REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO No.: TS-R-0159-13

Vistas las anteriores actuaciones y el acta levantada en fecha 18.10.13, considerando que, en su texto, se incurrió en error material, puesto que se transcribió “…artículos 450, literal l) de la LOPNNA, 47 de la LOPTRA y 92 de la LOPJ. Por otra parte, la Jueza explica lo atinente al cumplimiento de la presentación de escrito de formalización e, igualmente, deja constancia que no fue presentado ningún otro escrito por la tercera convocada, ni por la Defensa Pública, ni de contestación a la apelación. Cumplido ello…”, siendo que la Defensora Pública sí presentó su escrito de contestación, considerando que, respecto de la ocurrencia de errores materiales en las actuaciones judiciales, su corrección no genera vulneración a los derechos de las partes, dado que con tal corrección no se afecta el fondo de lo resuelto, ni de aquello que se hace constar en el acta in comento, siendo que, al transcribir el acta, se asentó invertido lo advertido oralmente por la Jueza en cuanto a los escritos, tal como consta de lo resuelto por este Tribunal Superior el 17.10.13, en decisión que obra del folio 153 al 156, dado que la tercera convocada fue quien no presentó escrito de contestación a la formalización, por el contrario, informó que no instaría el procedimiento, es por lo que SE ACUERDA la corrección del error ocurrido en el acta de la audiencia de apelación, que riela del folio 158 al 162, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde se lee y dice “…artículos 450, literal l) de la LOPNNA, 47 de la LOPTRA y 92 de la LOPJ. Por otra parte, la Jueza explica lo atinente al cumplimiento de la presentación de escrito de formalización e, igualmente, deja constancia que no fue presentado ningún otro escrito por la tercera convocada, ni por la Defensa Pública, ni de contestación a la apelación. Cumplido ello…”, debe leerse “…artículos 450, literal l) de la LOPNNA, 47 de la LOPTRA y 92 de la LOPJ. Por otra parte, la Jueza explica lo atinente al cumplimiento de la presentación de escrito de formalización e, igualmente, deja constancia que no fue presentado ningún otro escrito por la tercera convocada, ni de contestación a la formalización de la apelación por ésta, habiendo presentado su escrito de contestación la ciudadana Defensora Pública del niño y del adolescente. Cumplido ello…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS