REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, quince (15) de octubre de 2013
203° y 154°

Con vista al la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.636 donde expresa: “(…) participarle que por error de transcripción en el nombre de uno de los representantes de la empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A aparece el mismo con el nombre de MAURICIO CIROTEELA ROSO, siendo el correcto MAURICIO CIRROTELA ROSO (…)”.
En ese sentido, este Juzgado estima prudente realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 30 de septiembre de 2013, ingresa la presente causa mediante mecanismo de distribución según consta en acta Nº 187 emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Segundo: En fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado ordeno un despacho saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando boletas de notificación a la parte actora.
Tercero: En fecha 10 de octubre de 2013, el ciudadano DAVID LUGO CLEMENTE, en su carácter de Alguacil adscrito a esta misma Circunscripción Judicial y Sede, consigna como practicada la boleta de notificación a la parte actora sobre el despacho saneador.
Ahora bien, con vista a que la parte actora no subsano dichas correcciones al libelo de demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a la constancia en autos por parte del Alguacil de haberse practicado su notificación; este Juzgado declararía la Inadmisibilidad de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos FERRER IVAN BENITO, FERRER LISANDRO ANTONIO y CARRION REYNALDO JOSE titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-9.357.130, V-15.518.985 y V- 9.834.269, respectivamente, representados por la profesional del derecho ANA BRAVO, titular de la cédula de identidad número V- 2.075.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.636 contra CAUFER C.A y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) 203º y 154º.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. 13-3641
YCG.