no, fuimos fue el domingo 14. ¿Había alguien cerca cuando detuvieron al señor? si, personas transitando. ¿Qué manifestaron las personas que llegaron al comando? Que presuntamente el ciudadano aprehendido era el violador. ¿Cómo era el pasamontañas? Era de color negro, tejido. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MARTES 28 DE MAYO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Policía del estado Táchira subdelegación Rubio, a los fines que informe y haga comparecer al funcionario aprehensor del acusado Gerson Oswaldo Torres. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:28 horas del mediodía.

En la audiencia del día martes 28 de mayo de 2013, siendo las (10:20) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 21 de mayo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala al testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso: “El señor Carlos conmigo trabajo el 10 de agosto que era miércoles desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, estábamos echando una cerca, es todo”. A preguntas del defensor privado respondió: ¿Desde cuando conoce a Carlos? Desde hace como ocho años. ¿A que horas llegó al sitio? Desde las seis de la mañana. ¿Dónde fue eso? En Rubio Milagro. ¿Dónde almorzó ese día? En la casa, le lleve arepa y mortadela de desayuno. Trabajamos corrido hasta las tres de la tarde. ¿Quiénes estaban? Él y yo mi hija Gloria Esther estaba en la casa. ¿Qué distancia hay del Milagro a Bramon? Hay como tres horas a pie y en carro hay como cuarenta minutos, media hora. ¿Desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, se ausentó el señor Carlos? No seños. ¿Cuánto le pagó a él por ese día? Ochenta bolívares. ¿Le ha visto usar a Carlos barba ó bigote? No. ¿Es la primera vez que trabajaba para usted? No, siempre yo lo había contratado. ¿El señor Carlos es agresivo? No, nunca. ¿Él señor Antonio ese día estaba ahí? No, él trabaja en Caracas. ¿Alguien le ha obligado a usted a que venga a este tribunal a rendir declaración? No. ¿Qué vestimenta usan al trabajar? Botas de caucho. ¿Cuándo él se retiró a las tres para donde se fue? Para su casa que queda a unas cuadras. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que se dedica? Al campo. ¿De donde conoce al señor Carlos? Él llegaba a la casa ofrecerme tomate, mazorca. ¿Dónde vive él? A dos cuadras de la casa. ¿Con quien vive Carlos Daniel? Con una muchacha. ¿Ustedes eran amigos? Si de la casa y del trabajo. ¿Cuántos años tiene viviendo en su casa? doce años. ¿De donde venía Carlos cuando llego al sector? No se. ¿Tienen conocimiento de algún tipo de accidente que Carlos haya sufrido? No se. ¿Qué trabajo estaban haciendo? Estábamos cercando. ¿Qué día fue eso? Un miércoles, 10 de agosto, hace como dos años, año 11. ¿Por qué recuerda tan exacto ese día? Porque uno recuerda los trabajos. ¿Antes de ese día que había trabajado con Carlos? No, antes no habíamos trabajado, pero como quince días antes o menos trabajamos, allá donde la señora Margarita. ¿Qué comieron ese día? Nosotros llevábamos. ¿Quines mas estaban ese día? Nosotros los dos y la hija mía. ¿Había declarado eso ante otro organismo? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien converso usted antes que le legara esta citación? Con ninguno, yo me la paso muy enfermo. ¿Recuerda una fecha exacta que haya trabajado con el señor Carlos antes del 10 de agosto? Hemos trabajado muchas veces. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día LUNES 03 DE JUNIO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Policía del estado Táchira subdelegación Rubio, a los fines que informe donde puede ser ubicado el funcionario Gerson Oswaldo Torres. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:02 horas de la mañana.

En la audiencia del día lunes 03 de junio de 2013, siendo las (09:58) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado del defensor privado Abg. Sandro Márquez, la comparecencia de un órgano de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 28 de mayo de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal informa que recibió oficio de la Policía en donde informa que el Gerson Oswaldo Torres fue dado de baja de esa institución, suministra la información Dirección de Recursos Humanos. La defensa manifestó: “Ciudadano Juez solicito se oficie a la comandancia de Politáchira para que informe la dirección, es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Esta representante se opone a que se oficie nuevamente a la policía, por cuanto ya respondieron informando que el mencionado funcionario no labora en dicha institución, es todo”. A continuación el Juez da continuación a LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala a la testigo GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227, manifestando no tener ningún grado lo que se es que el día que él fue a trabajar con mi papá fue el día 10 de agosto que fue un miércoles, yo les hice desayuno y luego vinieron almorzar, se fueron después a trabajar nuevamente, cuando yo me entere que él había caído preso fue un 14 de agosto, me extraño, porque ese día él fue a trabajar con mi papá, siempre lo he conocido como un hombre trabajador, es todo”. A preguntas del defensor privado respondió: ¿Dónde vive usted? En Rubio Guayabal, La palmita y mi papá vive para la autopista. ¿A que horas llegó usted a la casa de sus papá? Llegue a las 08:00 de la mañana, ya el señor Carlos estaba ahí trabajando. ¿Hasta que horas estuvo usted ese día? Hasta las tres de la tarde. ¿A que horas almorzaron ellos ese día? A las doce. ¿Desde cuando conoce al señor Carlos? Desde hace 10 años. ¿Cómo se entera usted que el señor Carlos estaba detenido? Por rumores de la gente. ¿Había visto usted al señor Carlos con bigote o barba? No. ¿Sabía usted de alguna cicatriz que tenga Carlos en el cuerpo? No. ¿Había trabajado antes el señor Carlos con su papá? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor Carlos? Él es una persona tranquila, trabajadora. ¿Qué distancia hay de donde vive su papá a Bramon? Como media hora, en carro, caminando como dos horas. ¿Cómo estaba vestido ese día el señor Carlos? Con ropa de trabajo. ¿Ese día el señor Carlos uso pasamontañas? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Carlos? Desde hace diez años, en la casa de mi papá. ¿Dónde trabajaba él con su papá? Por el sector el milagro. ¿Dirección hacia Rubio o hacia las Dantas? Cerca de Rubio, dirección hacia las Dantas. ¿Qué actividades se realizan en ese sector? Agricultura. ¿Dónde ubicaban ustedes al señor Carlos? Por el sector el Poblado. ¿A cuantos minutos queda el sector el Poblado de las Dantas? Como veinte minutos en carro. ¿Por las Dantas se llega hacía Bramon? Si. ¿En que otro lugar trabajaba él? No se. ¿Todos los días trabajaba con su papá? no. ¿En el mes de julio cuantas veces trabajo con su papá? Como cinco, seis veces. ¿Cuántas veces trabajo en agosto Carlos con su papá? El 10 y 14 de agosto. ¿En que oportunidades lo veía trabajando con su papá? Cuando yo iba a donde mi papá. ¿Usted conocía a la familia de él? No, pero yo siempre lo veía con una muchacha. ¿Cuándo él trabajaba con su papá tenían referencias de él? Si, la gente decía que era trabajador. A preguntas del Juez respondió: ¿Ese día que les preparo de desayuno? A Carlos le di arepa con mortadela, a mi papá le di huevos. ¿Qué le dio de almuerzo? Sopa, arroz, carne y chocheco. ¿Hasta que horas estuvieron ellos ahí? Hasta un cuarto para la una. ¿Anteriormente usted les preparaba comida? Si. ¿Trabajo en agosto el día 10 y 14 de agosto? No, solo trabajo el 10 de agosto. ¿Como sabe usted que Carlos fue detenido por lo hechos del día miércoles 10 de agosto? Yo me entere el día 14 de agosto. ¿Quién le dijo que viniera a declarar aquí? Una hermana de él. ¿Antes de ese día 10 de agosto usted le preparo comida a su papá y a Carlos? Si, pero no recuerdo la fecha. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Oficiar a la Policía del estado Táchira San Cristóbal, a los fines que informe la dirección donde puede ser ubicado el funcionario oficial jefe 1303 Gerson Waldo Torres Meneses. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:30 horas de la mañana.

En la audiencia del día lunes 10 de junio de 2013, siendo las (09:35) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez, y de órganos de prueba. En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Revoco al defensor privado Sandro Márquez y pido me designen un defensor público, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el imputado le designa al defensor público Abg. Leonardo Suárez Sánchez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, solicito copia simple del integro del expediente, es todo”. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 03 de junio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. El Tribunal informa que recibió oficio de la Policía en donde informa que el Gerson Waldo Torres fue dado de baja de esa institución, suministrando la dirección de su residencia. La defensa manifestó: “Ciudadano Juez solicito se le libre boleta de notificación a la dirección del funcionario Gerson Waldo Torres, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda citar al funcionario Gerson Waldo Torres, a la dirección suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo la incidencia planteada. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se acuerda copia simple del expediente a la defensa. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:10 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 14 de junio de 2013, siendo las (10:25) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba . En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro como mi defensor privado al Abg. Sandro Márquez, es todo”. Estando presente el defensor privado Abg. Sandro Márquez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 10 de junio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. La representante Fiscal solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadano Juez, en este acto consigno nueva prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del código orgánico procesal penal de reconocimiento legal N° 123 de fecha 15 de agosto de 2011, como documental para que sea oída y se oficie solicitante que el funcionario que suscribió dicha acta venga a presentar testimonio, por cuanto se relaciona con la presente causa por tratarse de un gorro tipo pasamontañas, que le encontraron al imputado al momento que de la detención y de igual manera un arma blanca, es todo”. La defensa manifestó: “Ciudadano Juez, considero que es extemporánea esta prueba, no fue promovida en la audiencia preliminar, no le veo la utilidad y pertinencia, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda lo solicitado por el ministerio publico y se ordena citar al funcionario Wilmer Gutiérrez adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día JUEVES 20 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Citar al Funcionario Wilmer Gutiérrez adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:45 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 20 de junio de 2013, siendo las 12:45 horas del medio día, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la comparecencia de un órgano de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 14 de junio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. A continuación el Ciudadano Juez da continuación a LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a sala al testigo WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien suscribió RECONOCIEMTO LEGAL N° 123, de fecha 15 de Agosto de 2011, manifestando no tener ningún grado de consanguinidad o de afinidad con el acusado de autos, “ratifico el contenido y firma del acta, a nosotros no llego el oficio de la fiscalía 25 para realizar reconocimiento aun cuchillo y a un gorro de lana, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda de las evidencia cuales eran las caractericas del cuchillo y del gorro? Un cuchillo que usa en las labores culinarias, utilizados para cualquier tipo de ocasion y el gorro que usan para curbir la cabeza, era de color negro. ¿de que estaba hecho? De lana que usan en lugares que hacen mucho frio, eso depende de cómo lo quieran usar y el cuchillo eso depende del poseedor. ¿con respecto al gorro puede ser unisex? Si tiene un indistinto. ¿tiene alguna talla? No. ¿ era elastico? Si se amolda a la cara ¿ tapa la cara? Si ¿el uso del cuchillo, recuerdo las dimensiones? No, pero si se que s un cuchilllo mas o menos largo, no tan pequeño. A preguntas de la defensa respondió: ¿en ese reconocimiento que hacen que material era? Ese gorro era de lana, de fibras naturales y sintéticas. ¿Tenían algún tipo de orificio? No, hubiese quedado plasmado en la experticia. ¿si yo me coloco ese gorro y trato de cubrir mi cara yo puedo ver con claridad a través del gorro? No sabría decirle porque no me lo medí ¿pero en la características de la tela? De repente si lo estira demasiado lograra ver parcialmente lo que quiere ver, a lo que la lana se desplaza. ¿si se cubre l rostro se puede reconocer las características d la cara? No creo que la cara no, lo del cuello si que se ve, pero de ser exacto de ver los ojos no, no pdoria dar una respuestas con exactitud. ¿si hay otra persona mirándome a mi puede reconocer el color de mis ojos?. No estoy seguro que lo logre ver. ¡Cuánto tiene de funcionario? 15 años, de este tipo no he hecho. Los pasamontañas traen los orificios de los ojos. ¿ este era una pasamontañas? No era un gorro, era de lana. ¿Le explicaron para hacer esa experticia? No solo lo comisionan a uno ¿ en que fecha lo realizo? No lo recuero exactamente hace unos 2 años mas o menos. A preguntas del Juez respondió: se deja constancia que no realizo preguntas. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra, quien manifestó: “ciudadano juez, solicito sea trasladado para el servicio de odontología ya que mi defendido presenta dolores en su dentadura, es todo”. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena el traslado la policía a los fines que sea traslado al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:30 horas de la tarde.

En la audiencia del día miércoles 26 de junio de 2013, siendo las 03.40 horas del de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala no se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de la no comparecencia de un órgano de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 20 de junio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. A continuación el abogado Sandro Márquez solicita el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez solicito se cite al funcionario Gerson Waldo Torres Meneses, a fin de que rinda declaración ante esta sala, es todo”. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2013, A LAS 08.30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Poli Táchira y boleta de citación al testigo faltante ciudadano Gerson Waldo Torres Meneses. Terminó, se leyó conformes firman a las 04.05 horas de la tarde.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, 03 de Julio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida al acusado: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, plenamente identificado autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D.D.O.S (Identidad omitida por disposición de ley). Se constituye el Tribunal por el ciudadano Juez Abg. José Luis Cárdenas Quintero, Secretario Abg. Paúl Burgos y el Alguacil de sala Darwin Cárdenas, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. CAROLINA FERNANDEZ, el acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, la defensa privada Abg. SANDRO MARQUEZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 26 de Junio de 2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado la representante Fiscal manifiesta que es necesario hacer venir a juicio al ciudadano Gerson Waldo Torres Meneses, a fin que rinda declaración ante esta sala, él se encuentra en la ciudad de Valencia y puede estar la próxima semana, suministró el numero telefónico 0414-648006, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó:”Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que comparezca el testigo, solcito el traslado del ciudadano CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en el articulo 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija su reanudación para el día JUEVES 11 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado Carlos Daniel Sánchez Carrascal y boleta de citación al testigo faltante ciudadano Gerson Waldo Torres Meneses. Se ordena el traslado del ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología. Líbrese el respetivo boleta de traslado desde Politachira. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:20 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, plenamente identificado autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D.D.O.S (Identidad omitida por disposición de ley). Se constituye el Tribunal por el ciudadano Juez Abg. José Luis Cárdenas Quintero, Secretario Abg. Paúl Burgos y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. MORAIMA PINEDA, el acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, la defensa privada Abg. SANDRO MARQUEZ, la representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA, se deja constancia de la incomparecencia de un órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes por la Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 03 de Julio de 2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado la representante Fiscal manifiesta: “Ciudadano Juez, notifico que el funcionario con quien se comunico esta representante fiscal se identifico como Gerson Emilio Torres y al notificarle su comparecencia por ante este Tribunal por ser funcionario actuante en fecha 14 de Agosto de 2011, manifestó en esa fecha no se encontraba laborando en la Parroquia Bramon sino que se encontraba laborando como Coordinador Jefe en la Policía Estado Táchira de San Cristóbal, el funcionario Gerson Waldo Torres Meneses vive en la siguiente dirección en Avenida 18 casa numero 18-57, San Diego Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó:”Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que comparezca el testigo, solicito el traslado del ciudadano CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, es todo”. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en el articulo 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija su reanudación para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado Carlos Daniel Sánchez Carrascal desde Politachira y boleta de citación al testigo faltante ciudadano Gerson Waldo Torres Meneses, en la siguiente dirección Avenida 18 casa numero 18-57, San Diego Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira. Se ordena el traslado del ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología. Líbrese el respetivo boleta de traslado desde Politachira. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:40 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 19 de julio de 2013, siendo las (09:39) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez, y de órganos de prueba. En este acto el acusado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro en este acto al defensor privado Tito Adolfo Merchán para que me defienda en este proceso penal, es todo”. Presente el defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, solicito copia simple del integro del expediente, es todo”. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 11 de julio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. La Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Vista la resulta del funcionario Gerson Waldo Torres, en la que se dejó constancia que el funcionario no reside en esa dirección, solicito se oficie a la dirección de asuntos internos de la Policía del estado Táchira, a los fines que ubiquen al mencionado funcionario y lo notifiquen de la fecha de continuación del presente juicio, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda oficiar a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía del estado Táchira, a los fines que ubiquen al funcionario Gerson Waldo Torres y lo notifiquen de la fecha de continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo la incidencia planteada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó:”Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que se oficie a la policía para que comparezca el testigo y solcito el traslado de mi defendido al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, es todo”. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Oficiar a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía del estado Táchira, a los fines que ubiquen al funcionario Gerson Waldo Torres y lo notifiquen de la fecha de continuación. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Líbrese el traslado de mi defendido al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, con carácter urgente. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:00 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 26 de julio de 2013, siendo las (10:00) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 17 de julio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó:”Ciudadano Juez, prescindo de la testimonial del testigo promovido por esta defensa Gerson Waldo Torres, ya que el mismo no pudo ser ubicado de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito el traslado de mi defendido al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, es todo”. El Tribunal oída la defensa prescinde de la testimonial del testigo Gerson Waldo Torres de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija su reanudación para el día VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado del acusado desde Politáchira. Líbrese el traslado de mi defendido al Hospital Samuel Darío Maldonado al servicio de Odontología, con carácter urgente. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:44 horas de la mañana.

