REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

Mediante la diligencia de fecha 30-05-13, cursante al folio 57 del expediente, suscrita por la ciudadana YUDERVY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.454.041, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, desistió de la acción y del procedimiento, incoado por ella, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS JADE, C.A.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento de la acción y del procedimiento fue interpuesto por la misma actora, debidamente asistida por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.

Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YUDERVY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.454.041, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS JADE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04-02-00, bajo el Nº 10, tomo 215- Apro.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZA


EL SECRETARIO

Abg. LISMAR TERAN BARRIOS -
WILMER RIERA





LTB/WR/Exp. N° 4832-12