REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2013-000003
ASUNTO : SP11-O-2013-000003


RESOLUCION DE ACCION DE AMPARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: ABG. CARMEN AURORA IBARRA.

ACCIONADA: COMISIONADO YOLMAR ENRIQUE GARCIA DEL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

II
ANTECEDENTES
, 11 e abril d2005 19
Mediante escrito de fecha 07 de Septiembre de 2013, consignado ante la oficina de Alguacilazgo, fue recibida en este Tribunal Segundo de Juicio solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la abogada ciudadana CARMEN AURORA IBARRA, Defensora Pública Tercera En Materia Penal Ordinario Extensión Judicial San Antonio del Táchira, con domicilio procesal en el Centro Cívico, Oficina 01-1 Centro Cívico de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, obrando con legitimación activa como DEFENSOR PUBLICO de la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, denunciando la violación constitucional del derecho al debido proceso que contiene el derecho a la defensa, consagrado en los artículos 26, 44 numeral 5 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando el accionante lo siguiente:



“(Omissis)

La presente petición de tutela Constitucional viene dada a causa de la violación, por parte del COMISIONADO YOLMAR ENRIQUE GARCIA al violentar los derechos al debido proceso que contiene el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 , 44 numeral 5 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos articulo 7 numeral 6, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con relación a la actuación judicial írrita cometida por el ciudadano COMISIONADO YOLMAR ENRIQUE GARCIA del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, INTERPONGO RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto el citado Director en contravención a las normas del debido proceso y en franca contradicción al Código Orgánico Procesal Penal decidió retornar al Centro Penitenciario de Occidente Anexo femenino a la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, a quien el Tribunal de Control Uno del Circuito judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, le otorgo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 231 del C.O.P.P. Arresto Domiciliario por estar encuadrado dentro de lo establecido en dicho Artículo, tomando en cuenta que mi Defendida se encuentra en el último mes gestación, obviado tal situación y sin ningún tipo de argumento. Desacatando lo decidido por el ciudadano Juez mediante dispositiva dictada en fecha 10 de Septiembre 2013, vulnerándose de esta manera el derecho que tiene mi Defendida debido a su estado de salud de gozar del arresto domiciliario bajo custodia permanente de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, debiendo proveerse lo conducente para su traslado a la dirección señalada; los funcionarios encargadas de la misma, deberán informar al tribunal de la causa periódicamente sobre el cumplimiento de la detención acordada llevándose un registro diario documentado sobre la custodia ordenada que incluya firma e impresiones dactilares de la imputada, como lo establece el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.013, se dio entrada a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y se acordó oficiar al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, ciudadano Yolman Enrique García, a los fines de que informe con carácter urgente la situación actual de la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, quien se encuentra bajo su resguardo con ocasión a la medida que le fue acordada. En esta misma fecha se libró oficio al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, ciudadano Yolman Enrique García.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.013 la ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada al cargo de Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio N° 1007-13, de fecha 17 de Septiembre de 2013, emitido por La Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.013, este Tribunal Segundo de Juicio recibió constante de (05) folios útiles, oficio Nº DPP03-289, procedente de la ABG. CARMEN AURORA IBARRA en su carácter de Defensora Publica, mediante el cual informa que realizo visita el día 19-09-2013 en el Hospital Central a la ciudadana: ANGGI ARELLANO ARELLANO, quien le informo que el día 16-09-2013 dio a luz y que se encuentra hospitalizada, así mismo informa mediante escrito que su defendida fue recluida nuevamente en el anexo femenino del centro penitenciario de occidente, por lo que solicita de manera urgente se avoque a la referida solicitud de arresto domiciliario, se le da entrada y visto lo anteriormente expuesto, se acordó librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de esta Extensión Judicial, solicitándole copia certificada de la decisión en donde acordó el arresto domiciliario y de todos los actos subsiguientes para la materialización del mismo.

Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2.013, el ciudadano Yolman Enrique García, en su condición Jefe del Centro de Coordinación Policial Táchira, mediante el cual informa que el día 12-09-2013 mediante oficio Nº CPNB/CCPTA Nº 0497, explica al Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, el motivo por el cual no se dio cumplimiento al oficio Nº 1C-2589-2013, donde solicitan la custodia de la ciudadana ANGGI ALEXANDRA ARELLANO ARELLANO, debido a que ese centro de coordinación policial cuenta con poco personal.

