REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L- 2012-000902
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SOTO HERNANDEZ, identificado con la cédula Nro.V- 18.792.131
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554
PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL, filial de Petróleos de Venezuela S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA Y LENMAR ALVARES CHARMEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.110.530 y 94.896
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE SOTO HERNANDEZ, identificado con la cédula Nro.V- 18.792.131, asistido por la abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554 y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales VICTOR JULIO CORRALES I.P.S.A. 110.530 según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza de Guarenas del Estado Miranda el día 22 de agosto de 2012, el cual presenta en copia simple de 5 folios y Y LENMAR ALVARES CHARMEL, I.P.S.A. Nro. 94.896 según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza de Guarenas el 4 de mayo de 2011, el cual es presentado en copia simple de 4 folios. Seguidamente tomó el derecho de palabra la parte demandada quien expuso: La presente demanda carece de sustentación jurídica en virtud a que el acto administrativo de efectos particulares por medio del cual INPSASEL libró la certificación médica ocupacional Nro.0133-011 del 29 de octubre de 2010 y de la providencia administrativa dictada el 12 de diciembre de 2011 en el expediente TAC-39-IA-11-0563, quedó anulado por decisión del Juzgado Superior Primero del Estado Táchira en sentencia dictada el 19 de marzo de 2013 en el expediente Nro. SO01-N-2012-000009, del cual consignamos en este acto 21 folios de copia simple. Por su lado la parte accionante impuesto de las consecuencias de la sentencia de nulidad de acto administrativo con carácter de cosa juzgada, según fue declarado en auto de fecha 23 de septiembre de 2013, dictado en esa misma causa DESISTE del presente procedimiento. El Tribunal visto el desistimiento realizado por la parte actora, LO HOMOLOGA le dá el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Expídase copia certificada del acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
Secretario,
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