En la audiencia del día viernes 02 de agosto de 2013, siendo las (09:57) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, incurso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, la representante legal de la victima Carmen Rosa Ortega, el acusado de autos CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, previo trasladado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensor privado Abg. Sandro Márquez, se deja constancia de incomparecencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 26 de julio de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso a la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Yo salí el día domingo de agosto de 2011, en horas de la mañana como a las diez a buscar a mi esposa que se había ido para donde su papá con los hijos, el sábado, por el camino venía una patrulla de la policía, me pidieron cédula, que me preguntaron que llevaba ahí, da la casualidad que esa mañana comí carne que ase y me lleve el cuchillito, para comerme unas naranjas en el camino, ellos me dejan ir, como a los veinte minutos, media horas pasaron los mismos funcionarios y me dijeron que subiera para darme la cola, me monte siguieron el recorrido como unos treinta minutos, luego se baja el piloto y el copiloto y se van, yo me quede con tres funcionarios en la patrulla, como a la media hora llegan ellos donde me habían dejado a mi, llegaron con una niña y le preguntaron “¿él es?” ella dijo que no recordaba, ella me miraba desde afuera de la patrulla y me llevaron a Bramon, yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca, una vez en la estación los agentes me quitaron la camisa, me colocaron el gorro hasta abajo, luego una voz de una mujer dijo “se parece en el parado” luego como a las ocho nueve de la noche me llevaron a la estación de Rubio, ahí dormí esa noche, luego al otro día como a las 10:30 de la mañana, me llevaron al calabozo, me hicieron quitar la ropa y me dijeron “parece al frente” luego se acercaron varias personas y me miraban, no se cuantas eran y luego me trajeron para el Tribunal, en es todo”. A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Qué estaba haciendo usted por donde lo encontraron a usted? iba ala casa del papá de mi esposa para buscarla. ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? Vivía cerca del cafetal. ¿Qué vía exacta tomo usted para buscar a su esposa? Cerca de la Laguna vía los Chaguaramos. ¿A que se dedicaba usted? Soy agricultor, trabajaba ahí en mi casa con una patrona Margarita Briceño. ¿Acostumbra usted a usar gorro? Si. ¿Había estado usted detenido antes? Si, eso fue en el año 97 por atraco a mano armada. ¿Tiene alguna cicatriz en su cuerpo? Si, varias ocasionadas por accidente de tránsito. ¿Se traslado usted por el sector Villa selva? No conozco. ¿Sabía usted que el sector Chaguaramos se encuentra cerca del sector Villa Selva? No sabía. ¿Ataco sexualmente a la niña victima? No. ¿Acostumbra usted a llevar armas? Si, para el trabajo, machetilla. ¿Acostumbra usted a usar botas aún sin trabajar? Si. A preguntas de la defensa respondió: ¿Es obligatorio usar ese tipo de calzado para el campo? Si. ¿Los funcionarios cuando lo detuvieron le dijeron para donde lo llevaban? No. ¿Usted descendió de la patrulla? No. ¿Usted llegó a ver a la niña el día de la detención y a la mamá? no, solo vi a la niña y a unas personas, a la mamá no. ¿Qué cabía usted el día 10 de agosto? Estaba trabajando, haciendo una cerca, eso fue desde la mañana hasta la tarde. ¿Desde su casa hasta donde lo detuvieron que distancia hay en tiempo? Como diez, veinte minutos, eso fue por el sector Las piedritas. ¿Eso es con dirección entrando hacia Rubio? No, eso es saliendo. ¿De los funcionarios que lo detuvieron alguno de ellos dos le explico a usted las razones de la detención? Solo me dijeron que me detenían por el arma blanca. ¿El funcionario Angarita iba en la patrulla? De los que vinieron a declarar dos iban en la patrulla. A preguntas del Juez respondió: ¿Usted vio ese día de la detención al señor que declaro aquí que tenía problemas para hablar? Si lo vi, a él y otras personas más, eso fue en la estación. ¿Antes había visto usted a éste señor? No. ¿El lugar donde lo dejaron a usted con tres funcionarios es donde? Por el camino. ¿Quién trae a la niña? Los agentes, ella venía sola. ¿Cómo es la patrulla? Es cortica, pequeña. ¿Dónde colocan a la niña? Por el frente de la patrulla. ¿Qué día lo detienen a usted? El día domingo. ¿Cómo sabe usted que los hechos fueron el miércoles? Por el abogado, por lo que esta escrito. ¿Cómo estaba vestido usted el día que lo detuvieron? yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca. ¿Había ingerido usted licor? Si, había comprado una botellita, iba alegre porque me iban a entregar el lunes la moto. ¿Fue condenado por el delito de atraco? Si, y me condenaron a nueve años, duré privado de libertad cinco años y medio físicos y el resto lo pague en presentaciones. ¿A que horas lo detienen a usted ese domingo? Como a doce y treinta una de la tarde. ¿Se asustó la niña cuando lo vio a usted? En ningún momento. ¿El día que usted almorzó con el señor Marcos que almorzó usted? Yo ese día almorcé en mi casa como a las doce una de la tarde, pero desayune con ellos. ¿Hasta que horas trabajo ese día? Como a las cuatro de la tarde. Se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano juez hoy nos encontramos terminando este juicio donde la victima, es una niña, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ya que el día 10 de agosto de 2011, la victima se encontraba con su madre por el sector Villa Selva, la victima fue sorprendida cuando este ciudadano se presentó en su casa, encerrando a la madre en un cuarto, se llevo a la niña de diez años bajo amenaza de muerta y en una zona solitaria abuso de ella sexualmente y la tuvo retenida por unos treinta minutos, la madre grito y unos obreros la encontraron, desatándose la búsqueda de la niña siendo encontrada por uno de los obreros, la niña en esta sala señalo al ciudadano, ya que ella vio su rostro, además que la niña informo que el acusado presentaba cicatriz en su cuerpo, del testimonio de la madre de la niña quedo demostrado el delito ella declaró que fue encerrada en un cuarto, llevándose a su hija. Los funcionarios manifestaron que la niña ante ese organismo policial señalo los hechos y describió al ciudadano, la niña dijo que esa cara jamás la olvidaría por el trauma que le ocasionó. Se demostró con el informe del médico forense que encaró en esta sala que la niña fue victima de violencia sexual, que la niña al momento de la valoración médica ésta presentaba sangrado y desgarro de himen, así mismo vino a declarar la psiquiatra quién realizó valoraron a la niña quien dijo que la niña presentaba estrés post traumático por el abuso sexual, Luego vino la experto que realizó valoración al acusado quien señalo que éste tenía total raciocinio. Posteriormente vino Luis Eduardo González Angarita, quien señalo que en ese sector estaban siendo abusadas niñas y que estaban al tanto de las características físicas por lo que estaban atentos, ellos señalan que por la cercanía por donde fue el acusado, detenido hay varias vías de acceso, se puede llegar por la Upel y por las Dantas, también el funcionario Barrientos señalo que al acusado se le encontró el arma blanca y el pasamontañas, también refirió que las personas que se hicieron presentes en el sitio señalaron al acusado como el violador y de ellos no intervenir hubieran linchado al acusado, vino también el experto quien le realizó experticia al gorro quien dijo que era de lana y que servía de pasamontañas, porque se podía estirar hasta el cuello, los testigos promovidos por la defensa se contradijeron en cuanto al día en que el acusado trabajo con ellos, solicito no sean valoradas ni tomados en cuenta, por lo anteriormente expuesto solicitó una sentencia condenatoria, por cuanto fue demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos por los cuales fue acusado, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice las conclusiones y expuso: “Ciudadano Juez a través del acervo probatorio se reconstruyen los hechos, el Ministerio público ha traído una serie de elementos probatorios, como la inspección donde dejaron constancia de las condiciones del inmueble de la casa de la victima, en el informe médico forense se deja constancia que si existe una violencia sexual, pero vamos a determinar si mi defendido fue el responsable del hecho, no existe ningún elemento que haga responsable a mi defendido, salvo el señalamiento de la niña, pero no hay otro elemento, pero ¿Por qué la niña señala a mi defendido? Porque la niña el día 14 de agosto cuando fue detenido ella lo vio, cuando se hace el reconocimiento en este Tribunal ella lo señala porque ya lo había victo, igualmente el señor Ascanio lo señala porque él lo vio. Cuando vino el funcionario Angarita y Barrientos ellos señalaron que nunca llevaron a mi defendido a la casa de la victima, cual es la sospecha de los funcionarios al momento de la detención que éste llevaba unas botas negras y que llevaba un pasamontañas, pero el experto que realizó experticia al gorro dijo que el gorro era totalmente cerrado, que no se podían ver los ojos, que no podía ser utilizado como pasamontañas y la madre de la niña y la niña dijeron que llevaba un pasamontañas donde se le podían ver los ojos, luego vinieron a declarar el señor Márquez y su hija Gloria quienes recordaron que el día miércoles donde ocurrieron los hechos mi defendido Carlos Daniel Sánchez Carrascal estuvo trabajando con ellos. En el momento de ser tomada la entrevista a la victima y a los testigos no dijeron que habían visto antes al señor Carlos Daniel, mi defendido lleva privado de libertad desde el día 14 de agosto de 2011, no hay una sola prueba que condene a mi defendido, del acervo probatorio que se escucho no ha roto el principio de presunción de inocencia. En razón de ello ciudadano juez esta defensa se opone a la sentencia condenatoria y solicito la libertad para mi defendido, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que realice la replica y expuso: “La niña describe al momento de la denuncia perfectamente al acusado, manifestando que jamás olvidaría esa cara, quiero dejar constancia que la ubicación donde ocurrieron los hechos es cercana de la residencia del señor Carlos Daniel y mas adelante esta el sector de los hechos, además las características físicas señaladas por la victima así como la cicatriz concuerda perfectamente con el acusado, ratifico la sentencia condenatoria para el acusado, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice la contrarréplica y expuso: “Por que Edgar Ascanio y la niña no dijeron en esta sala que si vieron a mi defendido cuando lo detuvieron, por que no señalaron ese hecho, y los funcionarios dijeron que la niña si lo había visto, cuando la niña describe al ciudadano dijo que éste tenía barba, el señor Márquez y su hija gloria dijeron que no tenía barba, deben existir elementos de convicción técnicos, no mentiras, en razón de ello esta defensa se opone a la solicitud fiscal que la sentencia sea condenatoria y solicito que la sentencia sea absolutoria y se le devuelva en forma inmediata la libertad, es todo”. El Tribunal le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Yo quiero que pague por lo que le hizo a mi hija, ella lo reconoció, quiero declarar que hace como mes y medio cuando vinieron los testigos donde él trabajo, estaban la hermana de Carlos Daniel y otro señor con una cámara tomándome fotos a mi y a mi hija, eso fue aquí afuera, mi hija estaba en la cafetería y cuando tomamos el autobús, continuó tomándome fotos, señor Juez si a mi me llega a pasar algo la culpa la tiene la familia de Carlos Daniel, ellos siempre me han amenazado a mi, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 03:20 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPÍTULO IV

DE LOS DELITOS ACUSADOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD

En el presente caso al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, ya identificado, se le acusa de haber cometido los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Tales hechos punibles se encuentran previstos y sancionados en la normativa legal vigente de la siguiente manera: artículo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En concordancia con el artículo 174 del Código Penal, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años...”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).


CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: Acusado experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; victima D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682, con residencia en Rubio; testigo EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, con residencia en Rubio; experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139; experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730; acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira; experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272; testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, funcionario de politáchira; testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, adscrito a Politáchira; testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814; testigo GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227; y el testigo WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16-08-2011, practicado a la niña victima, suscrito por el funcionario Jesús Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira; RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizada al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL la cual riela al (folio 195) prueba promovida por la defensa; y VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se concluye que la victima, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual.


PRUEBAS TESTIFICALES

1.- ciudadana experto JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la misma, eso fue en la Dantas sector Villa Selva, se llega al sitio por carretera de tierra, llegamos a la finca casa construida en bloque y pintada en amarillo claro, techo de machimbre y teja, cuatro habitaciones, en la primera habitación se encontraron dos camas una matrimonial y una individual, una mesa un televisor, luego por medio de un camino llegamos a un sitio, cercado con alambre de púa, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿cuántos años tiene laborando en el CICPC? Nueve años. ¿Cómo empezó la investigación? Una señora puso denuncia un día que yo estaba de guardia, diciendo que hombre entró con un arma de fuego a su casa le pidió dinero y se llevo a su hija de diez años, el sujeto le dijo a la señora que se encerrara dentro de la casa, nosotros fuimos al sitio y vimos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, supuestamente el sujeto se llevo a la niña para le mostrara el camino, luego le dijo que se quitara la ropa, la colocó sobre una toalla y abuso de la niña. ¿La niña describió al sujeto? Si, dijo que era alto, de ojos claros, que tenía una cicatriz en una tetilla. ¿Qué le dijo a usted la victima? Ella decía que él había abusado de ella. ¿La amenazó? Si, le dijo que no dijera nada, porque sino venía y la mataba a ella. ¿A que distancia ocurrieron los hechos? A quinientos metros de la casa. ¿Cómo se captura al sujeto? Eso fue por medio de la policía. ¿Recuerda el nombre de la niña? Dayana. ¿Sabe el resultado del reconocimiento médico forense? no.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda el día de la denuncia? el 10 de agosto. ¿Qué día hicieron la inspección? El día 11 de agosto, se encontraba la señora de la casa. ¿Informó ella con quien vivía en la casa? la señora dijo que el día de los hechos estaba ella con su hija. ¿Recabaron evidencia de interés criminalístico en el inmueble? No. ¿El inmueble era de su propiedad? No, ella dijo que cuidaba. ¿Qué notaron en el sitio donde supuestamente la niña fue violada? No vimos nada, para llegar a ese sitio hay que caminar bastante. ¿La niña cuando dijo que fue colocada sobre una toalla, esa toalla la cargaba su agresor? No, dijo nada de eso. ¿La mamá de la victima se apersonó ese día cuando el sujeto estaba detenido, al despacho? No recuerdo.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Quién le toma la declaración a la niña? Yo. ¿Quién le toma la entrevista a la señora? Yo, ella dijo que un sujeto había entrado a su casa armado pidiéndole dinero. ¿Qué le manifestó la niña? Lo que el sujeto le hizo y que el sujeto tenía una cicatriz en una tetilla.

2.- Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la misma, encontrándome de servicio en la delegación, el día 10 de agosto de 2011, se presentó una ciudadana con su hija de diez años de edad, ella hace referencia que se encontraba en la finca cuando llego u sujeto con un pasamontañas, por tanto una escopeta, éste le solicitaba que le diera dinero, ella le dice que no tiene, el sujeto encierra la señora en una habitación y se lleva a la niña para los predios del señor Octavio donde obliga a la niña a quitarse la ropa, extiende una toalla y abusa de ella, la señora refiere que el ciudadano es de piel blanca, de barba de bigote, de 1.60 y como de 35 años de edad, cabello castaño, la niña informa que ella lo tuvo cerca y vio que el hombre es de ojos claros, que presenta una cicatriz cerca de las tetillas y que lo podía reconocer, en el despacho la madre de la niña nos hace entrega de un blúmers de la niña, por esa denuncia hicimos las investigaciones preliminares, en donde uno de los ciudadanos que vive en la finca nos llevo al sitio del hecho, nos trasladamos al sitio de Bramon a buscar el pantalón y una blusa de la niña, como elementos de interés criminalístico, allá nos informaron que la evidencia iba hacer enviada directamente al laboratorio, se le solicita apoyo a politachita y se el describe al sujeto, dando como resultado que días posteriores a la denuncia, capturan a un ciudadano, que tenía cicatriz a nivel del pecho, por lo que se le solicita al Ministerio público que tramitara reconocimiento en rueda de individuos, para que la victima lo reconociera, es todo” .

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia tiene en el CICPC? Diez años. ¿Cómo es el sitio de los hechos? Terreno baldío, no es fácil llegar a ese lugar. Por esos sectores de Rubio tuvimos conocimiento de violaciones a niñas. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento esta en sala? La defensa objeta la pregunta por cuanto el funcionario no estuvo presente. El Juez declara sin lugar al objeción y pide al funcionario que responda al pregunta. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento que detuvieron ese día esta en sala? Si esta en sala. ¿Recuerda donde esta ubicada la cicatriz del sujeto? Exactamente no se, solo se que es en el pecho.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Qué día tienen conocimiento ustedes que el sujeto estaba detenido? el día 15 de agosto, la policía nos lo informó. ¿Cómo le comunican a ustedes que esta persona esta detenida? Que esa persona portaba un arma blanca y que reunía ciertas características similares a las aportadas por la victima. ¿Cuándo ustedes notan rasgos característicos que hacen ustedes? Se le pide al Ministerio público rueda de reconocimiento para que la victima determine si efectivamente es. ¿El policía les indica a ustedes el motivo de la captura de ese ciudadano? Si, ellos explican que en patrullaje vieron a un sujeto con las características señaladas por la victima. ¿La victima ese día vio a la persona detenida? No. ¿Cómo es el inmueble de la victima? Es una casa con cuatro habitaciones, techo de teja, piso pulido. ¿Observaron violencia en el sitio de la inspección? No, en ningún momento los denunciantes manifestaron haber sido victima de violencia en el inmueble. ¿Dejaron constancia en acta de la persona que estaba en la finca al momento de la inspección y que los traslado al sitio de los hechos? No. ¿Quién toma la entrevista a la victima y a su representante? No recuerdo, pero por ser niñas le dejamos que lo realicen las funcionarias, creo que fue Janeisy Jiménez. ¿Habían otras viviendas cerca de la casa donde hicieron la inspección? No. ¿Ustedes fueron a la casa de la persona detenida? No. ¿Si el hecho fue un robo con arma de fuego por que no se tomo la decisión de ir a la casa del detenido a buscar evidencia, el dinero y el arma de fuego? Primero queríamos saber si se trataba o no de la misma persona, después a través de un allanamiento se podía recuperar el arma. ¿Tiene conocimiento si existen grupos irregulares en la zona? Si.

El Juez no realizó preguntas.

3.- Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido del acta, una señora denuncia violencia sexual y un robo, que un sujeto se llevo a la niña para abusar de ella, salimos de comisión luego de la inspección, fuimos a buscar la ropa de la niña que la encontró la policía de Bramón, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia laborando en el CICPC? Siete años. ¿Qué el ocurre a la niña después de llevársela de su residencia? Se la llevo a quinientos metros de la casa y abusa sexualmente. ¿Cómo es el acceso al sitio? Por una trocha y una montaña, a pie como 15 minutos. ¿Usted observo a la persona que detuvieron ese día? Si. ¿Es la que esta en sala? Si. ¿Observó usted las características del sujeto? Si, todas las características que dan como la cicatriz, color de cabello, color de piel, concuerdan con las aportadas por la victima.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Cómo tienen conocimiento de la detención de la persona presente aquí en sala? Cuando la policía lo informa. ¿Quién toma la denuncia? El CICPC. ¿Quién le toma la denuncia a la madre y la victima? La funcionaria Janeisy Jiménez. ¿El día que detienen a mi defendido estaba la madre de la niña en el despacho? No lo recuerdo. ¿Quién estaba en la casa al momento de la inspección? No recuerdo quien nos dio el acceso.

El Juez no realiza preguntas.

4.- VICTIMA D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V-28.228.835, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“Yo estaba en casa con mi mamá, latieron los perros, yo salí a fuera, cuando entramos a la casa, d pronto el entró apuntándole a mi mamá y le dijo que le diera la plata que tenía, mi mamá le da la plata y él le pide en candado del cuarto, él le dice que entre ahí, encerró a mi mamá, ella le dijo que no me hiciera nada, él llego le paso las llaves por debajo de la puerta, él me llevo apuntándome, se quito lo que tenía en la cara, me seguía apuntando, cuando llegamos a una media montañita que hay, me dijo que ahí me iban hacer unas preguntas, que si no me iban a matar, él me dijo que me quitara la ropa, yo me la quite, él abuso de mi, los obreros de la finca me estaban buscando, luego me hizo vestir rápido, en esas llego el obrero me dejo ir, le apunto al obrero y a lo que vio que venían mas se fue corriendo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene Ud.? 11 años de edad. ¿Cuándo ocurrió eso? El 10 de agosto como a las 02:30 de la tarde. ¿Qué fue lo que paso? Él entro a la casa y apunto a mi mamá, le pedía la plata o si no la mataba, encerró a mi mamá. ¿Qué hizo él con usted? Cuando me llevo y mas abajito de la casa, se quito el pasamontañas. ¿Que le hizo? Él se quito la camisa y me dijo a mi que me quitara la ropa, que si no me mataba, abuso de mi, llegaron los obreros, me amenazo que no dijera nada que si no me buscaba y me mataba. ¿Cómo estaba vestido? Pantalón azul, botas negras, llevaba un bolso. ¿Qué llevaba dentro del bolso? Binoculares y una navaja. ¿Cuándo abuso de usted, él se quito la ropa? Si. ¿Recuerda algo que haya visto ese día en él que lo haga diferente a los demás? A él le olía la boca a cigarrillo, él dijo que fumaba. ¿Cuánto tiempo duró haciendo eso? Como treinta minutos. ¿Cómo esta segura que es él? Porque yo lo reconocí, estoy segura que es él.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Con quien vivía en esa casa? con mi mamá, padrastro y tres hermanos. ¿Cuánto tiempo tenían viviendo ahí? Como ocho años. ¿El dinero que se llevaron de quien era? Del dueño de la finca. ¿Cómo estaba vestido el señor? Una camisa negra, pantalón azul oscuro, botas negras y estaba sucio. ¿A que horas ocurrió eso? Como a las 02:30. ¿Cuánto tiempo duró esa persona en su casa? como diez minutos. ¿Qué notó usted en el rostro de él? Creo que tenía barba, como un candado. ¿Cómo se enteraron ustedes que había sido detenido? Porque nos llamaron y nos dijeron ese mismo día. ¿Ese día fue a Rubio con su mamá? Si. ¿Usted lo vio a él en Rubio? No. ¿Fue a la oficina de la PTJ en Rubio? Si, pero yo no lo vi.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con que la apuntó él? Con un arma. ¿En que momento saco el cuchillo? Cuando él iba a abusar de mi, también sacó una sabana. ¿Él la golpeo? No. ¿Cuándo llega el testigo usted ya se había vestido? Si, cuando él escucho que me llamaban, me dijo vístase y váyase, pero seguía apuntándome. ¿Él se desnudo? Si, pero la camisa se la subió hasta el cuello y fue cuando le vi una cicatriz. ¿Dónde tenía él una cicatriz? En el pecho. ¿Cómo tenía el cabello el? Ondulado. ¿Cuándo volvió a ver ese señor? Cuando lo vi aquí, en la rueda de individuos.

5.- Representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

“Yo no lo vi a él con la cara descubierta, él llego a mi casa, me encerró a mi, se llevo una plata y se llevo a mi hija, me apuntó con un arma, después la familia de él fue amenazarme allá, que yo tenía que venir hablar aquí para que lo dejaran en libertad, me fotografiaron a mi, me traslade para el centro de Rubio, ahí me busco una señora llegaron amenazarme, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde queda ubicada su casa? sector Villa Selva, finca La Concepción. ¿A que horas llegó esa persona a su casa? entre la 01:45 a 02:00 de la tarde. ¿Cómo se dan cuenta que esa persona ingresó a su casa? yo estaba lavando, los perros empezaron a ladrar, la hija me dijo que había alguien, entramos me lleve la sorpresa un tipo con la cara cubierta, un bolso y una arma en la mano apuntando, no me dejó tomar a mi hija de la mano, era de estatura como de 1.70, como 35 años de edad, color castaño, llevaba bota negra, pantalón azul oscuro, iba mal vestido. ¿Qué ocurrió con usted? él me dijo que era de la guerrilla, me dijo que le diera la plata, mi hija me dijo que le diera la plata del patrón, él se llevo a mi hija, dijo que ella era una espía de él. ¿Sabe usted hacía donde se llevo la niña? Para una zona montañosa cerca de la casa, como a unos cuatrocientos metros de la casa. ¿Qué le dijo su hija? que le había hecho una cosa fea, que la había amenazado con hacerle daño, que él podía volver. ¿Cuándo volvió a ver a su hija? cuando un obrero la llevaba. ¿Cómo la encontró el obrero? Él dijo que cerca de un potrero, él lo vio con la cara descubierta, le dijo que no se le acercara porque le disparaba. ¿Qué fue lo que le hizo a su hija? ella dijo que le hecho un liquido feo, yo la lleve al ginecólogo, ella estaba como dopada. ¿Cómo fue lo de la amenaza? Unos hombres llegaron a la casa y me pidieron explicaciones, preguntaron mi nombre el físico de mi hija, preguntaron que donde estaba, dijeron que yo tenía que ir a Tribunales para que dijera que él era inocente y yo le dije que mi hija lo había reconocido, ellos dijeron que si no iba al Tribunal aclarar todo iban hacer justicia conmigo, luego me traslade al centró y ahí llego una señora amenazarme.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tenía en esa casa laborando? doce años. ¿Cómo estaba vestido él? Un pantalón azul oscuro, tenía un pasamontañas. Un morral y un arma en la mano. ¿Le vio el rostro? No, pero la piel era trigueña, se veía trigueño y joven. ¿Quién llamo a la Guardia Nacional ese día? El patrón. ¿Qué tiempo duró en usted llamar a su amiga? De inmediato, llame a María Cecilia Molina y Pedro Cañas, patrón. ¿A que horas consiguen a su hija? como a las 03:00, 03:30 de la tarde. ¿A que horas vio usted a su hija? como a las 04:00 de la tarde. ¿Cuándo se entera usted que el agresor había sido detenido? Eso fue un domingo. ¿Usted fue ese día a la PTJ? No, solo bajamos aquí al Tribunal. ¿Le levantaron acta ese día en la PTJ? Si. ¿Usted vio en Rubio el detenido? No, me mostraron unas imágenes, yo no lo vi descubierto, él iba todo agresivo. ¿Las imágenes eran de una cámara? Si. ¿Ese día estaba usted con su hija? no yo estaba sola. ¿Esas imágenes se las mostraron a su hija? no se. ¿Qué recuerda de las fotos? No se veía ahí, era todo borroso. ¿En que oficina le mostraron esas fotos? En la PTJ.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo sale usted de la habitación donde la encierran? Llega mi esposo y yo estaba gritando y le dije se llevaron a mi hija, le lance la llave por debajo de la puerta. ¿Quién encuentra a su hija? un obrero Edgar Ascanio Parada, él dijo que al verlo lo reconocía. ¿Qué le echan a su hija? un liquido feo, fétido. ¿Su hija le dijo lo que él le hizo? Si, me dijo “mami me violo, saco del bolso una cosa fea y me echo abajo en la vagina”. ¿Qué día ocurren los hechos? 10 de agosto de 2011.

6.- Testigo EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, con residencia en Rubio, se deja constancia que por problemas auditivos, el testigo vino acompañado del ciudadano José Suplicio Rozo Rico, titular de la cédula de identidad V-23.181.041, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“Eso fue como a las 02:30 horas de la tarde, cuando lo a él, señalándolo al acusado en sala, soltó lo que tenía y se fue, yo me vine con la niña, la lleve para la hacienda, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien vio usted con la niña? A él. ¿Dónde la tenía? Allá en la montaña. ¿La niña como venía? Ella venía delante de él, con unas cholitas. ¿Qué hizo él cuando lo vio a usted? Él me apuntó y se fue. ¿La niña le contó lo que había pasado? No. ¿A que horas fue eso? Como a las 02:30 horas de la tarde. ¿Qué hacía usted por allá? Trabajando. ¿Antes lo había visto a él por allá? No. ¿El que lo apuntó fue él señor presente en sala? Si.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda como estaba vestido la persona que estaba con la niña ese día? Llevaba una ropa sucia y unas botas. ¿Dónde vive usted? Soy encargado de la finca. ¿Qué distancia había entre usted y donde estaba la niña? Como trescientos metros. ¿Había neblina ese día en la montaña? No, estaba haciendo sol. ¿Cómo era la persona que estaba ese día con la niña, como era la cara? No tenía nada en la cara. ¿Cruzaron palabras ustedes? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿La niña le dijo algo a usted? No. ¿Conocía usted a la niña? Si. ¿La niña vive cerca de donde usted la vio? Si.

7.- Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“En este acto consigno resultado de la valoración psiquiatrica realizada a la victima, para el momento de la valoración se trata de una niña de 10 años de edad, que fue llevada por la madre a consulta, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, llevándosela a un potrero, se mantiene en citas en este momento en el hospital central, ratifico la firma y contenido de esta valoración, la niña fue llevada a mi consultorio, ya que no dormía, lloraba mucho, la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, posteriormente ella mostró alivio de ese estrés, yo la evalúe como profesional, no para ser tratada para el juicio, la niña todavía presente síntomas de estrés post traumático, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al Ministerio Público, para que se pronuncie acerca de la valoración psiquiatrica quien manifestó: “Quiero dejar constancia que yo asisto en este juicio en colaboración, con la Fiscalía Vigésima Sexta, ya que la fiscal titular de dicha Fiscalía se encuentra con su hija en la Policlínica Táchira, siendo designado el día de hoy, a través de llamada telefónica. Una vez admitida en la audiencia preliminar dicha prueba, solcito sea consignada y valorada la misma, en su oportunidad, es todo”. El defensor privado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez en la audiencia preliminar fue admitido el oficio de remisión para valoración psiquiatrica, como medio de prueba y esta defensa se opuso, por lo tanto solicito no sea admitida la valoración psiquiatrica presentada el día de hoy, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene como psiquiatra? Tengo 15 años. ¿Cómo se realiza es examen? Es a través de una entrevista con la victima, ella relato lo que había sucedido. ¿En esas entrevistas recuerda el nombre de la paciente? Si, Dayana Desire, ella es una niña muy introvertida, muy pasiva. ¿Recuerda lo que le dijo? ella dijo que llegó un señor con un pasamontañas, que el perro ladraba, ella le dijo a la mamá que había alguien en la casa, de repente salio un sujeto con un arma y les pedía dinero, la mamá le dijo que no había dinero solo uno del patrón y que el señor encerró a la mamá en una habitación y le metió la lleve por debajo de la puerta, se la lleva a ella con él, pasaron varios potreros, el señor saco algo en el piso y con una navaja, amenazándola la abuso, esto lo relato ella en varias consultas, porque ella es una niña muy introvertida. ¿Actualmente sigue valorando a esta niña? Si, ella tiene citas mensuales conmigo. ¿Cuales son los mecanismos de defensa? Cuando un ser humano transforma una adversidad en la vida y lo transforma en algo muy bueno, la niña tiene cierta capacidad de resolución, pero tiene secuelas de confiar en personas desconocidas. ¿A que resultado llego su valoración? A que la niña presentó estrés post traumático.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas veces le realizó valoración a la niña? Varias veces y la última vez fue el jueves. ¿Qué le comentó la niña la última vez? que ella quiere que esto se resuelva rápido. ¿Cómo es la niña? Es una niña muy virginal. ¿Esa niña pudiera ser manipulada por sus padres? Cuando yo vi la niña ella tenía era un sufrimiento, no era manipulada, su naturaleza desde el punto de vista psiquiátrico tiene a ser muy trasparente y franca en su relato. ¿En una niña de doce años, se le puede hacer presión para llegar al punto de hacer afirmaciones? El fiscal objeta la pregunta.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo ve usted por primera vez a la niña? Fue el segundo sábado de agosto de 2011. ¿Ese fue el mismo día que ocurrieron los hechos? no, el hecho fue el miércoles, yo la vi el sábado de esa semana. ¿La valoro a solicitud de quien? Una señora conocida de Rubio, en ese momento la niña estaba muy impactada. ¿Quién la llamo a juicio? La doctora Carolina Fiscal del Ministerio Público.

8.- Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, le fue exhibida documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la presente acta, el resultado del examen ginecológico se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal, vulva herí matizada, himen anular con excoriaciones múltiples en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión desfloración reciente por violencia sexual, ano rectal sin violencia sexual, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es vulva herí matizada? Cuando se encuentra inflamada. ¿Qué hace que se produzcan las excoriaciones? Son producidas por traumatismo. ¿Qué son excoriaciones en horas tres, cinco y siete con sangrado? A la hora del examen se observaban salidas de sangre de esas excoriaciones. ¿Qué quiso decir cuando dijo violencia sexual? Que para que se produzcan esas lesiones, debe ser producto de violencia sexual, porque fue en contra de su voluntad, si hubiera habido consentimiento, hay una serie de circunstancias en su aparato, como la lubricación, pero en este caso las múltiples lesiones fueron ocasionadas porque hubo violencia. ¿Qué es un hematoma a la hora doce? Es cuando hay rompimiento de vasos sanguíneos, provocando enrojecimiento. ¿Qué significa desfloración reciente? Que es dentro de los siete días.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Noto usted si ella tenía otro tipo de lesión a la que usted hace referencia? No. ¿En alguna otra parte del cuerpo? No, en el oficio me pidieron solo examen ginecológico.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cuántos días trascurrieron luego de haber sido lesionada la niña? Debió ser dentro de los siete días.

9.- El acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó:

“Salí un domingo de mi casa cerquita , a eso de diez de la mañana, me dirigí al sector la laguna, por el sector venía una comisión de la Policía, me paran me piden que entregue la cédula, la revisan y me dicen que siga el recorrido, como a la media hora, me alcanzan los mismos agentes y me dicen que me van a dar la cola, yo me subí a la patrulla, luego empiezan el recorrido y me llevan para un sitio donde yo nunca había estado, luego se bajan el piloto y copiloto, me dejan a mi con tres policías más, luego llegan con una niña y le preguntan ¿él es?, ella respondió no recuerdo, luego me llevaron a la Policía de Bramon, como a las ocho de la noche me llevan a Rubio, me quitaron la ropa y varias personas miraban, pero yo no los veía, luego me trasladaron para acá, yo confieso que soy totalmente inocente de los hechos, soy una persona humilde trabajadora, de campo, vivo con mi esposa y mis dos hijas, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde nació usted? Ocaña Norte de Santander Colombia. ¿Cuál es su grado de instrucción? Sexto grado. ¿Cuándo llegó a Venezuela que llegó hacer aquí? Trabaje en fincas. ¿A quien le trabajo usted? A la señora margarita Briceño, eso queda cerca de mi casa. ¿Al momento de la detención a que se dedicaba? Agricultor. ¿Tiene familia? si, somos once hermanos, todos viven en Bramon. ¿Tiene esposa? si, y dos hijos una tiene siete años y la segunda tiene cinco años de edad. ¿A que se dedica su esposa? Vendía verduras y me ayudaba a trabajar. ¿Qué hacía usted esa semana? El día lunes estuve en la PTJ, haciendo diligencias para la entrega de una moto, el día martes estuve en mi casa trabajando, el día miércoles llego un amigo a mi casa y me dió trabajo, me fui a trabajar con el señor marcos y me dio ochenta mil bolívares, el jueves y viernes estuve en mi casa, el sábado estuve donde mi hermana. ¿Por qué buscaba en el CICPC una motocicleta? por no tener licencia, caso y una serie de cosas. ¿Cómo es su vestir? negro y blanco y botas. ¿Usted tiene cicatriz en su pecho? no, la tengo es en el abdomen por un accidente de transito. Se deja constancia de varias cicatrices en el pecho.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tipo de zapatos usaba para trabajar? Botas negras. ¿Cuándo lo detienen le explican la razón de la detención? Ellos me dicen que me detuvieron por un cuchillito que yo llevaba, luego en la comandancia me dicen otra cosa. ¿Usted había visto alguna vez a la niña que declaro en sala? No, nunca la había visto. ¿A usted lo pusieron a la vista de la niña y la madre? Si y me quitaron la ropa. ¿Qué escucho que la niña dijo en ese momento? Que no estaba segura. ¿Con quien compartió usted esa semana? Con Marcos, Gloria. ¿Dónde viven ellos? Cerquita de la autopista. ¿Recuerda que día lo detuvieron? El domingo. ¿Ha usado usted barba? no.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué día lo detienen a usted? Un domingo. ¿Quién lo detiene a usted? La Policía. ¿Quién lo lleva al sector? La policía. ¿Era fácil llegar a ese sector? Si, fuimos por carretera. ¿Usted fuma? Si. ¿Qué día estuvo en la casa de esas personas que usted mencionó? El miércoles, estuve ahí un día.

Posteriormente el acusado declaró lo siguiente:

“Yo salí el día domingo de agosto de 2011, en horas de la mañana como a las diez a buscar a mi esposa que se había ido para donde su papá con los hijos, el sábado, por el camino venía una patrulla de la policía, me pidieron cédula, que me preguntaron que llevaba ahí, da la casualidad que esa mañana comí carne que ase y me lleve el cuchillito, para comerme unas naranjas en el camino, ellos me dejan ir, como a los veinte minutos, media horas pasaron los mismos funcionarios y me dijeron que subiera para darme la cola, me monte siguieron el recorrido como unos treinta minutos, luego se baja el piloto y el copiloto y se van, yo me quede con tres funcionarios en la patrulla, como a la media hora llegan ellos donde me habían dejado a mi, llegaron con una niña y le preguntaron “¿él es?” ella dijo que no recordaba, ella me miraba desde afuera de la patrulla y me llevaron a Bramon, yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca, una vez en la estación los agentes me quitaron la camisa, me colocaron el gorro hasta abajo, luego una voz de una mujer dijo “se parece en el parado” luego como a las ocho nueve de la noche me llevaron a la estación de Rubio, ahí dormí esa noche, luego al otro día como a las 10:30 de la mañana, me llevaron al calabozo, me hicieron quitar la ropa y me dijeron “parece al frente” luego se acercaron varias personas y me miraban, no se cuantas eran y luego me trajeron para el Tribunal, en es todo”.

A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Qué estaba haciendo usted por donde lo encontraron a usted? iba ala casa del papá de mi esposa para buscarla. ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? Vivía cerca del cafetal. ¿Qué vía exacta tomo usted para buscar a su esposa? Cerca de la Laguna vía los Chaguaramos. ¿A que se dedicaba usted? Soy agricultor, trabajaba ahí en mi casa con una patrona Margarita Briceño. ¿Acostumbra usted a usar gorro? Si. ¿Había estado usted detenido antes? Si, eso fue en el año 97 por atraco a mano armada. ¿Tiene alguna cicatriz en su cuerpo? Si, varias ocasionadas por accidente de tránsito. ¿Se traslado usted por el sector Villa selva? No conozco. ¿Sabía usted que el sector Chaguaramos se encuentra cerca del sector Villa Selva? No sabía. ¿Ataco sexualmente a la niña victima? No. ¿Acostumbra usted a llevar armas? Si, para el trabajo, machetilla. ¿Acostumbra usted a usar botas aún sin trabajar? Si.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Es obligatorio usar ese tipo de calzado para el campo? Si. ¿Los funcionarios cuando lo detuvieron le dijeron para donde lo llevaban? No. ¿Usted descendió de la patrulla? No. ¿Usted llegó a ver a la niña el día de la detención y a la mamá? no, solo vi a la niña y a unas personas, a la mamá no. ¿Qué cabía usted el día 10 de agosto? Estaba trabajando, haciendo una cerca, eso fue desde la mañana hasta la tarde. ¿Desde su casa hasta donde lo detuvieron que distancia hay en tiempo? Como diez, veinte minutos, eso fue por el sector Las piedritas. ¿Eso es con dirección entrando hacia Rubio? No, eso es saliendo. ¿De los funcionarios que lo detuvieron alguno de ellos dos le explico a usted las razones de la detención? Solo me dijeron que me detenían por el arma blanca. ¿El funcionario Angarita iba en la patrulla? De los que vinieron a declarar dos iban en la patrulla.

A preguntas del Juez respondió: ¿Usted vio ese día de la detención al señor que declaro aquí que tenía problemas para hablar? Si lo vi, a él y otras personas más, eso fue en la estación. ¿Antes había visto usted a éste señor? No. ¿El lugar donde lo dejaron a usted con tres funcionarios es donde? Por el camino. ¿Quién trae a la niña? Los agentes, ella venía sola. ¿Cómo es la patrulla? Es cortica, pequeña. ¿Dónde colocan a la niña? Por el frente de la patrulla. ¿Qué día lo detienen a usted? El día domingo. ¿Cómo sabe usted que los hechos fueron el miércoles? Por el abogado, por lo que esta escrito. ¿Cómo estaba vestido usted el día que lo detuvieron? yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca. ¿Había ingerido usted licor? Si, había comprado una botellita, iba alegre porque me iban a entregar el lunes la moto. ¿Fue condenado por el delito de atraco? Si, y me condenaron a nueve años, duré privado de libertad cinco años y medio físicos y el resto lo pague en presentaciones. ¿A que horas lo detienen a usted ese domingo? Como a doce y treinta una de la tarde. ¿Se asustó la niña cuando lo vio a usted? En ningún momento. ¿El día que usted almorzó con el señor Marcos que almorzó usted? Yo ese día almorcé en mi casa como a las doce una de la tarde, pero desayune con ellos. ¿Hasta que horas trabajo ese día? Como a las cuatro de la tarde.

10.- Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO 9700-164-65256, de fecha 10 de noviembre de 2011 y expuso:

“Ratifico el informe contenido y firma, fue evaluado en el año 2011, se trata de un ciudadano con domicilio en Rubio, se le realizó historia clínica, examen mental y entrevista, con respecto a los hechos por los cuales fue remitido el refiere que el domingo 14 de agosto, fue aprehendido por la policía, luego buscaron a una muchacha en una finca y le preguntaron si él era y ella dijo que si, no se le encontraron antecedentes familiares de enfermedad mental, en cuanto antecedentes personales su desarrollo fue normal, manifestó que tuvo un arrollamiento pero afectó solo parte abdominal, cuarto primaria completa, dijo desempeñare como agricultor desde los cinco años de edad, dijo ser heterosexual, conviviendo con Gladys Uzcategui con dos hijas, con pocas amistades, tranquilo, reservado, hábitos alcohólicos, cada mes pero que no llegaba a la embriaguez, que consumió cannabis y su ultimo consumo fue hacía diez años, mi conclusión diagnostica fue sin evidencia de enfermedad mental, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia tienen? Como psiquiatra forense desde el año 2005. ¿Qué es lo contrario a un temperamento reservado? Sería una persona extrovertida, social. ¿En el momento de realizar examen médico donde comienza a tratar la agresividad de una persona? Ese examen lo realizará un informe psicológico, para dar un trastorno de personalidad se daría entrevistando a personas de su entorno, en este caso no fue realizado, solo me limite a concluir si tenía un padecimiento penal. ¿Ante la comisión de un hecho punible esta persona estaría en su sano juicio? Si, tenía total discernimiento para saber lo bueno y lo malo.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Le explicaron la razón de ese examen? En este caso no recuerdo que decía el oficio. ¿Noto usted sinceridad e lo que él le explicaba a usted? lo note tranquilo, cuando hablo sobre los hechos, pero no puedo dar fe si era sincero. ¿Lo contrario a una persona reservada podría ser violento? no necesariamente. ¿Cuándo le realizó el examen? El 10 de noviembre de 2011. ¿Qué características le nota usted a las personas que incurren en el delito de violación? Generalmente los violadores, son personas aparentemente normales, son heterosexuales, son casados, trabajadoras, con hijos, no hay alteración resaltante como la mayoría de la gente cree.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué rasgo distintivo se puede ver en un violador? Son personas normales, por eso sorprende descubrir a una persona que cometa ese delito. ¿Con una sola entrevista se puede determinar el estado mental? Si. ¿En este estado específico como estaba esta persona? Normal, con raciocino para saber discernir sus actos.

11.- Testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, funcionario de politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“eso fue en el mes de agosto del año pasado creo, sucede que en la parroquia Bramon estaban pasando una serie de violaciones, por el sector, estábamos haciendo patrullaje cuando por el sector de las piedras visualizamos a un ciudadano del cual ya teníamos características, se le encontró una arma blanca, el señor estaba tomado, en la comunidad dijeron que lo habíamos agarrado y llego la comunidad para lincharlo, lo detuvimos por el arma blanca, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué información tenían de las características físicas? Que era de piel blanca, un metro setenta de altura, que vestía con botas de caucho que llevaba siempre pasamontañas. ¿Por qué lo aprehendieron? por reunir con las características que ya teníamos. ¿Qué señalo él? que no vivía por el sector.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tiempo tenía laborando en Bramon? mas de un año. ¿Había una denuncia en particular por abuso sexual? no se si llegaron a la sede de la estación, nosotros le decíamos que fueran al CICPC. ¿Qué día detienen al señor? El 14 de agosto, como a las tres y treinta cuatro de la tarde, en el sector Las piedras de Bramon. ¿Qué distancia hay entre las piedras y la estación? Como dos kilómetros en la carretera que conduce a rubio. ¿Quiénes estaban haciendo patrullaje? Gerson Torres y Lizarazo. ¿Qué les llamo la atención del señor? Que reunía con las características que la gente decía y la vestimenta. ¿Es normal que las personas que trabajan el campo utilicen botas de caucho? Si. ¿Qué hicieron luego de aprehenderlo? lo llevamos a la estación policial, pero después fue trasladado a Rubio, esa misma tarde. ¿Se apersonó al despacho alguna persona que manifestó ser victima de abuso? varios adultos si. ¿Tomaron alguna entrevista a esas personas? creo que no, la gente era la que decía que era el violador. ¿Qué características tenía el supuesto violador? Que era blanco, delgado, de ojos claros, que era muy hábil para andar en el campo. ¿Qué hicieron con el pasamontañas? Se entregó al CICPC. ¿Dónde fueron las denuncias de violación? En el Jagual, en Tres esquinas, en el Pórtico. ¿Se entrevistó con esas victimas? No, con los padres si.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué hacen cuando lo llevan a Rubio? Se llevo al hospital y luego al CICPC. ¿Estuvo usted en el traslado del ciudadano al CICPC? Creo que si. ¿Aparte del arma blanca que otra evidencia se colectó? El pasamontañas, era negro, era como un gorro tejido de lana que se podía bajar completo, no tenía orificios. ¿El sector donde lo detienen es transitado? Muy poco, es del sector el Poblado. ¿Lo transitan personas a pie? Si, era domingo, hay varias piscinas por el sector. ¿Es zona boscosa? Si. ¿Qué hicieron el arma blanca y el pasamontañas? Debe estar en el CICPC de Rubio, sala de evidencias. ¿Quién se percata de la presencia del señor y de las características físicas? Los tres, yo era el conductor. ¿Cómo se entera la comunidad que habían detenido a este señor? Porque cerca había una cancha deportiva y había varias personas. ¿Cuántas personas fueron al comando? Como unas veinte. ¿Escucho algo de lo que decían esas personas? Gritaban que si era el violador, lo querían golpear.

12.- Testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, adscrito a Politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“el día 14 de agosto de 2011, estábamos de patrullaje por el sector las piedras, visualizamos a un ciudadano de tez blanca, estaba en estado etílico, le informamos al ciudadano que sacra lo que tuviera en su ropa, se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y se el dijo que quedaría detenido por el arma blanca, se le informó al fiscal 25 del Ministerio Público que estaba de guardia, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Se relacionó al ciudadano con otro hecho? Si, nos dijeron que había un presunto violador. ¿Cuáles eran las características físicas de esa persona? Las mismas que tenía el ciudadano. ¿Qué manifestaban las personas que se acercaron? que era el presento violador.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿A que horas detuvieron al ciudadano? A las tres y cincuenta y cinco de la tarde del día 14 domingo. ¿Se trasladaron ese domingo a algún inmueble donde hubiera ocurrido un hecho? Si, fuimos para una finca, el día 10 de agosto, nos entrevistamos con una ciudadana y una niña, ella se traslado a la comandancia y se coloco muy nerviosa, cuando vio al señor. ¿Ese domingo fue llevada la niña a la comandancia? Si. ¿La niña vio al señor aquí en sala? Si. ¿Qué le manifestó la niña? Ella se puso muy nerviosa. ¿Quién busco a la niña y la madre? Nosotros mismos, Luis Angarita, José Luis Lizarazo, Oswaldo Torres. ¿Cómo fue el contacto de la niña con el ciudadano? Se le dijo a la niña que pasara y mirara al ciudadano y ella se puso a llorar, se puso muy nerviosa. ¿Ustedes le quitaron alguna prenda de vestir al ciudadano delante de la niña? No, en ningún momento. ¿Qué les hacía presumir a ustedes que se trataba del violador? Por las características físicas. ¿Por el tipo de trabajo que hay por el sector usan arma blanca? no, charapo si. ¿Quién les aportó la dirección de la señora y la niña? Las mismas personas que llegaron ese día a la comandancia, del sector las Piedras a la finca hay como cincuenta minutos. ¿Sabe usted si la señora y la niña fueron al CICPC? Si. ¿La señora que estaba con la niña vio también al señor detenido? Si. ¿Al otro día que sucede? Lo llevamos al CICPC. ¿Qué les manifestó el ciudadano cuando lo detuvieron? que estaba caminando por el sector y llevaba un cuchillo para picar una naranja.

A preguntas del Juez respondió: ¿Usted estuvo presente en el momento que la niña ve al ciudadano? si. ¿Normalmente ustedes exponen a los detenidos para ser reconocidos? No, eso le corresponde al CICPC. ¿Fueron el día 10 de agosto a la finca? No, ese día no, fuimos fue el domingo 14. ¿Había alguien cerca cuando detuvieron al señor? si, personas transitando. ¿Qué manifestaron las personas que llegaron al comando? Que presuntamente el ciudadano aprehendido era el violador. ¿Cómo era el pasamontañas? Era de color negro, tejido.

13.- Testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“El señor Carlos conmigo trabajo el 10 de agosto que era miércoles desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, estábamos echando una cerca, es todo”.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Desde cuando conoce a Carlos? Desde hace como ocho años. ¿A que horas llegó al sitio? Desde las seis de la mañana. ¿Dónde fue eso? En Rubio Milagro. ¿Dónde almorzó ese día? En la casa, le lleve arepa y mortadela de desayuno. Trabajamos corrido hasta las tres de la tarde. ¿Quiénes estaban? Él y yo mi hija Gloria Esther estaba en la casa. ¿Qué distancia hay del Milagro a Bramon? Hay como tres horas a pie y en carro hay como cuarenta minutos, media hora. ¿Desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, se ausentó el señor Carlos? No seños. ¿Cuánto le pagó a él por ese día? Ochenta bolívares. ¿Le ha visto usar a Carlos barba ó bigote? No. ¿Es la primera vez que trabajaba para usted? No, siempre yo lo había contratado. ¿El señor Carlos es agresivo? No, nunca. ¿Él señor Antonio ese día estaba ahí? No, él trabaja en Caracas. ¿Alguien le ha obligado a usted a que venga a este tribunal a rendir declaración? No. ¿Qué vestimenta usan al trabajar? Botas de caucho. ¿Cuándo él se retiró a las tres para donde se fue? Para su casa que queda a unas cuadras.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que se dedica? Al campo. ¿De donde conoce al señor Carlos? Él llegaba a la casa ofrecerme tomate, mazorca. ¿Dónde vive él? A dos cuadras de la casa. ¿Con quien vive Carlos Daniel? Con una muchacha. ¿Ustedes eran amigos? Si de la casa y del trabajo. ¿Cuántos años tiene viviendo en su casa? doce años. ¿De donde venía Carlos cuando llego al sector? No se. ¿Tienen conocimiento de algún tipo de accidente que Carlos haya sufrido? No se. ¿Qué trabajo estaban haciendo? Estábamos cercando. ¿Qué día fue eso? Un miércoles, 10 de agosto, hace como dos años, año 11. ¿Por qué recuerda tan exacto ese día? Porque uno recuerda los trabajos. ¿Antes de ese día que había trabajado con Carlos? No, antes no habíamos trabajado, pero como quince días antes o menos trabajamos, allá donde la señora Margarita. ¿Qué comieron ese día? Nosotros llevábamos. ¿Quines mas estaban ese día? Nosotros los dos y la hija mía. ¿Había declarado eso ante otro organismo? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien converso usted antes que le legara esta citación? Con ninguno, yo me la paso muy enfermo. ¿Recuerda una fecha exacta que haya trabajado con el señor Carlos antes del 10 de agosto? Hemos trabajado muchas veces.

14.- Testigo GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“lo que se es que el día que él fue a trabajar con mi papá fue el día 10 de agosto que fue un miércoles, yo les hice desayuno y luego vinieron almorzar, se fueron después a trabajar nuevamente, cuando yo me entere que él había caído preso fue un 14 de agosto, me extraño, porque ese día él fue a trabajar con mi papá, siempre lo he conocido como un hombre trabajador, es todo”.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Dónde vive usted? En Rubio Guayabal, La palmita y mi papá vive para la autopista. ¿A que horas llegó usted a la casa de sus papá? Llegue a las 08:00 de la mañana, ya el señor Carlos estaba ahí trabajando. ¿Hasta que horas estuvo usted ese día? Hasta las tres de la tarde. ¿A que horas almorzaron ellos ese día? A las doce. ¿Desde cuando conoce al señor Carlos? Desde hace 10 años. ¿Cómo se entera usted que el señor Carlos estaba detenido? Por rumores de la gente. ¿Había visto usted al señor Carlos con bigote o barba? No. ¿Sabía usted de alguna cicatriz que tenga Carlos en el cuerpo? No. ¿Había trabajado antes el señor Carlos con su papá? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor Carlos? Él es una persona tranquila, trabajadora. ¿Qué distancia hay de donde vive su papá a Bramon? Como media hora, en carro, caminando como dos horas. ¿Cómo estaba vestido ese día el señor Carlos? Con ropa de trabajo. ¿Ese día el señor Carlos uso pasamontañas? No.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Carlos? Desde hace diez años, en la casa de mi papá. ¿Dónde trabajaba él con su papá? Por el sector el milagro. ¿Dirección hacia Rubio o hacia las Dantas? Cerca de Rubio, dirección hacia las Dantas. ¿Qué actividades se realizan en ese sector? Agricultura. ¿Dónde ubicaban ustedes al señor Carlos? Por el sector el Poblado. ¿A cuantos minutos queda el sector el Poblado de las Dantas? Como veinte minutos en carro. ¿Por las Dantas se llega hacía Bramon? Si. ¿En que otro lugar trabajaba él? No se. ¿Todos los días trabajaba con su papá? no. ¿En el mes de julio cuantas veces trabajo con su papá? Como cinco, seis veces. ¿Cuántas veces trabajo en agosto Carlos con su papá? El 10 y 14 de agosto. ¿En que oportunidades lo veía trabajando con su papá? Cuando yo iba a donde mi papá. ¿Usted conocía a la familia de él? No, pero yo siempre lo veía con una muchacha. ¿Cuándo él trabajaba con su papá tenían referencias de él? Si, la gente decía que era trabajador.

A preguntas del Juez respondió: ¿Ese día que les preparo de desayuno? A Carlos le di arepa con mortadela, a mi papá le di huevos. ¿Qué le dio de almuerzo? Sopa, arroz, carne y chocheco. ¿Hasta que horas estuvieron ellos ahí? Hasta un cuarto para la una. ¿Anteriormente usted les preparaba comida? Si. ¿Trabajo en agosto el día 10 y 14 de agosto? No, solo trabajo el 10 de agosto. ¿Como sabe usted que Carlos fue detenido por lo hechos del día miércoles 10 de agosto? Yo me entere el día 14 de agosto. ¿Quién le dijo que viniera a declarar aquí? Una hermana de él. ¿Antes de ese día 10 de agosto usted le preparo comida a su papá y a Carlos? Si, pero no recuerdo la fecha.

15.- Testigo WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL N° 123, de fecha 15 de Agosto de 2011, manifestando no tener ningún grado de consanguinidad o de afinidad con el acusado de autos:

“ratifico el contenido y firma del acta, a nosotros no llego el oficio de la fiscalía 25 para realizar reconocimiento aun cuchillo y a un gorro de lana, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda de las evidencia cuales eran las caractericas del cuchillo y del gorro? Un cuchillo que usa en las labores culinarias, utilizados para cualquier tipo de ocasion y el gorro que usan para curbir la cabeza, era de color negro. ¿de que estaba hecho? De lana que usan en lugares que hacen mucho frio, eso depende de cómo lo quieran usar y el cuchillo eso depende del poseedor. ¿con respecto al gorro puede ser unisex? Si tiene un indistinto. ¿tiene alguna talla? No. ¿ era elastico? Si se amolda a la cara ¿ tapa la cara? Si ¿el uso del cuchillo, recuerdo las dimensiones? No, pero si se que s un cuchilllo mas o menos largo, no tan pequeño.

A preguntas de la defensa respondió: ¿en ese reconocimiento que hacen que material era? Ese gorro era de lana, de fibras naturales y sintéticas. ¿Tenían algún tipo de orificio? No, hubiese quedado plasmado en la experticia. ¿si yo me coloco ese gorro y trato de cubrir mi cara yo puedo ver con claridad a través del gorro? No sabría decirle porque no me lo medí ¿pero en la características de la tela? De repente si lo estira demasiado lograra ver parcialmente lo que quiere ver, a lo que la lana se desplaza. ¿si se cubre l rostro se puede reconocer las características d la cara? No creo que la cara no, lo del cuello si que se ve, pero de ser exacto de ver los ojos no, no pdoria dar una respuestas con exactitud. ¿si hay otra persona mirándome a mi puede reconocer el color de mis ojos?. No estoy seguro que lo logre ver. ¡Cuánto tiene de funcionario? 15 años, de este tipo no he hecho. Los pasamontañas traen los orificios de los ojos. ¿ este era una pasamontañas? No era un gorro, era de lana. ¿Le explicaron para hacer esa experticia? No solo lo comisionan a uno ¿ en que fecha lo realizo? No lo recuero exactamente hace unos 2 años mas o menos.

A preguntas del Juez respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.




PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1.- ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira.

Las partes no realizaron observaciones.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16-08-2011, practicado a la niña victima, suscrito por el funcionario Jesús Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira.

Las partes no realizaron observaciones.


3.- RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizada al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL la cual riela al (folio 195) prueba promovida por la defensa.

Las partes no realizaron observaciones.


4.- VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se concluye que la victima, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual.

Las partes no realizaron observaciones.



CAPITULO VI
VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:


“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

1.- VICTIMA D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V-28.228.835, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“Yo estaba en casa con mi mamá, latieron los perros, yo salí a fuera, cuando entramos a la casa, d pronto el entró apuntándole a mi mamá y le dijo que le diera la plata que tenía, mi mamá le da la plata y él le pide en candado del cuarto, él le dice que entre ahí, encerró a mi mamá, ella le dijo que no me hiciera nada, él llego le paso las llaves por debajo de la puerta, él me llevo apuntándome, se quito lo que tenía en la cara, me seguía apuntando, cuando llegamos a una media montañita que hay, me dijo que ahí me iban hacer unas preguntas, que si no me iban a matar, él me dijo que me quitara la ropa, yo me la quite, él abuso de mi, los obreros de la finca me estaban buscando, luego me hizo vestir rápido, en esas llego el obrero me dejo ir, le apunto al obrero y a lo que vio que venían mas se fue corriendo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene Ud.? 11 años de edad. ¿Cuándo ocurrió eso? El 10 de agosto como a las 02:30 de la tarde. ¿Qué fue lo que paso? Él entro a la casa y apunto a mi mamá, le pedía la plata o si no la mataba, encerró a mi mamá. ¿Qué hizo él con usted? Cuando me llevo y mas abajito de la casa, se quito el pasamontañas. ¿Que le hizo? Él se quito la camisa y me dijo a mi que me quitara la ropa, que si no me mataba, abuso de mi, llegaron los obreros, me amenazo que no dijera nada que si no me buscaba y me mataba. ¿Cómo estaba vestido? Pantalón azul, botas negras, llevaba un bolso. ¿Qué llevaba dentro del bolso? Binoculares y una navaja. ¿Cuándo abuso de usted, él se quito la ropa? Si. ¿Recuerda algo que haya visto ese día en él que lo haga diferente a los demás? A él le olía la boca a cigarrillo, él dijo que fumaba. ¿Cuánto tiempo duró haciendo eso? Como treinta minutos. ¿Cómo esta segura que es él? Porque yo lo reconocí, estoy segura que es él.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Con quien vivía en esa casa? con mi mamá, padrastro y tres hermanos. ¿Cuánto tiempo tenían viviendo ahí? Como ocho años. ¿El dinero que se llevaron de quien era? Del dueño de la finca. ¿Cómo estaba vestido el señor? Una camisa negra, pantalón azul oscuro, botas negras y estaba sucio. ¿A que horas ocurrió eso? Como a las 02:30. ¿Cuánto tiempo duró esa persona en su casa? como diez minutos. ¿Qué notó usted en el rostro de él? Creo que tenía barba, como un candado. ¿Cómo se enteraron ustedes que había sido detenido? Porque nos llamaron y nos dijeron ese mismo día. ¿Ese día fue a Rubio con su mamá? Si. ¿Usted lo vio a él en Rubio? No. ¿Fue a la oficina de la PTJ en Rubio? Si, pero yo no lo vi.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con que la apuntó él? Con un arma. ¿En que momento saco el cuchillo? Cuando él iba a abusar de mi, también sacó una sabana. ¿Él la golpeo? No. ¿Cuándo llega el testigo usted ya se había vestido? Si, cuando él escucho que me llamaban, me dijo vístase y váyase, pero seguía apuntándome. ¿ÉL SE DESNUDO? SI, PERO LA CAMISA SE LA SUBIÓ HASTA EL CUELLO Y FUE CUANDO LE VI UNA CICATRIZ. ¿Dónde tenía él una cicatriz? En el pecho. ¿Cómo tenía el cabello el? Ondulado. ¿CUÁNDO VOLVIÓ A VER ESE SEÑOR? CUANDO LO VI AQUÍ, EN LA RUEDA DE INDIVIDUOS.

