REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de octubre de dos mil trece
203º y 154°

Expediente Nº SP01-L- 2013-000645


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CUELLAR DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E- 84.501.874

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYGO, inpreabogado No 111.036

PARTE DEMANDADA: LUÍS ERNESTO GÓMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad No v- 13,983.991

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLAR DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E- 84.501.874, en contra el LUÍS ERNESTO GÓMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad No v- 13,983.991, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha, boleta de notificación al demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber la siguiente: UNICO: Indicar dirección exacta del domicilio procesal de la demandada, ello en virtud que la indicada en el escrito libelar, ni siquiera indica en que parte del estado Táchira, se encuentra ubicado dicho domicilio.

En fecha 09 de octubre de 2013, el alguacil MANUEL ANDRADE, diligenció en el expediente informando sobre la notificación practicada, en fecha 08 de octubre de 2013, en esa misma fecha, 09 de octubre de 2013, el procurador del trabajo, RICHAR HERNÁNDEZ, presento escrito, en donde procede a indicar que subsana lo ordenado en el despacho Saneador, y lo hace de la siguiente forma:
“ … PRIMERO:
1).- El domicilio de la parte demandante es el siguiente: El Palmar Viejo parte alta, final de la avenida principal, específicamente FINCA EL PARADERO, Estado Táchira…” Ahora bien, es necesario indicar que con la dirección del domicilio procesal indicada de la parte demandada, la misma resulta vaga e imprecisa y no se puede ubicar dentro del territorio del estado Táchira, ya que ni siquiera indica a que Municipio o población pertenece, lo que hacer imposible la practica de la notificación de la parte demandada; además de ello, se hace necesario saber su ubicación exacta, para de esta forma respectar y el término de la distancia si es que es obligatorio darlo. Razón por lo cual se declara no subsanado este punto. Así se decide.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de subsanar la demanda, tal como fue ordenado en el Despacho Saneador, objeto del presente estudio, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales.

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido por ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLAR DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E- 84.501.874, en contra el LUÍS ERNESTO GÓMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad No v- 13,983.991. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLAR DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E- 84.501.874, en contra el LUÍS ERNESTO GÓMEZ URIBE, titular de la cédula de identidad No v- 13,983.991.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G