REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Octubre de 2013
Asunto No.: TS-R-0159-13
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por la ciudadana Defensora Pública asignada para la defensa de los niños en el presente asunto, DRA. ROSAMY LA BRUZZO, en esta misma fecha, inserta al folio 139, mediante la cual requiere se difiera la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de apelación, considerando que, en fecha 25.09.13, se dictó auto obrante al folio 127, mediante el cual se fijó la audiencia de apelación para el 14.10.13, auto en el cual se advirtió a las partes la oportunidad para presentar escrito de formalización y, en su caso, de contestación a la misma, evidenciándose del cómputo precedente que, efectivamente como lo alega la defensora de los niños, el lapso de cinco días para presentar escrito por la parte contra recurrente vence el 14.10.13, desprendiéndose de lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la audiencia de apelación debe fijarse, en cuanto a su celebración, para dentro de un plazo no menor a 10 días, ni mayor a 15 días siguientes a la fecha en que se fija tal oportunidad, habida consideración que, dentro de los cinco días siguientes, contados a partir del auto en que se fija la audiencia, la parte recurrente debe presentar escrito de formalización e, igualmente, precluido dicho lapso nace, ope legis, el de cinco días para que la contra parte presente escrito de contestación a la apelación, lo que se relaciona con el derecho de acceso a la justicia y a la defensa, pues no podría celebrarse la audiencia el mismo día en que vence el lapso de cinco para que la contraparte presente, por escrito, los argumentos que a su juicio contradigan el recurso, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DIFERIR la audiencia de apelación para el 18.10.13, a las 10:00 A.m., Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, anótese en la agenda de audiencias del CJPNNA con sede en Los Teques y désele aviso al público en general, mediante fijación en el listado de audiencias. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, dando aviso al Coordinador de Secretaría para que asiente la audiencia en agenda y se fijó también la lista de audiencias correspondiente al mes de octubre de 2013.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS