REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: TS-X-0170-13

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que se incurrió en error material en la transcripción en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, específicamente en la primera, la segunda y la tercera parte de la identificación, narrativa y dispositiva, respectivamente, de la referida sentencia, dado que se transcribió Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, siendo que lo correcto es Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, considerando, igualmente, que se trata de un error material en la transcripción de las funciones del Tribunal para el cual estaba designada la entonces Jueza de Primera Instancia de Juicio, la Dra. LETICIA MORILLO, así como en las funciones del Tribunal para el cual se remitirían las presentes actuaciones en su debida oportunidad; del mismo modo, visto que se incurrió en un error material en el segundo aparte de la dispositiva de la sentencia por cuanto se transcribió notifíquese de la presente decisión a la Jueza Paola Araujo, siendo que lo correcto es Jueza Carolina Parra, considerando que, respecto de la ocurrencia de errores materiales en las actuaciones judiciales, su corrección no genera vulneración a los derechos de las partes, dado que con tal corrección no se afecta el fondo de lo resuelto, ni de aquello que se hace constar en la sentencia in comento, siendo que, al transcribir la sentencia, se asentó erradamente la función del Tribunal que conoció y sentenció el fondo de la cuestión controvertida, así como la Juez a notificar de la decisión prenombrada, es por lo que SE ACUERDA la corrección de los errores ocurridos en la referida sentencia, que riela de los folios 16 al 18, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde dice y se lee “…Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire…”, debe decir y leerse “…Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire …”, de igual forma, donde dice y se lee “…notifíquese en esta misma fecha de la presente decisión a la Jueza Paola Araujo…”, decir y leerse “…notifíquese en esta misma fecha de la presente decisión a la Jueza Carolina Parra…”. Regístrese el presente auto, y téngase como parte integral del fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS