REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2As-0263-13
ACUSADO: OROPEZA ROJAS ANTHONY ROSMAR
VICTIMA: GIL MENDOZA JUAN CARLOS (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO Y ROSALINDA ROJAS
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZA PONENTE: ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho WILMEN CABELLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra la decisión de fecha 21 de agosto de 2013 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se absuelve al ciudadano OROPEZA ROJAS ANTHONY ROSMAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Gil Mendoza Juan Carlos, y del mismo modo lo condena a cumplir seis (06) años de prisión; por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 227 del Código Penal.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0263-13, designándose como Ponente a la Jueza, Abg. MARIAM ALTUVE ARTEAGA.
En data 23 de septiembre de 2013 a través del oficio Nº 0409-13, esta Alzada acordó devolver el expediente al Tribunal de origen, ya que existían incongruencias en el cómputo realizado por secretaría entre los días hábiles y de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta la fecha en la que el Fiscal del Ministerio Público presento la acción recursiva.
En fecha 24 de septiembre de 2013, es recibido nuevamente ante esta Sala las actuaciones signadas con el Nº 2As-0263-13, nomenclatura de esta Alzada Penal, en virtud de haberse subsanado el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal Segundo (2º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En data 27 de septiembre de 2013, al reincorporarse la Jueza Presidenta de esta Sala ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO; del disfrute de sus vacaciones, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, recibiéndose la última notificación efectiva, en fecha 07 de octubre de 2013.
En fecha 11 de octubre de 2.013, se remite nuevamente la presente causa al Tribunal A-quo, según oficio Nº 0444-13, en virtud de que del cómputo realizado por secretaria, no se indica correctamente los días hábiles y de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia condenatoria hasta la fecha en la que el Fiscal del Ministerio Público presentó la acción recursiva.
En data 17 de octubre de 2.013 se envía oficio Nº 0456-13, al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a este Tribunal Colegiado el motivo por el cual hasta la presente fecha no ha sido remitida la causa signada con el Nº 2As-0263-13, -nomenclatura de esta Alzada Penal- la cual fue devuelta por segunda vez para que se realizara la corrección del computo correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2.013, es recibido nuevamente en esta Alzada, las actuaciones signadas con el Nº 2As-0263-13, proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de haberse subsanado el error.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 21 de agosto de 2013, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en esa misma fecha al ciudadano OROPEZA ROJAS ANTHONY ROSMAR, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“(…Omissis…) PRIMERO: CONDENA al (los) ciudadano (s) ANTHONY ROSMAR OROPEZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad (sic) Nº V- 18.555.690… a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR (sic), previsto y sancionado en el articulo (sic) 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), y OCULTACION (sic) DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 277 del Código Pena (sic); pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANTHONY ROSMAR OROPEZA ROJAS anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo (sic) 16 del Código Penal, esto es; INTERDICCION (sic) CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una quinta parte de la pena una vez que esta termine.
TERCERO: No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad del profesional del derecho WILMEN CABELLO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 06 de septiembre de 2013, el ABG. WILMEN CABELLO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio 172 de la cuarta pieza del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
El Recurrente fundamenta sus acciones de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar la existencia de contradicción en la sentencia recurrida. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2, Ejusdem, por la presunta ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida. TERCERO: Basándose igualmente en el artículo 444 numeral 2, Ejusdem, por la falta de motivación, por considerar que en la sentencia dictada, carece de motivación.
Estima el accionante, que la decisión dictada por la Jueza A-Quo resulta contradictoria, por lo que solicita se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticiona de esta Alzada, la admisión del recurso que interpusiere.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILMEN CABELLO en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento de fecha 21 de agosto de 2.013 mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional absuelve al ciudadano OROPEZA ROJAS ANTHONY ROSMAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Gil Mendoza Juan Carlos, y del mismo modo lo condena a cumplir seis (06) años de prisión; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 227 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMEN CABELLO en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 21 de agosto de 2.013 mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional absuelve al ciudadano OROPEZA ROJAS ANTHONY ROSMAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Gil Mendoza Juan Carlos, y del mismo modo lo condena a cumplir seis (06) años de prisión por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 227 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/GJCC/JBVL/ar/cl
Causa Nº: 2Aa-0263-13