REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 30 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 4862-12

PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: ERICK DAVID PEREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.105.397.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA PARA LA PRODUCCION DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIONES, S.A.

MOTIVO: PERENCIÓN

En fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano ERICK DAVID PEREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.105.397., interpuso procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la entidad de trabajo EMPRESA MIXTA PARA LA PRODUCCION DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIONES, S.A.

Previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 09-07-2012, en el cual se ordenó que la sustanciación del mismo iniciaría una vez que conste a los autos que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, esta Juzgadora, dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se puede observar que desde el 09 de julio de 2012 a la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido por sí o por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.

Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 09 de julio de 2012 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano ERICK DAVID PEREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.105.397, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante, líbrese Boleta.
LA JUEZA
EL SECRETARIO


Abg. LISMAR TERAN BARRIOS.-.
ABOG. WILMER RIERA


Expediente N° 4862-12
LTB/WR/dr.






En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABOG. WILMER RIERA