REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Octubre de 2013

ASUNTO No.: TS-R-0169-13

Vistas las anteriores actuaciones y la sentencia dictada por esta Instancia Superior el 07.10.13, considerando que se incurrió en error material en su transcripción, concretamente donde se lee y dice “…recibido el expediente en este Tribunal Superior y dictado el auto en el cual se indica a las partes la fecha en la cual se fijaría oportunidad paz la audiencia de apelación…”, considerando que, en cuanto a la corrección de cualquier error material ocurrido en las decisiones judiciales, tal error puede perfectamente ser salvado, siempre y cuando con la corrección ordenada no se produzca innovación en lo resuelto en el fallo, a objeto de no generar gravamen a las partes, tratándose así, en el caso in comento, de un simple error de transcripción, al haberse asentado “paz” en lugar de “para”, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ordenar salvar dicho error, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde se lee y dice “…recibido el expediente en este Tribunal Superior y dictado el auto en el cual se indica a las partes la fecha en la cual se fijaría oportunidad paz la audiencia de apelación…”, debe leerse “…recibido el expediente en este Tribunal Superior y dictado el auto en el cual se indica a las partes la fecha en la cual se fijaría oportunidad para la audiencia de apelación…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS RAMOS