Declaración proveniente de la victima en la presente causa, tratándose de la niña objeto del delito por el cual se le sigue causa al acusado de autos, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia con su declaración las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurren los hechos, manifestó que el acusado ingreso a su vivienda y apuntando con un arma de fuego, encerró a su madre en un cuarto y se llevo a la niña en contra de su voluntad hacia un lugar tipo montañoso, donde el acusado de autos se quita la capucha, se sube la camisa hasta el cuello y le dice a la víctima que se desnude y abusa sexualmente de ella bajo amenaza de muerte, que luego la hizo vestir y cuando se apersona un obrero de la finca que logra verlos el acusado de autos lo apunta y se va del lugar corriendo; que cuando el acusado de autos se sube su camisa la victima logró verle una cicatriz a la altura del pecho. Considerando este juzgador que la niña de nueve años de edad para el momento de los hechos y que hoy día es la victima en la presente causa manifestó a este juzgador las circunstancias en que ocurren los hechos, y que con su declaración se determinan los hechos, la víctima logra identificar al acusado de autos en la practica del Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 16 de agosto del año 2011.


2.- Representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682, con residencia en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

“Yo no lo vi a él con la cara descubierta, él llego a mi casa, me encerró a mi, se llevo una plata y se llevo a mi hija, me apuntó con un arma, después la familia de él fue amenazarme allá, que yo tenía que venir hablar aquí para que lo dejaran en libertad, me fotografiaron a mi, me traslade para el centro de Rubio, ahí me busco una señora llegaron amenazarme, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde queda ubicada su casa? sector Villa Selva, finca La Concepción. ¿A que horas llegó esa persona a su casa? entre la 01:45 a 02:00 de la tarde. ¿Cómo se dan cuenta que esa persona ingresó a su casa? yo estaba lavando, los perros empezaron a ladrar, la hija me dijo que había alguien, entramos me lleve la sorpresa un tipo con la cara cubierta, un bolso y una arma en la mano apuntando, no me dejó tomar a mi hija de la mano, era de estatura como de 1.70, como 35 años de edad, color castaño, llevaba bota negra, pantalón azul oscuro, iba mal vestido. ¿Qué ocurrió con usted? él me dijo que era de la guerrilla, me dijo que le diera la plata, mi hija me dijo que le diera la plata del patrón, él se llevo a mi hija, dijo que ella era una espía de él. ¿Sabe usted hacía donde se llevo la niña? Para una zona montañosa cerca de la casa, como a unos cuatrocientos metros de la casa. ¿Qué le dijo su hija? que le había hecho una cosa fea, que la había amenazado con hacerle daño, que él podía volver. ¿Cuándo volvió a ver a su hija? cuando un obrero la llevaba. ¿Cómo la encontró el obrero? Él dijo que cerca de un potrero, él lo vio con la cara descubierta, le dijo que no se le acercara porque le disparaba. ¿Qué fue lo que le hizo a su hija? ella dijo que le hecho un liquido feo, yo la lleve al ginecólogo, ella estaba como dopada. ¿Cómo fue lo de la amenaza? Unos hombres llegaron a la casa y me pidieron explicaciones, preguntaron mi nombre el físico de mi hija, preguntaron que donde estaba, dijeron que yo tenía que ir a Tribunales para que dijera que él era inocente y yo le dije que mi hija lo había reconocido, ellos dijeron que si no iba al Tribunal aclarar todo iban hacer justicia conmigo, luego me traslade al centró y ahí llego una señora amenazarme.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tenía en esa casa laborando? doce años. ¿Cómo estaba vestido él? Un pantalón azul oscuro, tenía un pasamontañas. Un morral y un arma en la mano. ¿Le vio el rostro? No, pero la piel era trigueña, se veía trigueño y joven. ¿Quién llamo a la Guardia Nacional ese día? El patrón. ¿Qué tiempo duró en usted llamar a su amiga? De inmediato, llame a María Cecilia Molina y Pedro Cañas, patrón. ¿A que horas consiguen a su hija? como a las 03:00, 03:30 de la tarde. ¿A que horas vio usted a su hija? como a las 04:00 de la tarde. ¿Cuándo se entera usted que el agresor había sido detenido? Eso fue un domingo. ¿Usted fue ese día a la PTJ? No, solo bajamos aquí al Tribunal. ¿Le levantaron acta ese día en la PTJ? Si. ¿Usted vio en Rubio el detenido? No, me mostraron unas imágenes, yo no lo vi descubierto, él iba todo agresivo. ¿Las imágenes eran de una cámara? Si. ¿Ese día estaba usted con su hija? no yo estaba sola. ¿Esas imágenes se las mostraron a su hija? no se. ¿Qué recuerda de las fotos? No se veía ahí, era todo borroso. ¿En que oficina le mostraron esas fotos? En la PTJ.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo sale usted de la habitación donde la encierran? Llega mi esposo y yo estaba gritando y le dije se llevaron a mi hija, le lance la llave por debajo de la puerta. ¿Quién encuentra a su hija? un obrero Edgar Ascanio Parada, él dijo que al verlo lo reconocía. ¿Qué le echan a su hija? un liquido feo, fétido. ¿Su hija le dijo lo que él le hizo? SI, ME DIJO “MAMI ME VIOLO, SACO DEL BOLSO UNA COSA FEA Y ME ECHO ABAJO EN LA VAGINA”. ¿Qué día ocurren los hechos? 10 de agosto de 2011.

Declaración proveniente de la madre victima en la presente causa, tratándose de la representante legal de la niña, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia con su declaración, que es testigo de los hechos por cuanto ella junto a su hija, victima en la presente causa, se encontraban en la casa cuando el acusado de autos ingresa a la vivienda portando un arma de fuego y un pasamontañas, es conteste y concordante con la declaración de la victima al afirmar que el agresor la encerró en un cuarto y le tiro la llave por debajo de la puerta, que posteriormente a los hechos donde la niña es violada la encuentra un obrero de nombre Edgar Ascanio Parada. Considerando este juzgador que en la declaración de la madre de la victima no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

3.- Testigo EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, con residencia en Rubio, se deja constancia que por problemas auditivos, el testigo vino acompañado del ciudadano José Suplicio Rozo Rico, titular de la cédula de identidad V-23.181.041, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“Eso fue como a las 02:30 horas de la tarde, cuando lo a él, señalándolo al acusado en sala, soltó lo que tenía y se fue, yo me vine con la niña, la lleve para la hacienda, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien vio usted con la niña? A él. ¿Dónde la tenía? Allá en la montaña. ¿La niña como venía? Ella venía delante de él, con unas cholitas. ¿Qué hizo él cuando lo vio a usted? Él me apuntó y se fue. ¿La niña le contó lo que había pasado? No. ¿A que horas fue eso? Como a las 02:30 horas de la tarde. ¿Qué hacía usted por allá? Trabajando. ¿Antes lo había visto a él por allá? No. ¿El que lo apuntó fue él señor presente en sala? Si.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda como estaba vestido la persona que estaba con la niña ese día? Llevaba una ropa sucia y unas botas. ¿Dónde vive usted? Soy encargado de la finca. ¿Qué distancia había entre usted y donde estaba la niña? Como trescientos metros. ¿Había neblina ese día en la montaña? No, estaba haciendo sol. ¿Cómo era la persona que estaba ese día con la niña, como era la cara? No tenía nada en la cara. ¿Cruzaron palabras ustedes? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿La niña le dijo algo a usted? No. ¿Conocía usted a la niña? Si. ¿La niña vive cerca de donde usted la vio? Si.

Declaración proveniente de testigo en la presente causa, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia con su declaración, que es testigo posterior a los hechos y que evidentemente es conteste y concordante en su declaración, con lo manifestado por la víctima y su representante legal, toda vez que manifestó que encontró en un lugar boscoso tipo montaña cerca de la finca a la niña con su agresor al cual identifica en la sala espontáneamente, concuerda su declaración con la niña víctima toda vez que manifestó que fue apuntado por el acusado de autos quien se encontraba con el rostro descubierto y el presente testigo expresó ante este Tribunal de Juicio, la vestimenta que portaba el acusado de autos. Considerando este juzgador que en la declaración del testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

4.- Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, le fue exhibida documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la presente acta, el resultado del examen ginecológico se aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal, VULVA HERÍ MATIZADA, HIMEN ANULAR CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES EN HORAS, TRES, CINCO Y SIETE, SANGRADO, HEMATOMA EN HORA DOCE, SE APRECIA VIOLENCIA SEXUAL, CONCLUSIÓN DESFLORACIÓN RECIENTE POR VIOLENCIA SEXUAL, ano rectal sin violencia sexual, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es vulva herí matizada? Cuando se encuentra inflamada. ¿Qué hace que se produzcan las excoriaciones? Son producidas por traumatismo. ¿Qué son excoriaciones en horas tres, cinco y siete con sangrado? A la hora del examen se observaban salidas de sangre de esas excoriaciones. ¿Qué quiso decir cuando dijo violencia sexual? Que para que se produzcan esas lesiones, debe ser producto de violencia sexual, porque fue en contra de su voluntad, si hubiera habido consentimiento, hay una serie de circunstancias en su aparato, como la lubricación, pero en este caso las múltiples lesiones fueron ocasionadas porque hubo violencia. ¿Qué es un hematoma a la hora doce? Es cuando hay rompimiento de vasos sanguíneos, provocando enrojecimiento. ¿Qué significa desfloración reciente? Que es dentro de los siete días.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Noto usted si ella tenía otro tipo de lesión a la que usted hace referencia? No. ¿En alguna otra parte del cuerpo? No, en el oficio me pidieron solo examen ginecológico.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cuántos días trascurrieron luego de haber sido lesionada la niña? Debió ser dentro de los siete días.

Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser médico forense, venezolano titular de la cédula de identidad V-11.710.730, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, dejando constancia que realizó valoración ginecológica a la victima en la presente causa el día 16 de agosto de 2011, vale destacar, seis días después del día en que ocurren los hechos, en donde se aprecia vulva edematizada, himen anular con escoriaciones múltiples en labios mayores y en el himen en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión de su valoración desfloración reciente por violencia sexual; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refería al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, afirmando que realizó la valoración medico forense a la victima, en la cual localizó lesiones en donde se aprecia vulva edematizada, himen anular con escoriaciones múltiples en labios mayores y en el himen en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión de su valoración desfloración reciente por violencia sexual, quedo evidenciado con su declaración que la víctima en la presente causa sufrió lesiones en sus genitales de consideración, toda vez que presenta para el momento de la valoración la vulva edematizada, es decir, inflamada, producto de un traumatismo, así mismo, presentó escoriaciones con sangrado en diferentes lugares de su vagina a nivel del himen con sangrado y hematomas producto de la violencia infringida por el agresor, todo esto conlleva a determinar fehacientemente que la víctima sufrió violencia sexual por parte del acusado de autos, ya identificado. Considerando este juzgador que en la declaración del experto no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

5.- Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expuso:

“En este acto consigno resultado de la valoración psiquiatrica realizada a la victima, para el momento de la valoración se trata de una niña de 10 años de edad, que fue llevada por la madre a consulta, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, llevándosela a un potrero, se mantiene en citas en este momento en el hospital central, ratifico la firma y contenido de esta valoración, la niña fue llevada a mi consultorio, ya que no dormía, lloraba mucho, la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, posteriormente ella mostró alivio de ese estrés, yo la evalúe como profesional, no para ser tratada para el juicio, la niña todavía presente síntomas de estrés post traumático, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años tiene como psiquiatra? Tengo 15 años. ¿Cómo se realiza es examen? Es a través de una entrevista con la victima, ella relato lo que había sucedido. ¿En esas entrevistas recuerda el nombre de la paciente? Si, Dayana Desire, ella es una niña muy introvertida, muy pasiva. ¿Recuerda lo que le dijo? ella dijo que llegó un señor con un pasamontañas, que el perro ladraba, ella le dijo a la mamá que había alguien en la casa, de repente salio un sujeto con un arma y les pedía dinero, la mamá le dijo que no había dinero solo uno del patrón y que el señor encerró a la mamá en una habitación y le metió la lleve por debajo de la puerta, se la lleva a ella con él, pasaron varios potreros, el señor saco algo en el piso y con una navaja, amenazándola la abuso, ESTO LO RELATO ELLA EN VARIAS CONSULTAS, PORQUE ELLA ES UNA NIÑA MUY INTROVERTIDA. ¿Actualmente sigue valorando a esta niña? Si, ella tiene citas mensuales conmigo. ¿Cuales son los mecanismos de defensa? Cuando un ser humano transforma una adversidad en la vida y lo transforma en algo muy bueno, la niña tiene cierta capacidad de resolución, pero tiene secuelas de confiar en personas desconocidas. ¿A que resultado llego su valoración? A que la niña presentó estrés post traumático.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas veces le realizó valoración a la niña? Varias veces y la última vez fue el jueves. ¿Qué le comentó la niña la última vez? que ella quiere que esto se resuelva rápido. ¿Cómo es la niña? Es una niña muy virginal. ¿Esa niña pudiera ser manipulada por sus padres? CUANDO YO VI LA NIÑA ELLA TENÍA ERA UN SUFRIMIENTO, NO ERA MANIPULADA, SU NATURALEZA DESDE EL PUNTO DE VISTA PSIQUIÁTRICO TIENE A SER MUY TRASPARENTE Y FRANCA EN SU RELATO. ¿En una niña de doce años, se le puede hacer presión para llegar al punto de hacer afirmaciones? El fiscal objeta la pregunta.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo ve usted por primera vez a la niña? Fue el segundo sábado de agosto de 2011. ¿Ese fue el mismo día que ocurrieron los hechos? no, el hecho fue el miércoles, yo la vi el sábado de esa semana. ¿La valoro a solicitud de quien? Una señora conocida de Rubio, en ese momento la niña estaba muy impactada. ¿Quién la llamo a juicio? La doctora Carolina Fiscal del Ministerio Público.

Declaración proveniente de una experta promovida por el Ministerio Público, quien dijo ser médico psiquiatra, venezolana titular de la cédula de identidad V-9.141.139, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia que realizó valoración psiquíatrica a la victima en la presente causa desde el día 13 de agosto de 2011, vale destacar, tres días después del día en que ocurren los hechos, en donde se aprecia que ha tratado a la niña desde ese entonces hasta la presente fecha con tratamiento y citas mensuales, la niña victima en la presente causa presentó trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, quien para el momento de ser vista por primera vez por la experto presentaba insomnio, llanto constante, y la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, se evidencia que con su valoración la niña presentó estrés post traumático, producto de la violación infringida por el acusado de autos. Considerando este juzgador que en la declaración de la experta no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

6.- Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la misma, eso fue en la Dantas sector Villa Selva, se llega al sitio por carretera de tierra, llegamos a la finca casa construida en bloque y pintada en amarillo claro, techo de machimbre y teja, cuatro habitaciones, en la primera habitación se encontraron dos camas una matrimonial y una individual, una mesa un televisor, luego por medio de un camino llegamos a un sitio, cercado con alambre de púa, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿cuántos años tiene laborando en el CICPC? Nueve años. ¿Cómo empezó la investigación? Una señora puso denuncia un día que yo estaba de guardia, diciendo que hombre entró con un arma de fuego a su casa le pidió dinero y se llevo a su hija de diez años, el sujeto le dijo a la señora que se encerrara dentro de la casa, nosotros fuimos al sitio y vimos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, supuestamente el sujeto se llevo a la niña para le mostrara el camino, luego le dijo que se quitara la ropa, la colocó sobre una toalla y abuso de la niña. ¿La niña describió al sujeto? Si, dijo que era alto, de ojos claros, que tenía una cicatriz en una tetilla. ¿Qué le dijo a usted la victima? Ella decía que él había abusado de ella. ¿La amenazó? Si, le dijo que no dijera nada, porque sino venía y la mataba a ella. ¿A que distancia ocurrieron los hechos? A quinientos metros de la casa. ¿Cómo se captura al sujeto? Eso fue por medio de la policía. ¿Recuerda el nombre de la niña? Dayana. ¿Sabe el resultado del reconocimiento médico forense? no.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda el día de la denuncia? el 10 de agosto. ¿Qué día hicieron la inspección? El día 11 de agosto, se encontraba la señora de la casa. ¿Informó ella con quien vivía en la casa? la señora dijo que el día de los hechos estaba ella con su hija. ¿Recabaron evidencia de interés criminalístico en el inmueble? No. ¿El inmueble era de su propiedad? No, ella dijo que cuidaba. ¿Qué notaron en el sitio donde supuestamente la niña fue violada? No vimos nada, para llegar a ese sitio hay que caminar bastante. ¿La niña cuando dijo que fue colocada sobre una toalla, esa toalla la cargaba su agresor? No, dijo nada de eso. ¿La mamá de la victima se apersonó ese día cuando el sujeto estaba detenido, al despacho? No recuerdo.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Quién le toma la declaración a la niña? Yo. ¿Quién le toma la entrevista a la señora? Yo, ella dijo que un sujeto había entrado a su casa armado pidiéndole dinero. ¿Qué le manifestó la niña? Lo que el sujeto le hizo y que el sujeto tenía una cicatriz en una tetilla.

Declaración proveniente de una testigo y funcionaria actuante promovida por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, manifestando que tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

7.- Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la misma, encontrándome de servicio en la delegación, el día 10 de agosto de 2011, se presentó una ciudadana con su hija de diez años de edad, ella hace referencia que se encontraba en la finca cuando llego u sujeto con un pasamontañas, por tanto una escopeta, éste le solicitaba que le diera dinero, ella le dice que no tiene, el sujeto encierra la señora en una habitación y se lleva a la niña para los predios del señor Octavio donde obliga a la niña a quitarse la ropa, extiende una toalla y abusa de ella, la señora refiere que el ciudadano es de piel blanca, de barba de bigote, de 1.60 y como de 35 años de edad, cabello castaño, la niña informa que ella lo tuvo cerca y vio que el hombre es de ojos claros, que presenta una cicatriz cerca de las tetillas y que lo podía reconocer, en el despacho la madre de la niña nos hace entrega de un blúmers de la niña, por esa denuncia hicimos las investigaciones preliminares, en donde uno de los ciudadanos que vive en la finca nos llevo al sitio del hecho, nos trasladamos al sitio de Bramon a buscar el pantalón y una blusa de la niña, como elementos de interés criminalístico, allá nos informaron que la evidencia iba hacer enviada directamente al laboratorio, se le solicita apoyo a politachita y se el describe al sujeto, dando como resultado que días posteriores a la denuncia, capturan a un ciudadano, que tenía cicatriz a nivel del pecho, por lo que se le solicita al Ministerio público que tramitara reconocimiento en rueda de individuos, para que la victima lo reconociera, es todo” .

