REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3590-13
203° y 154°


PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 14.934.648,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS DÍAZ POLEO titular de la Cedula de Identidad V- 10.330.572, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.150.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral INVERSIONES BIG CONE C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el Nº 80, Tomo 16 A-Tro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FÉLIX NICOLÁS FIGUEROA ÁLVAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 8.782.405 inscrito en el Inpreabogado Nº 29.441.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Ocupacional.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA

ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 29 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por indemnización por enfermedad ocupacional interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.934.648, contra la empresa INVERSIONES BIG CONE C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el Nº 80, Tomo 16 A-Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ titular de la Cedula de Identidad V- 14.934.648, junto a su representante judicial abogado CARLOS DÍAZ POLEO titular de la Cedula de Identidad V- 10.330.572, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.150 por una parte, y por otra el abogado FÉLIX NICOLÁS FIGUEROA ÁLVAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 8.782.405 inscrito en el Inpreabogado Nº 29.441, representante judicial de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido tal y como se acordó en audiencia de fecha 25 de octubre de 2013, se presento ante el Despacho Transacción Laboral contentiva de los conceptos y montos convenidos, en la cual se expresa que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar. A continuación la Juez procedió a leer al accionante ciudadano OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ el contenido del documento presentado, comunicándole las consecuencias derivadas de su suscripción y de la solicitud de homologación solicitada en dicho instrumento transaccional, manifestando el accionante libre de coacción estar de conforme con el contenido en el expresado. En razón de ello, se anexa el documento transaccional el cual forma parte integrante de esta acta, el cual se suscribe por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00 ) como monto transaccional que incluye todos los conceptos en el expuestos, cancelados en este acto mediante cheque a nombre del ciudadano OSWALDO JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ emitido contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 84636388, y así expresamente lo acepta el accionante. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, y el reconocimiento y aceptación de que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA la transacción celebrada en este acto, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 2:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Anéxese el documento transaccional, el cual como se señalo forma parte integrante del acta celebrada el día de hoy. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 29 de octubre de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA

EXP 3590-13
JMG./JG.