REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 3563-13

PARTE ACTORA: YENI DENIUSKA OLIVEROS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-16.147.709.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral AUTOMERCADOS FRESCO MARKET A.F.N. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de marzo de 2010 bajo el Nº 4 Tomo 35-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146.
MOTIVO: Indemnización por Accidente Laboral.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2013, día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de Indemnización por Accidente Laboral interpuesto por la ciudadana YENI DENIUSKA OLIVEROS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-16.147.709, contra la entidad laboral AUTOMERCADOS FRESCO MARKET A.F.N. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de marzo de 2010 bajo el Nº 4 Tomo 35-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana YENI DENIUSKA OLIVEROS GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad V-16.147.709, junto a su representante judicial abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 por una parte, y por la otra el abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 en el carácter de representante judicial de la entidad demandada. Iniciada la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 188.208,00 Bs a pagarse en cheque de gerencia a favor de la ciudadana YENI DENIUSKA OLIVEROS GAVIDIA, el día 22 de octubre de 2013 por ante este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana YENI DENIUSKA OLIVEROS GAVIDIA como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada, no quedan nada a deberse por los conceptos ni el monto demandado, es decir por la indemnización por el accidente laboral acontecido en fecha 22 de marzo de 2011, el cual queda en este acto totalmente transado. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de las partes sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado, igualmente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar permanecerán en resguardo del Despacho hasta tanto conste dicha cancelación. Siendo las 10:50 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
JAHINY GUEVARA

Nota: En la misma fecha de hoy 21 de octubre 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP 3563-13
JMG./JG.