En fecha 24 de Septiembre de 2.013, se recibe oficio Nº 1C-2813/2013 procedente del Abg. Gerson Quiroz, en su carácter Juez primero de Control de esta Extensión Judicial, anexo al cual remite copias certificadas solicitadas mediante oficio Nº 2J-0752-2013 de fecha 24-09-2013.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: En el caso de marras, se observa que la accionante Abogada Carmen Aurora Ibarra, denuncia la violación constitucional del derecho al debido proceso que contiene el derecho a la defensa.

Ahora bien, aprecia este Tribunal que en las presentes actuaciones, cursa copia certificada del oficio N° DGDT-1434-13, de fecha 25 de Septiembre de 2.013, suscrito por el presunto agraviante Yolman Enrique García, en su condición Jefe del Centro de Coordinación Policial Táchira, mediante el cual informa al Tribunal Primero en Funciones de Control lo siguiente: “Es propicia la ocasión para informarle que el día 25 de septiembre del presente año, se le está dando cumplimiento a la orden emanada en oficio N° 2804/2013 de fecha 25/09/2013, el cual guarda relación con la causa penal N° SP11-P-2013-002780. Cabe destacar que el día 12 de septiembre de 2.013, se presentó una comisión conformada por el Sargento Tercero Suárez Bleimar, Sargento Silva Jean Carlos, Rojas Zuleima, Mojica Luis Carlos, con el N° 1C-2589-2013 de fecha 11 de septiembre de 2.013, el cual se nos hizo imposible dar cumplimiento a dicha petición para el momento ya que el Centro de Coordinación Policial Táchira cuenta con poco personal y en la actualidad estamos prestando dicha colaboración a 10 apostamientos emanados de diferentes tribunales, fiscalía y el resto de personal se encuentra laborando en el patrullaje preventivo diurno y nocturno…”

De lo anteriormente transcrito se desprende, que al haber dado cumplimiento el presunto agraviante a la orden emanada por el Tribunal Primero de Control, respecto del arresto domiciliario bajo custodia permanente de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, debiendo proveerse lo conducente para su traslado a la dirección señalada; los funcionarios encargadas de la misma, deberán informar al tribunal de la causa periódicamente sobre el cumplimiento de la detención acordada llevándose un registro diario documentado sobre la custodia ordenada que incluya firma e impresiones dactilares de la imputada cuya omisión fue denunciada en sede constitucional, en criterio de esta Sala, ha cesado en forma sobrevenida la presunta violación constitucional del derecho al debido proceso que contiene el derecho a la defensa, derecho que el accionante mencionada ut supra, señaló como vulnerados o conculcados, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.

Consecuente con lo expuesto, debe declararse la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de la especial circunstancia ocurrida en forma sobrevenida, al haberse verificado que la parte accionada ciudadano Yolman Enrique García, en su condición Jefe del Centro de Coordinación Policial Táchira dio cumplimiento a la decisión de fecha 10/09/2013 del Tribunal Primero de Control, mediante el cual debían materializar el arresto domiciliario bajo custodia permanente y proveer lo conducente al traslado a la dirección señalada de la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, aspecto presuntamente vulnerado.

Por consiguiente, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada Carmen Aurora Ibarra, deviene inadmisible sobrevenidamente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así finalmente se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

1. INADMITE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada CARMEN AURORA IBARRA, Defensor Público Tercera En Materia Penal Ordinario Extensión Judicial San Antonio del Táchira, obrando con legitimación activa como DEFENSOR PUBLICO de la ciudadana ANGGI ARELLANO ARELLANO, en virtud de haber cesado la lesión constitucional denunciada; todo de conformidad con lo establecido por el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. ORDENA notificar de la presente decisión tanto al Fiscal Superior como a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a las partes del presente proceso constitucional. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil trece (2013).-



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) SEGUNDA DE JUICIO



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SP11-O-2013-000003-02/10/2013/NATC