REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Octubre de 2013

ASUNTO No.: TS-R-0166-13

Vistas las anteriores actuaciones y el auto dictado por esta Instancia Superior el 08.10.13, obrante al folio 124, considerando que se incurrió en error material en su transcripción, concretamente donde se lee y dice “…ambos progenitores de la adolescente DATOS OMITIDOS…este Tribunal Superior, la adolescente DATOS OMITIDOS…”, considerando que, en cuanto a la corrección de cualquier error material ocurrido en las decisiones judiciales, tal error puede perfectamente ser salvado, siempre y cuando con la corrección ordenada no se produzca innovación en lo resuelto en el fallo, a objeto de no generar gravamen a las partes, tratándose así, en el caso in comento, de un simple error de transcripción, al haberse asentado “DATOS OMITIDOS…”, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ordenar salvar dicho error, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde se lee y dice “…ambos progenitores de la adolescente DATOS OMITIDOS…este Tribunal Superior, la adolescente DATOS OMITIDOS…”, debe leerse “…ambos progenitores de la adolescente DATOS OMITIDOS…este Tribunal Superior, la adolescente DATOS OMITIDOS…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS RAMOS