REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012077
ASUNTO: MP21-R-2013-000087
PONENTE: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865.
RECURRENTE: ABG. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
RECURRIDO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de agosto de 2013, por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865.
PUNTO PREVIO
Vista la reincorporación en el día de hoy 14 de octubre de 2013, del Dr. Jaiber Alberto Nuñez, en su carácter de Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, por cuanto el mismo se encontraba en el disfrute de vacaciones legales que le fueron otorgadas, desde el dos (02) de septiembre de 2013 hasta el once (11) de octubre de 2013, y siendo que la Dra. Adalgiza Trinidad Marcano Hernández, fue convocada para cubrir la falta temporal del mismo, hasta su efectiva reincorporación, a tal efecto se aboca al conocimiento de la presente causa, quedando constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ JUEZ PRESIDENTE, DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO JUEZ INTEGRANTE, y DR. ORINOCO FAJARDO LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.132.101, V-8.676.475 y V- 9.830.165, en su orden.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de octubre de 2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2013-000087, designándose Ponente al Juez Adrián Darío García Guerrero.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en decisión de fecha 31 de Julio de 2013, en la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, mediante la cual acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.865, dictaminó lo siguiente:
“…Omissis…
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Considera este Tribunal, que los seriales de Carrocería tanto de seriales de motor, constituye como elementos esenciales para identificar un vehículo el cual debe cotejarse con el título de propiedad del bien mueble, en el presente caso, y verificado los documentos consignados por la parte y analizada la experticia presentada por el Ministerio Publico se pudo constatar que son los seriales de identificación de dicho vehículo coinciden con el documento de propiedad, y en presunción de la buena fe del mismo y en vista que el vehículo está destinado a trasporte público, es por lo que este Tribunal acuerda la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al estacionamiento METROPOLITANO, a los fines de que se sirva realizar la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: Autobús, TIPO: Autobús, USO: Transporte Público MARCA: Encava, MODELO: 61030, COLOR: Blanco, AÑO: 1992, PLACAS: 00AA4MG, SERIAL DE CARROCERÍA: I4719, SERIAL DEL MOTOR: 498357, al ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS. TERCERO: Se ordena librar oficio al Estacionamiento “METROPOLITANO.” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 06 de agosto de 2013, el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865, haciéndolo bajo los términos siguientes:
“Quien suscribe, Abg. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, actuando en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio procesal en la Oficina 3-A del Edificio del Ministerio Publico, Calle Sucre, Sector El Calvario, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 3, oficina A, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro y expongo:
Que habiéndose dictado en fecha 31 de Julio de 2013, Decisión en el Asunto seguido por ante ese Tribunal, signado con el Nº MP21-P-2013-012077, por cuanto una vez celebrada en esa misma fecha la Audiencia Especial (Entrega de Vehiculo), actuando conforme a lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ese Tribunal acordó la entrega librar oficio dirigido al estacionamiento Metropolitano, a los fines de que se sirva realizar la entrega de un vehiculo clase AUTOBUS, tipo AUTOBUS, uso TRANSPORTE PUBLICO, marca ENCAVA, modelo 61030, color BLANCO, año 1992, placas 00AA4MG, serial de Carrocería I4719, serial del motor 498357, al ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de3 (sic) mayo de 2013, NEGO la devolución de dicho vehiculo (…), arrojaron como conclusiones que los seriales de identificación del mismo se encuentran Suplantados y, Alterados y Falsos; interpongo Recurso de Apelación en contra de la referida Decisión, por cuanto la misma hace imposible la continuación del proceso y causando un gravamen irreparable en la investigación penal signada bajo el Nº MP-76720-2013/J-093.087; y lo hago en los términos siguientes:
…Omissis…
MOTIVO DEL RECURSO
El procedimiento mediante el cual el vehiculo clase AUTOBUS, uso TRANSPORTE PUBLICO, marca EENCAVA, modelo 61030, color BLANCO, año 1992, placas 00AA4MG, serial de Carrocería I4719, serial del motor 498357, fuera puesto a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tiene origen en actuaciones de fecha 22 de febrero de 2013, realizadas por (…)funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, con ocasión a que en la fecha indicada, siendo aproximadamente la 1:30 hora de la tarde, los mismos se encontraban realizando labore(sic) relativas al servicio, y al desplazarse por las adyacencias del terminal de pasajeros de Charallave fueron abordados por un ciudadano que se identifico como Edward Zambrano, informándoles que en el mes de febrero de 2012 le fue robada una camioneta marca Encava, de color azul, placas 29J-NAD, año 92, serial de carrocería 15199, en la urbanización La Estrella, y que en el terminal de pasajeros se encontraba estacionada una que reúne características muy similares a la que le fue robada. Lo anterior ameritó a que los funcionarios se trasladaran con el mencionado ciudadano al terminal de pasajeros, lugar donde se señaló la camioneta en cuestión, procediendo los funcionarios a abordar al conductor del mencionado vehículo, identificándolo como ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, manifestando ser el propietario del vehículo con el cual labora en la Línea de transporte Público Cooperativa La Raiza, mostrando un carnet de circulación y copia fotostática de un documento de compra venta notariado, practicando los funcionarios inspección al vehículo constatando que el mismo es marca Encava, tipo Autobús, año 1992, color blanco, placas 00AA4MG, serial de carrocería I419. Seguidamente procedieron a trasladar el vehículo a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo Detectivesco a fin de practicarle la experticia de ley, y una vez en el área de estacionamiento el funcionario Inspector Jefe Joel Alemán, experto en reactivación de seriales, procedió a practicar la respectiva experticia, concluyendo que el serial de seguridad es falso y la chapa de identificativa se encuentra removida y con remaches falsos. En vista de lo anterior se dio inicio a la averiguación J-093.087 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de lo cual conoció esta Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, otorgándose la orden de inicio de investigación la cual quedo bajo el expediente Nº MP-76720-2013/J-093-087, realizándose diligencias de interés criminalístico (…)
…Omissis…
En fecha 07 de mayo de 2013, el ciudadano ANDERSON JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.224.865, acudió por ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentando un escrito mediante el cual solicita la devolución del vehículo (…), presentando una serie de documentos que acreditan la propiedad que el mismo tiene sobre el referido vehículo.
