REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de octubre de 2013.
201° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE, parte actora en este procedimiento asistido por el abogado ARGENIS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.871, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir en el procedimiento. Este Juzgado considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE BENITO RODRIGUEZ APONTE, asistido por el abogado ARGENIS CASTILLO, presentó demanda por accidente de trabajo.
SEGUNDO: Por auto de fecha 07 de Octubre 2013, se libro Despacho Saneador a la demanda conforme al artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el entendido que una vez que constara en autos la dirección del accionante se ordenaría la notificación de la parte accionante.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha de 11 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ asistido por el abogado ARGENIS CASTILLO, desisto del procedimiento.
Esta Juzgadora conforme a lo anterior expuesto pasa a transcribir las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por la parte demandante antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, considera este Tribunal que dicho desistimiento se adapta a los supuestos establecidos en las normas transcritas, en razón de ello, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imparte su homologación y le otorga autoridad de Cosa Juzgada.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento interpuesto por el ciudadano JOSÉ BENITO RODRÍGUEZ APONTE titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.463 contra la entidad laboral FOSFORERA SURAMERICANA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 1970, bajo el Nº 18, Tomo 32-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN LAS ACTAS DEL EXEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCION MIRANDA
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA. En la misma fecha de hoy 14 de octubre de 2013, se publicó y registro esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. N° 13-3644
JMG/JG.-
|