REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
203° y 154°
En horas de despacho del día de hoy martes quince (15) de Octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio en la causa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana FLOR CAROLINA OSES CULPA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.758.751, contra la empresa EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., según expediente Nº 4199-11, haciendo acto de presencia la ciudadana FLOR CAROLINA OSES CULPA, antes identificada, en su carácter de parte actora, acompañada por la abogada OLIBETH MILANO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.031, igualmente se encuentra presente el abogado Andres Antonio Sardi García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.512, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de éste Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto del presente acto se procede a dar inicio para lo cual se le concede el derecho de palabra las partes quienes exponen: “Cursa a los folios 217 y 218 del expediente, Acta de fecha ocho (08) de agosto de 2013, levantada por ante la Sala de Reclamos y Transacciones de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, en la cual manifestamos voluntariamente llegar a un acuerdo transaccional tanto de las prestaciones sociales como de las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional padeciera la ciudadana actora, haciéndole formal entrega a la ciudadana Flor Oses Culpa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 00566575, por la cantidad de Bs. 57.649,46, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, bonificación que equivale a la totalidad demandada en la presente causa, pagada en virtud del objeto de la presente demanda que por enfermedad ocupacional inició la actora como consecuencia de un post quirúrgico tardío de síndrome de túnel del carpo derecho (EO10-03), la cual alega le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, con lo cual reclamó la indemnización prevista en el literal tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medios Ambiente del Trabajo; por lo que la parte demandada manifiesta que si bien ratifica la contestación que corre en autos en todas sus partes, hizo el mencionado pago a los efectos de llegar a un acuerdo amistoso y finalizar el presente asunto, por ello nada le adeuda a la trabajadora. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue el presente acuerdo y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4199-11, Es todo.” Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la parte actora ciudadana FLOR CAROLINA OSES CULPA si tiene conocimiento del acuerdo, quien respondió: “Sí, tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo y reconozco que recibí la cantidad de Bs. 57.649,46, por la indemnización aquí reclamada ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo laboral celebrado con ocasión a la indemnización que por enfermedad ocupacional demandara la ciudadana FLOR CAROLINA OSES CULPA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.758.751, contra la empresa EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, Así se establece. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CÚMPLASE. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZA

Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
FLOR CAROLINA OSES – Parte Actora

Abg. OLIBETH MILANO - Apoderada Judicial Parte Actora



Abg. ANDRES ANTONIO SARDI – Apoderado Judicial Parte Demandada




Secretaria

Abg. LORENA MEDINA






















Expediente Nº 4199-11.
MNP/LM.