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia tiene en el CICPC? Diez años. ¿Cómo es el sitio de los hechos? Terreno baldío, no es fácil llegar a ese lugar. Por esos sectores de Rubio tuvimos conocimiento de violaciones a niñas. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento esta en sala? La defensa objeta la pregunta por cuanto el funcionario no estuvo presente. El Juez declara sin lugar al objeción y pide al funcionario que responda al pregunta. ¿Esa persona a la cual usted hace el señalamiento que detuvieron ese día esta en sala? Si esta en sala. ¿Recuerda donde esta ubicada la cicatriz del sujeto? Exactamente no se, solo se que es en el pecho.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Qué día tienen conocimiento ustedes que el sujeto estaba detenido? el día 15 de agosto, la policía nos lo informó. ¿Cómo le comunican a ustedes que esta persona esta detenida? Que esa persona portaba un arma blanca y que reunía ciertas características similares a las aportadas por la victima. ¿Cuándo ustedes notan rasgos característicos que hacen ustedes? Se le pide al Ministerio público rueda de reconocimiento para que la victima determine si efectivamente es. ¿El policía les indica a ustedes el motivo de la captura de ese ciudadano? Si, ellos explican que en patrullaje vieron a un sujeto con las características señaladas por la victima. ¿La victima ese día vio a la persona detenida? No. ¿Cómo es el inmueble de la victima? Es una casa con cuatro habitaciones, techo de teja, piso pulido. ¿Observaron violencia en el sitio de la inspección? No, en ningún momento los denunciantes manifestaron haber sido victima de violencia en el inmueble. ¿Dejaron constancia en acta de la persona que estaba en la finca al momento de la inspección y que los traslado al sitio de los hechos? No. ¿Quién toma la entrevista a la victima y a su representante? No recuerdo, pero por ser niñas le dejamos que lo realicen las funcionarias, creo que fue Janeisy Jiménez. ¿Habían otras viviendas cerca de la casa donde hicieron la inspección? No. ¿Ustedes fueron a la casa de la persona detenida? No. ¿Si el hecho fue un robo con arma de fuego por que no se tomo la decisión de ir a la casa del detenido a buscar evidencia, el dinero y el arma de fuego? Primero queríamos saber si se trataba o no de la misma persona, después a través de un allanamiento se podía recuperar el arma. ¿Tiene conocimiento si existen grupos irregulares en la zona? Si.

El Juez no realizó preguntas.

Declaración proveniente de un testigo y funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, manifestando que quien tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma fue Janeisy Jiménez, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo, y que posteriormente la Policía detiene al ciudadano por presentar las descripciones aportadas por la víctima. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.



8.- Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido del acta, una señora denuncia violencia sexual y un robo, que un sujeto se llevo a la niña para abusar de ella, salimos de comisión luego de la inspección, fuimos a buscar la ropa de la niña que la encontró la policía de Bramón, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuántos años de experiencia laborando en el CICPC? Siete años. ¿Qué el ocurre a la niña después de llevársela de su residencia? Se la llevo a quinientos metros de la casa y abusa sexualmente. ¿Cómo es el acceso al sitio? Por una trocha y una montaña, a pie como 15 minutos. ¿Usted observo a la persona que detuvieron ese día? Si. ¿Es la que esta en sala? Si. ¿Observó usted las características del sujeto? Si, todas las características que dan como la cicatriz, color de cabello, color de piel, concuerdan con las aportadas por la victima.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Cómo tienen conocimiento de la detención de la persona presente aquí en sala? Cuando la policía lo informa. ¿Quién toma la denuncia? El CICPC. ¿Quién le toma la denuncia a la madre y la victima? La funcionaria Janeisy Jiménez. ¿El día que detienen a mi defendido estaba la madre de la niña en el despacho? No lo recuerdo. ¿Quién estaba en la casa al momento de la inspección? No recuerdo quien nos dio el acceso.

El Juez no realiza preguntas.

Declaración proveniente de un testigo y funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, manifestando que quien tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma fue Janeisy Jiménez, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo, y que posteriormente la Policía detiene al ciudadano por presentar las descripciones aportadas por la víctima. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


9.- Testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, funcionario de politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“eso fue en el mes de agosto del año pasado creo, sucede que en la parroquia Bramon estaban pasando una serie de violaciones, por el sector, estábamos haciendo patrullaje cuando por el sector de las piedras visualizamos a un ciudadano del cual ya teníamos características, se le encontró una arma blanca, el señor estaba tomado, en la comunidad dijeron que lo habíamos agarrado y llego la comunidad para lincharlo, lo detuvimos por el arma blanca, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué información tenían de las características físicas? Que era de piel blanca, un metro setenta de altura, que vestía con botas de caucho que llevaba siempre pasamontañas. ¿Por qué lo aprehendieron? por reunir con las características que ya teníamos. ¿Qué señalo él? que no vivía por el sector.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tiempo tenía laborando en Bramon? mas de un año. ¿Había una denuncia en particular por abuso sexual? no se si llegaron a la sede de la estación, nosotros le decíamos que fueran al CICPC. ¿Qué día detienen al señor? El 14 de agosto, como a las tres y treinta cuatro de la tarde, en el sector Las piedras de Bramon. ¿Qué distancia hay entre las piedras y la estación? Como dos kilómetros en la carretera que conduce a rubio. ¿Quiénes estaban haciendo patrullaje? Gerson Torres y Lizarazo. ¿Qué les llamo la atención del señor? Que reunía con las características que la gente decía y la vestimenta. ¿Es normal que las personas que trabajan el campo utilicen botas de caucho? Si. ¿Qué hicieron luego de aprehenderlo? lo llevamos a la estación policial, pero después fue trasladado a Rubio, esa misma tarde. ¿Se apersonó al despacho alguna persona que manifestó ser victima de abuso? varios adultos si. ¿Tomaron alguna entrevista a esas personas? creo que no, la gente era la que decía que era el violador. ¿Qué características tenía el supuesto violador? Que era blanco, delgado, de ojos claros, que era muy hábil para andar en el campo. ¿Qué hicieron con el pasamontañas? Se entregó al CICPC. ¿Dónde fueron las denuncias de violación? En el Jagual, en Tres esquinas, en el Pórtico. ¿Se entrevistó con esas victimas? No, con los padres si.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué hacen cuando lo llevan a Rubio? Se llevo al hospital y luego al CICPC. ¿Estuvo usted en el traslado del ciudadano al CICPC? Creo que si. ¿Aparte del arma blanca que otra evidencia se colectó? El pasamontañas, era negro, era como un gorro tejido de lana que se podía bajar completo, no tenía orificios. ¿El sector donde lo detienen es transitado? Muy poco, es del sector el Poblado. ¿Lo transitan personas a pie? Si, era domingo, hay varias piscinas por el sector. ¿Es zona boscosa? Si. ¿Qué hicieron el arma blanca y el pasamontañas? Debe estar en el CICPC de Rubio, sala de evidencias. ¿Quién se percata de la presencia del señor y de las características físicas? Los tres, yo era el conductor. ¿Cómo se entera la comunidad que habían detenido a este señor? Porque cerca había una cancha deportiva y había varias personas. ¿Cuántas personas fueron al comando? Como unas veinte. ¿Escucho algo de lo que decían esas personas? Gritaban que si era el violador, lo querían golpear.


Declaración proveniente de un testigo y funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es aprehendido el acusado de autos, quien para el momento de su detención portaba un arma blanca y un pasamontañas, que es detenido por los funcionarios ya que coincidía con todas las descripciones que le aportó la niña victima a los funcionarios del CICPC, su declaración es conteste y concordante con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, y con las declaraciones de la víctima y su madre. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

10.- Testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, adscrito a Politáchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“el día 14 de agosto de 2011, estábamos de patrullaje por el sector las piedras, visualizamos a un ciudadano de tez blanca, estaba en estado etílico, le informamos al ciudadano que sacra lo que tuviera en su ropa, se le encontró un arma blanca tipo cuchillo y se el dijo que quedaría detenido por el arma blanca, se le informó al fiscal 25 del Ministerio Público que estaba de guardia, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Se relacionó al ciudadano con otro hecho? Si, nos dijeron que había un presunto violador. ¿Cuáles eran las características físicas de esa persona? Las mismas que tenía el ciudadano. ¿Qué manifestaban las personas que se acercaron? que era el presento violador.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿A que horas detuvieron al ciudadano? A las tres y cincuenta y cinco de la tarde del día 14 domingo. ¿Se trasladaron ese domingo a algún inmueble donde hubiera ocurrido un hecho? Si, fuimos para una finca, el día 10 de agosto, nos entrevistamos con una ciudadana y una niña, ella se traslado a la comandancia y se coloco muy nerviosa, cuando vio al señor. ¿Ese domingo fue llevada la niña a la comandancia? Si. ¿La niña vio al señor aquí en sala? Si. ¿Qué le manifestó la niña? Ella se puso muy nerviosa. ¿Quién busco a la niña y la madre? Nosotros mismos, Luis Angarita, José Luis Lizarazo, Oswaldo Torres. ¿Cómo fue el contacto de la niña con el ciudadano? Se le dijo a la niña que pasara y mirara al ciudadano y ella se puso a llorar, se puso muy nerviosa. ¿Ustedes le quitaron alguna prenda de vestir al ciudadano delante de la niña? No, en ningún momento. ¿Qué les hacía presumir a ustedes que se trataba del violador? Por las características físicas. ¿Por el tipo de trabajo que hay por el sector usan arma blanca? no, charapo si. ¿Quién les aportó la dirección de la señora y la niña? Las mismas personas que llegaron ese día a la comandancia, del sector las Piedras a la finca hay como cincuenta minutos. ¿Sabe usted si la señora y la niña fueron al CICPC? Si. ¿La señora que estaba con la niña vio también al señor detenido? Si. ¿Al otro día que sucede? Lo llevamos al CICPC. ¿Qué les manifestó el ciudadano cuando lo detuvieron? que estaba caminando por el sector y llevaba un cuchillo para picar una naranja.

A preguntas del Juez respondió: ¿Usted estuvo presente en el momento que la niña ve al ciudadano? si. ¿Normalmente ustedes exponen a los detenidos para ser reconocidos? No, eso le corresponde al CICPC. ¿Fueron el día 10 de agosto a la finca? NO, ESE DÍA NO, FUIMOS FUE EL DOMINGO 14. ¿Había alguien cerca cuando detuvieron al señor? si, personas transitando. ¿Qué manifestaron las personas que llegaron al comando? Que presuntamente el ciudadano aprehendido era el violador. ¿Cómo era el pasamontañas? Era de color negro, tejido.

Declaración proveniente de un testigo y funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es aprehendido el acusado de autos, quien para el momento de su detención portaba un arma blanca y un pasamontañas, que es detenido por los funcionarios ya que coincidía con todas las descripciones que le aportó la niña victima a los funcionarios del CICPC, su declaración es conteste y concordante con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, y con las declaraciones de la víctima y su madre. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


11.- Experto WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL N° 123, de fecha 15 de Agosto de 2011, manifestando no tener ningún grado de consanguinidad o de afinidad con el acusado de autos:

“ratifico el contenido y firma del acta, a nosotros no llego el oficio de la fiscalía 25 para realizar reconocimiento aun cuchillo y a un gorro de lana, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda de las evidencia cuales eran las caractericas del cuchillo y del gorro? Un cuchillo que usa en las labores culinarias, utilizados para cualquier tipo de ocasion y el gorro que usan para curbir la cabeza, era de color negro. ¿de que estaba hecho? De lana que usan en lugares que hacen mucho frio, eso depende de cómo lo quieran usar y el cuchillo eso depende del poseedor. ¿con respecto al gorro puede ser unisex? Si tiene un indistinto. ¿tiene alguna talla? No. ¿ era elastico? Si se amolda a la cara ¿ tapa la cara? Si ¿el uso del cuchillo, recuerdo las dimensiones? No, pero si se que s un cuchilllo mas o menos largo, no tan pequeño.

A preguntas de la defensa respondió: ¿en ese reconocimiento que hacen que material era? Ese gorro era de lana, de fibras naturales y sintéticas. ¿Tenían algún tipo de orificio? No, hubiese quedado plasmado en la experticia. ¿si yo me coloco ese gorro y trato de cubrir mi cara yo puedo ver con claridad a través del gorro? No sabría decirle porque no me lo medí ¿pero en la características de la tela? De repente si lo estira demasiado lograra ver parcialmente lo que quiere ver, a lo que la lana se desplaza. ¿si se cubre l rostro se puede reconocer las características d la cara? No creo que la cara no, lo del cuello si que se ve, pero de ser exacto de ver los ojos no, no pdoria dar una respuestas con exactitud. ¿si hay otra persona mirándome a mi puede reconocer el color de mis ojos?. No estoy seguro que lo logre ver. ¡Cuánto tiene de funcionario? 15 años, de este tipo no he hecho. Los pasamontañas traen los orificios de los ojos. ¿ este era una pasamontañas? No era un gorro, era de lana. ¿Le explicaron para hacer esa experticia? No solo lo comisionan a uno ¿ en que fecha lo realizo? No lo recuero exactamente hace unos 2 años mas o menos.

A preguntas del Juez respondió: se deja constancia que no realizo preguntas.

Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 123, de fecha 15 de Agosto de 2011, realizado al cuchillo y gorro de lana que fueron encontrados en poder del acusado de autos, dejando constancia que realizó el reconocimiento dicha evidencia de interés criminalístico, quien manifestó que el gorro de lana de fibra no tenía orificios pero las trenzas se estiran y si puede verse a través del gorro, declaración que es conteste y concordante con lo manifestado por los funcionarios expertos y actuantes quienes manifiestan que al acusado de autos se le encontró dichas evidencias. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

12.- Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL manifestó:

“Salí un domingo de mi casa cerquita , a eso de diez de la mañana, me dirigí al sector la laguna, por el sector venía una comisión de la Policía, me paran me piden que entregue la cédula, la revisan y me dicen que siga el recorrido, como a la media hora, me alcanzan los mismos agentes y me dicen que me van a dar la cola, yo me subí a la patrulla, luego empiezan el recorrido y me llevan para un sitio donde yo nunca había estado, luego se bajan el piloto y copiloto, me dejan a mi con tres policías más, luego llegan con una niña y le preguntan ¿él es?, ella respondió no recuerdo, luego me llevaron a la Policía de Bramon, como a las ocho de la noche me llevan a Rubio, me quitaron la ropa y varias personas miraban, pero yo no los veía, luego me trasladaron para acá, yo confieso que soy totalmente inocente de los hechos, soy una persona humilde trabajadora, de campo, vivo con mi esposa y mis dos hijas, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde nació usted? Ocaña Norte de Santander Colombia. ¿Cuál es su grado de instrucción? Sexto grado. ¿Cuándo llegó a Venezuela que llegó hacer aquí? Trabaje en fincas. ¿A quien le trabajo usted? A la señora margarita Briceño, eso queda cerca de mi casa. ¿Al momento de la detención a que se dedicaba? Agricultor. ¿Tiene familia? si, somos once hermanos, todos viven en Bramon. ¿Tiene esposa? si, y dos hijos una tiene siete años y la segunda tiene cinco años de edad. ¿A que se dedica su esposa? Vendía verduras y me ayudaba a trabajar. ¿Qué hacía usted esa semana? El día lunes estuve en la PTJ, haciendo diligencias para la entrega de una moto, el día martes estuve en mi casa trabajando, el día miércoles llego un amigo a mi casa y me dió trabajo, me fui a trabajar con el señor marcos y me dio ochenta mil bolívares, el jueves y viernes estuve en mi casa, el sábado estuve donde mi hermana. ¿Por qué buscaba en el CICPC una motocicleta? por no tener licencia, caso y una serie de cosas. ¿Cómo es su vestir? negro y blanco y botas. ¿USTED TIENE CICATRIZ EN SU PECHO? NO, LA TENGO ES EN EL ABDOMEN POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO. SE DEJA CONSTANCIA DE VARIAS CICATRICES EN EL PECHO.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué tipo de zapatos usaba para trabajar? Botas negras. ¿Cuándo lo detienen le explican la razón de la detención? Ellos me dicen que me detuvieron por un cuchillito que yo llevaba, luego en la comandancia me dicen otra cosa. ¿Usted había visto alguna vez a la niña que declaro en sala? No, nunca la había visto. ¿A usted lo pusieron a la vista de la niña y la madre? Si y me quitaron la ropa. ¿Qué escucho que la niña dijo en ese momento? Que no estaba segura. ¿Con quien compartió usted esa semana? Con Marcos, Gloria. ¿Dónde viven ellos? Cerquita de la autopista. ¿Recuerda que día lo detuvieron? El domingo. ¿Ha usado usted barba? no.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué día lo detienen a usted? Un domingo. ¿Quién lo detiene a usted? La Policía. ¿Quién lo lleva al sector? La policía. ¿Era fácil llegar a ese sector? Si, fuimos por carretera. ¿USTED FUMA? SI. ¿Qué día estuvo en la casa de esas personas que usted mencionó? El miércoles, estuve ahí un día.

Posteriormente el acusado declaró lo siguiente:

“Yo salí el día domingo de agosto de 2011, en horas de la mañana como a las diez a buscar a mi esposa que se había ido para donde su papá con los hijos, el sábado, por el camino venía una patrulla de la policía, me pidieron cédula, que me preguntaron que llevaba ahí, DA LA CASUALIDAD QUE ESA MAÑANA COMÍ CARNE QUE ASE Y ME LLEVE EL CUCHILLITO, para comerme unas naranjas en el camino, ellos me dejan ir, como a los veinte minutos, media horas pasaron los mismos funcionarios y me dijeron que subiera para darme la cola, me monte siguieron el recorrido como unos treinta minutos, luego se baja el piloto y el copiloto y se van, yo me quede con tres funcionarios en la patrulla, como a la media hora llegan ellos donde me habían dejado a mi, llegaron con una niña y le preguntaron “¿él es?” ella dijo que no recordaba, ella me miraba desde afuera de la patrulla y me llevaron a Bramon, yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca, una vez en la estación los agentes me quitaron la camisa, me colocaron el gorro hasta abajo, luego una voz de una mujer dijo “se parece en el parado” luego como a las ocho nueve de la noche me llevaron a la estación de Rubio, ahí dormí esa noche, luego al otro día como a las 10:30 de la mañana, me llevaron al calabozo, me hicieron quitar la ropa y me dijeron “parece al frente” luego se acercaron varias personas y me miraban, no se cuantas eran y luego me trajeron para el Tribunal, en es todo”.

A preguntas del Ministerio público respondió: ¿Qué estaba haciendo usted por donde lo encontraron a usted? iba ala casa del papá de mi esposa para buscarla. ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? Vivía cerca del cafetal. ¿Qué vía exacta tomo usted para buscar a su esposa? Cerca de la Laguna vía los Chaguaramos. ¿A que se dedicaba usted? Soy agricultor, trabajaba ahí en mi casa con una patrona Margarita Briceño. ¿Acostumbra usted a usar gorro? Si. ¿Había estado usted detenido antes? Si, eso fue en el año 97 por atraco a mano armada. ¿Tiene alguna cicatriz en su cuerpo? Si, varias ocasionadas por accidente de tránsito. ¿Se traslado usted por el sector Villa selva? No conozco. ¿Sabía usted que el sector Chaguaramos se encuentra cerca del sector Villa Selva? No sabía. ¿Ataco sexualmente a la niña victima? No. ¿Acostumbra usted a llevar armas? Si, para el trabajo, machetilla. ¿Acostumbra usted a usar botas aún sin trabajar? Si.

A preguntas de la defensa respondió: ¿Es obligatorio usar ese tipo de calzado para el campo? Si. ¿Los funcionarios cuando lo detuvieron le dijeron para donde lo llevaban? No. ¿Usted descendió de la patrulla? No. ¿Usted llegó a ver a la niña el día de la detención y a la mamá? no, solo vi a la niña y a unas personas, a la mamá no. ¿Qué cabía usted el día 10 de agosto? Estaba trabajando, haciendo una cerca, eso fue desde la mañana hasta la tarde. ¿Desde su casa hasta donde lo detuvieron que distancia hay en tiempo? Como diez, veinte minutos, eso fue por el sector Las piedritas. ¿Eso es con dirección entrando hacia Rubio? No, eso es saliendo. ¿De los funcionarios que lo detuvieron alguno de ellos dos le explico a usted las razones de la detención? Solo me dijeron que me detenían por el arma blanca. ¿El funcionario Angarita iba en la patrulla? De los que vinieron a declarar dos iban en la patrulla.

A preguntas del Juez respondió: ¿Usted vio ese día de la detención al señor que declaro aquí que tenía problemas para hablar? Si lo vi, a él y otras personas más, eso fue en la estación. ¿Antes había visto usted a éste señor? No. ¿El lugar donde lo dejaron a usted con tres funcionarios es donde? Por el camino. ¿Quién trae a la niña? Los agentes, ella venía sola. ¿Cómo es la patrulla? Es cortica, pequeña. ¿Dónde colocan a la niña? Por el frente de la patrulla. ¿Qué día lo detienen a usted? El día domingo. ¿Cómo sabe usted que los hechos fueron el miércoles? Por el abogado, por lo que esta escrito. ¿Cómo estaba vestido usted el día que lo detuvieron? yo llevaba pantalón negro, gorro negro, botas negras, camisa blanca. ¿Había ingerido usted licor? Si, había comprado una botellita, iba alegre porque me iban a entregar el lunes la moto. ¿Fue condenado por el delito de atraco? Si, y me condenaron a nueve años, duré privado de libertad cinco años y medio físicos y el resto lo pague en presentaciones. ¿A que horas lo detienen a usted ese domingo? Como a doce y treinta una de la tarde. ¿Se asustó la niña cuando lo vio a usted? En ningún momento. ¿El día que usted almorzó con el señor Marcos que almorzó usted? YO ESE DÍA ALMORCÉ EN MI CASA COMO A LAS DOCE UNA DE LA TARDE, PERO DESAYUNE CON ELLOS. ¿Hasta que horas trabajo ese día? Como a las cuatro de la tarde.

Declaración proveniente del acusado en la presente causa, CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira, quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día en que es detenido portaba el arma blanca y gorro mencionado y reconocido legalmente por los funcionarios y expertos que declararon en el presente juicio oral y reservado, que si se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, que laboró el día miércoles 10 de agosto de 2011, con el ciudadano Marcos y que almorzó en su casa y que solo desayunó con ellos (Marcos y Gloria) testigos promovidos por la defensa técnica. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, toda vez que dicho ciudadano miente al manifestar que el día miércoles se encontraba laborando con el ciudadano MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO y GLORIA MARQUEZ MARTINEZ (testigos promovidos por la defensa), quienes se contradicen entre sí; en el desarrollo del presente juicio oral y reservado, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde el acusado de autos en la presente causa, considera este Juzgador que cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

13.- Testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“El señor Carlos conmigo trabajo el 10 de agosto que era miércoles desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, estábamos echando una cerca, es todo”.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Desde cuando conoce a Carlos? Desde hace como ocho años. ¿A que horas llegó al sitio? Desde las seis de la mañana. ¿Dónde fue eso? En Rubio Milagro. ¿Dónde almorzó ese día? En la casa, le lleve arepa y mortadela de desayuno. TRABAJAMOS CORRIDO HASTA LAS TRES DE LA TARDE. ¿Quiénes estaban? Él y yo mi hija Gloria Esther estaba en la casa. ¿Qué distancia hay del Milagro a Bramon? Hay como tres horas a pie y en carro hay como cuarenta minutos, media hora. ¿Desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde, se ausentó el señor Carlos? No seños. ¿Cuánto le pagó a él por ese día? Ochenta bolívares. ¿Le ha visto usar a Carlos barba ó bigote? No. ¿Es la primera vez que trabajaba para usted? No, siempre yo lo había contratado. ¿El señor Carlos es agresivo? No, nunca. ¿Él señor Antonio ese día estaba ahí? No, él trabaja en Caracas. ¿Alguien le ha obligado a usted a que venga a este tribunal a rendir declaración? No. ¿Qué vestimenta usan al trabajar? Botas de caucho. ¿Cuándo él se retiró a las tres para donde se fue? Para su casa que queda a unas cuadras.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que se dedica? Al campo. ¿De donde conoce al señor Carlos? Él llegaba a la casa ofrecerme tomate, mazorca. ¿Dónde vive él? A dos cuadras de la casa. ¿Con quien vive Carlos Daniel? Con una muchacha. ¿Ustedes eran amigos? Si de la casa y del trabajo. ¿Cuántos años tiene viviendo en su casa? doce años. ¿De donde venía Carlos cuando llego al sector? No se. ¿Tienen conocimiento de algún tipo de accidente que Carlos haya sufrido? No se. ¿Qué trabajo estaban haciendo? Estábamos cercando. ¿Qué día fue eso? Un miércoles, 10 de agosto, hace como dos años, año 11. ¿Por qué recuerda tan exacto ese día? Porque uno recuerda los trabajos. ¿Antes de ese día que había trabajado con Carlos? No, antes no habíamos trabajado, pero como quince días antes o menos trabajamos, allá donde la señora Margarita. ¿Qué comieron ese día? Nosotros llevábamos. ¿Quines mas estaban ese día? Nosotros los dos y la hija mía. ¿Había declarado eso ante otro organismo? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien converso usted antes que le legara esta citación? Con ninguno, yo me la paso muy enfermo. ¿Recuerda una fecha exacta que haya trabajado con el señor Carlos antes del 10 de agosto? Hemos trabajado muchas veces.

Declaración proveniente de testigo en la presente causa, promovido por la defensa técnica, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, dejando constancia con su declaración, que es contradictoria con la declaración hecha por acusado de autos y la ciudadana GLORIA MARQUEZ MARTINEZ, es testigo posterior a los hechos y que evidentemente su declaración esta preestablecida, y preparada, manifiesta la fecha exacta de los hechos como el día en que el acusado de autos laboró con él, pero no recuerda ninguna otra fecha exacta en que haya laborado con el acusado de autos, manifiesta que ese día miércoles 10 de agosto de 2011, trabajaron corrido y que solo desayunaron lo que les preparo la hija, y que en ningún momento el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal se retiró del lugar de trabajo, afirmación ésta que es contradictoria a lo expuesto por el acusado de autos quien manifestó que fue a su casa a almorzar y posteriormente regreso, surgen en este Juzgador dudas en cuanto lo que realmente sucedió, ya sus declaraciones son lo suficientemente contradictorias a pesar que recuerda con exactitud la fecha antes mencionada. Considerando este juzgador que en la declaración del testigo incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.


14.- Testigo GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y expuso:

“lo que se es que el día que él fue a trabajar con mi papá fue el día 10 de agosto que fue un miércoles, YO LES HICE DESAYUNO Y LUEGO VINIERON ALMORZAR, se fueron después a trabajar nuevamente, cuando yo me entere que él había caído preso fue un 14 de agosto, me extraño, porque ese día él fue a trabajar con mi papá, siempre lo he conocido como un hombre trabajador, es todo”.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Dónde vive usted? En Rubio Guayabal, La palmita y mi papá vive para la autopista. ¿A que horas llegó usted a la casa de sus papá? Llegue a las 08:00 de la mañana, ya el señor Carlos estaba ahí trabajando. ¿Hasta que horas estuvo usted ese día? Hasta las tres de la tarde. ¿A que horas almorzaron ellos ese día? A las doce. ¿Desde cuando conoce al señor Carlos? Desde hace 10 años. ¿Cómo se entera usted que el señor Carlos estaba detenido? Por rumores de la gente. ¿Había visto usted al señor Carlos con bigote o barba? No. ¿Sabía usted de alguna cicatriz que tenga Carlos en el cuerpo? No. ¿Había trabajado antes el señor Carlos con su papá? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor Carlos? Él es una persona tranquila, trabajadora. ¿Qué distancia hay de donde vive su papá a Bramon? Como media hora, en carro, caminando como dos horas. ¿Cómo estaba vestido ese día el señor Carlos? Con ropa de trabajo. ¿Ese día el señor Carlos uso pasamontañas? No.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Carlos? Desde hace diez años, en la casa de mi papá. ¿Dónde trabajaba él con su papá? Por el sector el milagro. ¿Dirección hacia Rubio o hacia las Dantas? Cerca de Rubio, dirección hacia las Dantas. ¿Qué actividades se realizan en ese sector? Agricultura. ¿Dónde ubicaban ustedes al señor Carlos? Por el sector el Poblado. ¿A cuantos minutos queda el sector el Poblado de las Dantas? Como veinte minutos en carro. ¿Por las Dantas se llega hacía Bramon? Si. ¿En que otro lugar trabajaba él? No se. ¿Todos los días trabajaba con su papá? no. ¿En el mes de julio cuantas veces trabajo con su papá? Como cinco, seis veces. ¿Cuántas veces trabajo en agosto Carlos con su papá? El 10 y 14 de agosto. ¿En que oportunidades lo veía trabajando con su papá? Cuando yo iba a donde mi papá. ¿Usted conocía a la familia de él? No, pero yo siempre lo veía con una muchacha. ¿Cuándo él trabajaba con su papá tenían referencias de él? Si, la gente decía que era trabajador.

A preguntas del Juez respondió: ¿Ese día que les preparo de desayuno? A Carlos le di arepa con mortadela, a mi papá le di huevos. ¿Qué le dio de almuerzo? Sopa, arroz, carne y chocheco. ¿Hasta que horas estuvieron ellos ahí? Hasta un cuarto para la una. ¿Anteriormente usted les preparaba comida? Si. ¿Trabajo en agosto el día 10 y 14 de agosto? No, solo trabajo el 10 de agosto. ¿Como sabe usted que Carlos fue detenido por lo hechos del día miércoles 10 de agosto? Yo me entere el día 14 de agosto. ¿Quién le dijo que viniera a declarar aquí? Una hermana de él. ¿Antes de ese día 10 de agosto usted le preparo comida a su papá y a Carlos? Si, pero no recuerdo la fecha.

Declaración proveniente de testigo en la presente causa, promovido por la defensa técnica, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, se evidencia que su declaración es contradictoria con la declaración hecha por el acusado de autos y el ciudadano MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO, es testigo posterior a los hechos y que evidentemente su declaración esta preparada con anterioridad, manifiesta la fecha exacta de los hechos como el día en que el acusado de autos laboró con su papá, manifiesta que ese día miércoles 10 de agosto de 2011, trabajaron hasta el mediodía y que les preparó almuerzo a ambos, y que en ningún momento el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal se retiró del lugar de trabajo, afirmación ésta que es contradictoria a lo expuesto por el acusado de autos quien manifestó que fue a su casa a almorzar y posteriormente regreso, surgen en este Juzgador dudas en cuanto lo que realmente sucedió, ya sus declaraciones son lo suficientemente contradictorias y no son contestes, a pesar que recuerda con exactitud la fecha antes mencionada. Considerando este juzgador que en la declaración de la testigo incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

15.- Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO 9700-164-65256, de fecha 10 de noviembre de 2011 y expuso:

“Ratifico el informe contenido y firma, fue evaluado en el año 2011, se trata de un ciudadano con domicilio en Rubio, se le realizó historia clínica, examen mental y entrevista, con respecto a los hechos por los cuales fue remitido el refiere que el domingo 14 de agosto, fue aprehendido por la policía, LUEGO BUSCARON A UNA MUCHACHA EN UNA FINCA Y LE PREGUNTARON SI ÉL ERA Y ELLA DIJO QUE SI, no se le encontraron antecedentes familiares de enfermedad mental, en cuanto antecedentes personales su desarrollo fue normal, manifestó que tuvo un arrollamiento pero afectó solo parte abdominal, cuarto primaria completa, dijo desempeñare como agricultor desde los cinco años de edad, dijo ser heterosexual, conviviendo con Gladys Uzcategui con dos hijas, con pocas amistades, tranquilo, reservado, hábitos alcohólicos, cada mes pero que no llegaba a la embriaguez, que consumió cannabis y su ultimo consumo fue hacía diez años, mi conclusión diagnostica fue sin evidencia de enfermedad mental, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia tienen? Como psiquiatra forense desde el año 2005. ¿Qué es lo contrario a un temperamento reservado? Sería una persona extrovertida, social. ¿En el momento de realizar examen médico donde comienza a tratar la agresividad de una persona? Ese examen lo realizará un informe psicológico, para dar un trastorno de personalidad se daría entrevistando a personas de su entorno, en este caso no fue realizado, solo me limite a concluir si tenía un padecimiento penal. ¿Ante la comisión de un hecho punible esta persona estaría en su sano juicio? Si, tenía total discernimiento para saber lo bueno y lo malo.

A preguntas del defensor privado respondió: ¿Le explicaron la razón de ese examen? En este caso no recuerdo que decía el oficio. ¿Noto usted sinceridad e lo que él le explicaba a usted? lo note tranquilo, cuando hablo sobre los hechos, pero no puedo dar fe si era sincero. ¿Lo contrario a una persona reservada podría ser violento? no necesariamente. ¿Cuándo le realizó el examen? El 10 de noviembre de 2011. ¿Qué características le nota usted a las personas que incurren en el delito de violación? GENERALMENTE LOS VIOLADORES, SON PERSONAS APARENTEMENTE NORMALES, SON HETEROSEXUALES, SON CASADOS, TRABAJADORAS, CON HIJOS, NO HAY ALTERACIÓN RESALTANTE COMO LA MAYORÍA DE LA GENTE CREE.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué rasgo distintivo se puede ver en un violador? Son personas normales, por eso sorprende descubrir a una persona que cometa ese delito. ¿Con una sola entrevista se puede determinar el estado mental? Si. ¿En este estado específico como estaba esta persona? Normal, con raciocino para saber discernir sus actos

Declaración proveniente de una experta promovida por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el INFORME PSIQUIATRICO 9700-164-65256, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizado al acusado de autos, quien fue evaluado el día 10 de noviembre del año 2011, quien no presentó ninguna alteración a nivel psíquico, no evidencia enfermedades mentales; sin embargo manifestó dicha experta que generalmente los violadores son personas normales que no presentan alteraciones resaltantes, lo que sorprende, no puede dar fe que lo manifestado en su testimonio ante dicha experta sea sincero, el acusado le manifestó que la niña al ser preguntada si era él ella dijo que si, situación esta que en su declaración hecha en dos oportunidades es distinta, ya que el acusado de autos manifestó ante este Tribunal que la niña al ser preguntada manifestó que no recordaba con exactitud, razones que llevan a la convicción de este Juzgador que el acusado de autos mintió en su testimonio realizado en varias oportunidades. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta experta no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y reservado.

Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- 1.- ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; 2.- 2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16-08-2011, practicado a la niña victima, suscrito por el funcionario Jesús Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira; 3.- 3.- RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizada al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL la cual riela al (folio 195) prueba promovida por la defensa; 4.- VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se concluye que la victima, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:

“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.

Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Reservado, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas:

1.- ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira.

Documental debidamente incorporada al debate oral y reservado que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por por los funcionarios expertos Janeisy Glaelia Jiménez Barrientos, Yudeisy Ochoa, Cesar Asdrúbal Contreras Soler Harold Alejandro Salcedo Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, quienes dejan constancia que reconocieron el contenido y firma del ACTA DE INPECCIÓN N° 432, de fecha 11 de agosto de 2011, afirmando que realizaron inspección in situ del lugar de donde fue llevada la víctima en la presente causa y del lugar a donde fue llevada y donde fue violada por el acusado de autos, además estos funcionarios realizaron las investigaciones necesarias a los fines de identificar al agresor.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16-08-2011, practicado a la niña victima, suscrito por el funcionario Jesús Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal Estado Táchira.

Documental debidamente incorporada al debate oral y reservado que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730; y que en la celebración del presente Juicio Oral y Reservado, fue exhibido al experto el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, afirmando que realizó la valoración medico forense a la victima, en la cual localizó lesiones en donde se aprecia vulva edematizada, himen anular con escoriaciones múltiples en labios mayores y en el himen en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión de su valoración desfloración reciente por violencia sexual, quedo evidenciado con su declaración que la víctima en la presente causa sufrió lesiones en sus genitales de consideración, toda vez que presenta para el momento de la valoración la vulva edematizada, es decir, inflamada, producto de un traumatismo, así mismo, presentó escoriaciones con sangrado en diferentes lugares de su vagina a nivel del himen con sangrado y hematomas producto de la violencia infringida por el agresor, todo esto conlleva a determinar fehacientemente que la víctima sufrió violencia sexual por parte del acusado de autos, ya identificado.


3.- RESULTADO DE INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizada al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL la cual riela al (folio 195) prueba promovida por la defensa.

Documental debidamente incorporada al debate oral y reservado que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por la Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-6526, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizado al acusado de autos, quien fue evaluado el día 10 de noviembre del año 2011, quien no presentó ninguna alteración a nivel psíquico, no evidencia enfermedades mentales; sin embargo manifestó dicha experta que generalmente los violadores son personas normales que no presentan alteraciones resaltantes, lo que sorprende, no puede dar fe que lo manifestado en su testimonio ante dicha experta sea sincero, el acusado le manifestó que la niña al ser preguntada si era él ella dijo que si, situación esta que en su declaración hecha en dos oportunidades es distinta, ya que el acusado de autos manifestó ante este Tribunal que la niña al ser preguntada manifestó que no recordaba con exactitud, razones que llevan a la convicción de este Juzgador que el acusado de autos mintió en su testimonio realizado en varias oportunidades.


4.- VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se concluye que la victima, presentando trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual.

Documentales debidamente incorporadas al debate oral y reservado que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que las mismas dejan constancia del procedimiento realizado por la Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la VALORACIÓN PSIQUIATRICA N° 121-86-98 realizada a la victima, niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una niña de 10 años de edad, de fecha 22 de febrero de 2013, dejando constancia que realizó valoración psiquíatrica a la victima en la presente causa desde el día 13 de agosto de 2011, vale destacar, tres días después del día en que ocurren los hechos, en donde se aprecia que ha tratado a la niña desde ese entonces hasta la presente fecha con tratamiento y citas mensuales, la niña victima en la presente causa presentó trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, quien para el momento de ser vista por primera vez por la experto presentaba insomnio, llanto constante, y la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, se evidencia que con su valoración la niña presentó estrés post traumático, producto de la violación infringida por el acusado de autos.

Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

“…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

“…La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…”. (Subrayado del Tribunal).

Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 21 de Noviembre de 2011, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

“…2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...
…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”. (Subrayado del Tribunal)

Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, plenamente identificado, en un hecho ocurrido en fecha 10 de agosto del 2011, en el cual la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega dinero, es en ese momento que el sujeto toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, y esta le dijo que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca, verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde fue reconocido por la niña victima el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, como su agresor.

Delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba analizados, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, ya identificado; en los hechos.

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Reservado, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en el presente juicio y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez, que tanto de las declaraciones de los testigos y los expertos, todas son contestes y concordantes entre si, al afirmar que en fecha 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega dinero, es en ese momento que el sujeto toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, y esta le dijo que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca, verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde fue reconocido por la niña victima el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, como su agresor.

En este caso, los funcionarios actuaron dentro del ámbito de sus funciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad, y la revisión de personas.

Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen suficientes elementos probatorios para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que en fecha 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, quien señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda un sujeto desconocido, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega dinero, es en ese momento que el sujeto toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, y esta le dijo que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca, verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde fue reconocido por la niña victima el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, como su agresor.

Tal hecho se acredita con las declaraciones de: la VICTIMA D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682; Testigo EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal; Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730; Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139; Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; Testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, funcionario de Politáchira; Testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, adscrito a Politáchira; Experto WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL; Testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814; Testigo GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227; y la Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y sin lugar a duda coinciden en: “que el día 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, donde es atendida por una comisión conformada por los funcionarios: Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875; Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791; y Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417; a quienes les señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega el dinero, el acusado toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, manifestando que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, entre ellos el ciudadano EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, quien logra identificar al acusado de autos; la niña le manifiesta a la madre que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella, tal y como quedo evidenciado en el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, realizado por el Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca por: LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599 y JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, funcionarios adscritos a dicho Órgano Policial; verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde la víctima logra identificar al acusado de autos en la práctica del Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 16 de agosto del año 2011, como su agresor”.

Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

1.- Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 10 de agosto del año 2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde.

2.- Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en el sector Villa Selva, finca La Concepción, Las Dantas, Rubio, Estado Táchira.

3) Del modo en que ocurrieron los hechos: “que el día 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, donde es atendida por una comisión conformada por los funcionarios: Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875; Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791; y Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417; a quienes les señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega el dinero, el acusado toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, manifestando que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, entre ellos el ciudadano EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, quien logra identificar al acusado de autos; la niña le manifiesta a la madre que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella, tal y como quedo evidenciado en el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, realizado por el Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca por: LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599 y JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, funcionarios adscritos a dicho Órgano Policial; verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde la víctima logra identificar al acusado de autos en la práctica del Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 16 de agosto del año 2011, como su agresor”.

4) De las personas intervinientes: la VICTIMA D. D. O. S.; Representante legal de la victima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA; Testigo EDGAR ASCANIO PARADA; Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA; Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ; Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS; Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER; Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN; Testigo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA; Testigo JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS; Experto WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS; Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL; y la Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ.

Tales declaraciones se deben concatenar unas con otras, en especial la declaración de la Victima quien dejo constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurren los hechos, manifestó que el acusado ingreso a su vivienda y apuntando con un arma de fuego, encerró a su madre en un cuarto y se llevo a la niña en contra de su voluntad hacia un lugar tipo montañoso, donde el acusado de autos se quita la capucha, se sube la camisa hasta el cuello y le dice a la víctima que se desnude y abusa sexualmente de ella bajo amenaza de muerte, que luego la hizo vestir y cuando se apersona un obrero de la finca que logra verlos el acusado de autos lo apunta y se va del lugar corriendo; que cuando el acusado de autos se sube su camisa la victima logró verle una cicatriz a la altura del pecho. Considerando este juzgador que la niña de nueve años de edad para el momento de los hechos y que hoy día es la victima en la presente causa manifestó a este juzgador las circunstancias en que ocurren los hechos, y que con su declaración se determinan los hechos, la víctima logra identificar al acusado de autos en la practica del Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 16 de agosto del año 2011; la cual es conteste y concordante con la declaración realizada por la Madre de la Víctima CARMEN ROSA ORTEGA SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad V-27.663.682, quien entre otras cosas manifestó ante este Tribunal de Juicio que es testigo de los hechos por cuanto ella junto a su hija, victima en la presente causa, se encontraban en la casa cuando el acusado de autos ingresa a la vivienda portando un arma de fuego y un pasamontañas, es conteste y concordante con la declaración de la victima al afirmar que el agresor la encerró en un cuarto y le tiro la llave por debajo de la puerta, que posteriormente a los hechos donde la niña es violada la encuentra un obrero de nombre Edgar Ascanio Parada. Considerando este juzgador que en la declaración de la madre de la victima no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad. Ambas declaraciones se concatenan con la declaración efectuada por el ciudadano EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, y que deja evidenciado con su testimonio que encontró en un lugar boscoso tipo montaña cerca de la finca a la niña con su agresor al cual identifica en la sala espontáneamente, concuerda su declaración con la niña víctima toda vez que manifestó que fue apuntado por el acusado de autos quien se encontraba con el rostro descubierto y el presente testigo expresó ante este Tribunal de Juicio, la vestimenta que portaba el acusado de autos. Considerando este juzgador que en la declaración del testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad

De igual manera, de lo relatado por la Víctima, su representante y dicho testigo, quedo evidenciado y es necesario concatenarlo con lo dicho por el Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730, quien a través del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, deja constancia afirmando que realizó la valoración medico forense a la victima, en la cual localizó lesiones en donde se aprecia vulva edematizada, himen anular con escoriaciones múltiples en labios mayores y en el himen en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión de su valoración desfloración reciente por violencia sexual, quedo evidenciado con su declaración que la víctima en la presente causa sufrió lesiones en sus genitales de consideración, toda vez que presenta para el momento de la valoración la vulva edematizada, es decir, inflamada, producto de un traumatismo, así mismo, presentó escoriaciones con sangrado en diferentes lugares de su vagina a nivel del himen con sangrado y hematomas producto de la violencia infringida por el agresor, todo esto conlleva a determinar fehacientemente que la víctima sufrió violencia sexual por parte del acusado de autos, ya identificado. Considerando este juzgador que en la declaración del experto no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad. Dicha declaración evidencia las lesiones infringidas por el agresor a la víctima en la presente causa, las cuales dejaron secuelas en la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); tal y como quedo evidenciado de la declaración de la Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad V-9.141.139, dejando constancia que realizó valoración psiquíatrica a la victima en la presente causa desde el día 13 de agosto de 2011, vale destacar, tres días después del día en que ocurren los hechos, en donde se aprecia que ha tratado a la niña desde ese entonces hasta la presente fecha con tratamiento y citas mensuales, la niña victima en la presente causa presentó trastorno de estrés post traumático, por abuso sexual por parte de un ciudadano que se introdujo a la vivienda para robar, quien para el momento de ser vista por primera vez por la experto presentaba insomnio, llanto constante, y la recomendación que se dio era sacarla de la zona rural donde vivía y fuera llevada a una familia de Rubio, fue tratada durante cuatro semanas, se evidencia que con su valoración la niña presentó estrés post traumático, producto de la violación infringida por el acusado de autos. Considerando este juzgador que en la declaración de la experta no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

Así como con las declaraciones de los funcionarios: Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, y Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira; quienes son contestes y concordantes en sus declaraciones, ya que los mismos dejan constancia de la denuncia interpuesta por la Madre de la Víctima y la niña y el procedimiento realizado por ellos; los cuales manifestaron ante este Tribunal de Juicio, el conocimiento que tienen sobre los hechos de la siguiente manera: Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875, quien dejó constancia que tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad. El Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, quien manifestó en su declaración y dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, manifestando que quien tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma fue Janeisy Jiménez, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo, y que posteriormente la Policía detiene al ciudadano por presentar las descripciones aportadas por la víctima. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad. Y por último, el Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, manifestando que quien tomo la declaración a la víctima y a la madre de la misma fue Janeisy Jiménez, su declaración es conteste y concordante con la declaración de la victima y la representante legal de la niña, ya que manifestó ante este Tribunal el lugar donde ocurren los hechos, describiendo la vivienda, y el lugar donde la víctima fue agredida por el acusado de autos, y que la misma en su declaración expresó las características físicas del agresor con una señal particular en su cuerpo, y que posteriormente la Policía detiene al ciudadano por presentar las descripciones aportadas por la víctima. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


Por otra parte, se debe concatenar las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira con sede en Rubio, Municipio Junín, quienes son contestes y concordantes en sus testimonios, ya que los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es aprehendido el Acusado de Autos; en atención a ello el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599, entre otras cosas deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es aprehendido el acusado de autos, quien para el momento de su detención portaba un arma blanca y un pasamontañas, que es detenido por los funcionarios ya que coincidía con todas las descripciones que le aportó la niña victima a los funcionarios del CICPC, su declaración es conteste y concordante con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, y con las declaraciones de la víctima y su madre. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad. Así mismo, el funcionario policial JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, manifestó que el acusado de autos para el momento de su aprehensión portaba un arma blanca y un pasamontañas, que es detenido por los funcionarios ya que coincidía con todas las descripciones que le aportó la niña victima a los funcionarios del CICPC, su declaración es conteste y concordante con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio Estado Táchira, y con las declaraciones de la víctima y su madre. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


Así mismo, dichas declaraciones deben concatenarse con la declaración del Experto WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS venezolano, cédula de identidad V- 9.465.181, de ocupación u oficio funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL N° 123, de fecha 15 de Agosto de 2011; realizado al cuchillo y gorro de lana que fueron encontrados en poder del acusado de autos, dejando constancia que realizó el reconocimiento dicha evidencia de interés criminalístico, quien manifestó que el gorro de lana de fibra no tenía orificios pero las trenzas se estiran y si puede verse a través del gorro, declaración que es conteste y concordante con lo manifestado por los funcionarios expertos y actuantes quienes manifiestan que al acusado de autos se le encontró dichas evidencias. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

Es menester, entrelazar la declaración efectuada por el Acusado de autos y los dos testigos promovidos por la defensa, ya que los mismos en sus declaraciones dejan constancia de las contradicciones y falsedades expuestas en la celebración del presente juicio oral y reservado, ya que de la manifestación voluntaria efectuada por el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, considera este Juzgador que permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día en que es detenido portaba el arma blanca y gorro mencionado y reconocido legalmente por los funcionarios y expertos que declararon en el presente juicio oral y reservado, que si se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, que laboró el día miércoles 10 de agosto de 2011, con el ciudadano Marcos y que almorzó en su casa y que solo desayunó con ellos (Marcos y Gloria) testigos promovidos por la defensa técnica. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, toda vez que dicho ciudadano miente al manifestar que el día miércoles se encontraba laborando con el ciudadano MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO y GLORIA MARQUEZ MARTINEZ (testigos promovidos por la defensa), quienes se contradicen entre sí. Tal como se evidencia de la declaración del testigo MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO venezolano, cédula de identidad V-11.023.814, dejando constancia con su declaración, que es contradictoria con la declaración hecha por acusado de autos y la ciudadana GLORIA MARQUEZ MARTINEZ, es testigo posterior a los hechos y que evidentemente su declaración esta preestablecida, y preparada, manifiesta la fecha exacta de los hechos como el día en que el acusado de autos laboró con él, pero no recuerda ninguna otra fecha exacta en que haya laborado con el acusado de autos, manifiesta que ese día miércoles 10 de agosto de 2011, trabajaron corrido y que solo desayunaron lo que les preparo la hija, y que en ningún momento el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal se retiró del lugar de trabajo, afirmación ésta que es contradictoria a lo expuesto por el acusado de autos quien manifestó que fue a su casa a almorzar y posteriormente regreso, surgen en este Juzgador dudas en cuanto lo que realmente sucedió, ya sus declaraciones son lo suficientemente contradictorias a pesar que recuerda con exactitud la fecha antes mencionada. Considerando este juzgador que en la declaración del testigo incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad. Y a su vez la ciudadana GLORIA MARQUEZ MARTINEZ venezolano, cédula de identidad V-20.479.227, deja constancia mediante su testimonio que es contradictorio con la declaración hecha por el acusado de autos y el ciudadano MARCOS CESAR MÁRQUEZ POLENTINO, es testigo posterior a los hechos y que evidentemente su declaración esta preparada con anterioridad, manifiesta la fecha exacta de los hechos como el día en que el acusado de autos laboró con su papá, manifiesta que ese día miércoles 10 de agosto de 2011, trabajaron hasta el mediodía y que les preparó almuerzo a ambos, y que en ningún momento el ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal se retiró del lugar de trabajo, afirmación ésta que es contradictoria a lo expuesto por el acusado de autos quien manifestó que fue a su casa a almorzar y posteriormente regreso, surgen en este Juzgador dudas en cuanto lo que realmente sucedió, ya sus declaraciones son lo suficientemente contradictorias y no son contestes, a pesar que recuerda con exactitud la fecha antes mencionada. Considerando este juzgador que en la declaración de la testigo incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

Por último, dichas declaraciones se concatenan con el testimonio recibido por este Tribunal de Juicio, de la ciudadana Experta BETSY MONIT MEDINA DE PÉREZ venezolana, cédula de identidad V-9.235.272, quien efectúo el INFORME PSIQUIATRICO 9700-164-65256, de fecha 10 de noviembre de 2011, realizado al acusado de autos, quien fue evaluado el día 10 de noviembre del año 2011, quien no presentó ninguna alteración a nivel psíquico, no evidencia enfermedades mentales; sin embargo manifestó dicha experta que generalmente los violadores son personas normales que no presentan alteraciones resaltantes, lo que sorprende, no puede dar fe que lo manifestado en su testimonio ante dicha experta sea sincero, el acusado le manifestó que la niña al ser preguntada si era él ella dijo que si, situación esta que en su declaración hecha en dos oportunidades es distinta, ya que el acusado de autos manifestó ante este Tribunal que la niña al ser preguntada manifestó que no recordaba con exactitud, razones que llevan a la convicción de este Juzgador que el acusado de autos mintió en su testimonio realizado en varias oportunidades. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta experta no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como el autor de dicho delito.

Por cuanto, revisada todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y reservado a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el autor el hoy acusado de autos, y lo debidamente demostrado a través de las experticias y testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte del acusado mencionado ut supra.

Con lo cual se acredita que los resultados de las perquisiones efectuadas comprueban lo manifestado por la victima, por los ciudadanos JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, Experta DULCE MARÍA PÉREZ DE PÉREZ, Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA, LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA, JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS, y WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS; Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Policía de Rubio, Estado Táchira, habiendo sido ratificados los respectivos informes de peritación por los expertos que los suscribieron, con lo cual a tenor de lo dispuesto por la ley, así como lo establecido por la jurisprudencia, acredita el valor de lo concluido en los dictámenes de experticias, siendo esta la razón para no dudar de lo acreditado, lo cual es: la comisión del delito en cuestión, con la valoración medico forense realizada, mediante la cual arrojo como resultado vulva edematizada, himen anular con escoriaciones múltiples en labios mayores y en el himen en horas, tres, cinco y siete, sangrado, hematoma en hora doce, se aprecia violencia sexual, conclusión de su valoración desfloración reciente por violencia sexual, quedo evidenciado con su declaración que la víctima en la presente causa sufrió lesiones en sus genitales de consideración, toda vez que presenta para el momento de la valoración la vulva edematizada, es decir, inflamada, producto de un traumatismo, así mismo, presentó escoriaciones con sangrado en diferentes lugares de su vagina a nivel del himen con sangrado y hematomas producto de la violencia infringida por el agresor, todo esto conlleva a determinar fehacientemente que la víctima sufrió violencia sexual por parte del acusado de autos, ya identificado.

En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, la cual señala:

“En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia del hecho punible, toda vez que el día 10 de agosto del 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, titular de la cedula de ciudadanía C.C.- 27.673.582, acude en compañía de su hija la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, donde es atendida por una comisión conformada por los funcionarios: Experta JANEISY GLAELIA JIMENEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.881.875; Experto CESAR ASDRUBAL CONTRERAS SOLER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791; y Experto HAROLD ALEJANDRO SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.708.417; a quienes les señalo que se encontraba en su casa en compañía de su hija D. D. O. S., cuando escucho que ladraron los perros y salio a ver que sucedía y al entrar de nuevo a su casa, observo que estaba dentro de la vivienda el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, con pasamontañas en la cara, de color negro, con un arma de fuego, tipo escopeta, quien le apunto diciéndole que le entregara la plata que tenia, porque si no le entregaba la plata la mataba, es en ese momento cuando dicha ciudadana le entrega el dinero, el acusado toma el dinero y encierra en una habitación de la vivienda a la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, se lleva a su hija como guía para salir de la finca, manifestando que él era de la guerrilla, y que se fuera de ahí, posteriormente, la ciudadana Carmen Ortega logra salir de la habitación donde es encerrada por el agresor, y los obreros de la finca encuentran a su hija cerca del lindero de la finca, entre ellos el ciudadano EDGAR ASCANIO PARADA sin documentación, quien presenta constancia de residencia expedida por le consejo comunal, quien logra identificar al acusado de autos; la niña le manifiesta a la madre que el sujeto que se la había llevado abuso sexualmente de ella, tal y como quedo evidenciado en el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4810, de fecha 16 de agosto de 2011, realizado por el Experto médico forense JESÚS ALFONSO RIVERO MOLINA titular de la cédula de identidad V-11.710.730. Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN ROSA ORTEGA SEPULVEDA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, con el fin de manifestar que recibió una llamada de la Comisaría Policial de Junín, en donde le comunicaron que estaba detenido un ciudadano con las mismas características físicas aportadas por la niña victima, en razón que fue capturado por un porte de arma blanca por: LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA venezolano, cédula de identidad V-13.303.599 y JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS venezolano, cédula de identidad V-10.168.297, funcionarios adscritos a dicho Órgano Policial; verificando los funcionarios actuantes la información suministrada por la prenombrada ciudadana constatando que efectivamente el día 15-08-2011, fue llevado por la Comisión Policial de Bramón, el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia el Despacho Fiscal solicito al Tribunal de Control una Rueda de Reconocimiento en donde la víctima logra identificar al acusado de autos en la práctica del Reconocimiento en Rueda de Personas realizado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 16 de agosto del año 2011, como su agresor.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, plenamente identificado en autos, cometió los delitos en cuestión tal y como se evidencia de los hechos ocurridos el día 10 de agosto del 2011.

Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, pues fue el y no otra persona, quien se encuentra involucrado en los hechos ocurridos el día 10 de agosto del 2011; por lo que en sana crítica se aprecia, que el acusado en cuestión, se encuentra vinculado a los hechos mencionados ut supra. Y, por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y reservado. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, en el hecho objeto del presente juicio celebrado.

En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del Estado Táchira; es culpable y responsable por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, de conformidad con el artículo 349 eiusdem. Así se decide.


CAPITULO VIII
DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, en lo que respecta al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; sin embargo quien aquí decide, de conformidad con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un incremento en la pena de un cuarto a un tercio, es por lo que procede, a realizar el aumento correspondiente a un cuarto de pena, quedando la pena a imponer por el presente delito en QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.

De igual manera, existe concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, en este sentido el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, establece una sanción corporal que oscila entre DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

En este sentido, se aprecia que de conformidad con el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, en este caso el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es por ello que la pena a imponer será la mitad de la pena correspondiente al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal.

Es por ello, que la pena aplicable al acusado por la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la suma del delito más grave y la mitad del otro, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Así se decide.-

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


CAPITULO IX
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada al condenado, por el Tribunal Primero de Control, en fecha 30 de agosto de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión la comandancia de la Policía de San Antonio. Así se declara.-

CAPITULO X
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1976, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.168.580, hijo de Vista Carrascal (f) y de Amílcar Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado San Rafael, calle 8, calle principal, casa azul de puertas negras, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 6, en concordancia con el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la niña D. D. O. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al condenado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 30 de agosto de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión la comandancia de la Policía de San Antonio.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad para imponerlo del contenido del íntegro de la sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-002043/22-10-2013/JLCQ