Es así que en fecha 14 de mayo de 2013, esta Representación Fiscal, vistas las experticias Ut Supra transcritas, las cuales inequívocamente señalan la NO ORIGINALIDAD de los seriales de identificación del vehículo en referencia, procedió a declarar Improcedente la entrega del vehículo y en consecuencia se NIEGA la devolución del mismo (…)
…Omissis…
DE LA DECISION EN APELACION
…vistos los alegatos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, en los cuales se hicieron los señalamientos directos de las razones jurídicas por las cuales considera que no es procedente la entrega del vehiculo solicitado por el ciudadano Anderson José Moreno Barrios, queda en evidencia que del contenido de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, no se hace un detenido estudio de las actas del procedimiento para fundamentar la decisión del Tribunal, efectuando incluso un pronunciamiento sin fundamentación, obviando además que cualquier decisión emanada del órgano jurisdiccional, ésta debe ser OBJETIVA, debidamente MOTIVADA explicando cuáles son las razones que dieron lugar a ello o cual fue su impedimento, pero sin violentar los principios o garantías Constitucionales del solicitante. En el caso de autos no hubo pronunciamiento alguno respecto de los argumentos dados en la Audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público, obviando el contenido de las Experticias de donde se desprenden todos los elementos de convicción (…)
…Omissis…
Así, se puede determinar que el pronunciamiento emitido por el Juez en la oportunidad y formas procesales correspondientes, no contiene una motivación ajustada a lo que procesalmente debe imperar dentro del procedimiento penal al que fue sometido el asunto en cuestión…
…se infiere que el núcleo esencial de este hecho se centra en la posibilidad que tiene un ciudadano de dedicarse a adquirir cosas de dudosa y/o ilícita procedencia y ante ello simplemente alegar ser adquirente o comprador de buena fe, lo cual encuentra su límite en el interés social y las limitaciones que las leyes impongan, sólo a los efectos de salvaguardar el legítimo interés general y derechos de terceros. Así, no se observa en la presente Causa que sea suficiente alegar la buena fe en la adquisición del vehículo objeto de solicitud de devolución y la documentación de compra venta realizada por ante un Notario Público, pues este último como funcionario designado, entre otras cosas, a dar fe ante la opinión pública de la voluntad de las partes de someterse a las condiciones legales para una negociación, pero no a la autenticidad o falsedad de los seriales del vehículo objeto de la negociación…
…se desprende que el Juez al momento de impartir Justicia, acordó la entrega del vehículo sin una razón suficiente, a pesar de la existencia de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculado y de obligatorio cumplimiento en lo que a entrega de vehículos se refiere, siempre y cuando estén llenos los requisitos de Ley…
…el Juez de Control, a sabiendas de que el referido vehiculo tiene Alterados sus seriales, según consta de Experticias de Vehiculo, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público negó la Entrega del vehículo debido a los seriales alterados que el mismo tiene, vulnera en esta írrita decisión la seguridad jurídica sobre la legalidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional que deben gozar de la protección del Estado a través de las normas que regulan su existencia y tenencia por parte de los ciudadanos.
…Omissis…
… en el presente caso la victima es el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el asunto que se ventila por ante el Tribunal Cuarto de Control es consecuencia de la Comisión del delito de IRREGULARIDAD DE SERIALES EN VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores...
…Omissis…
Considera esta Representación del Ministerio Publico, que la decisión dictada en fecha 31-07-2013, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda–Extensión Valles del Tuy, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO (…)NO se encuentra ajustada a derecho(…)
…Omissis…
PETITORIO
Por lo antes expuesto, es por lo que este Representante de la vindicta Pública APELA, conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 5 del articulo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual Acordó la entrega del vehiculo (…) al ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, debidamente asistido por su abogado de confianza, y solicito de la Corte de Apelaciones se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme a lo pautado en los articulo 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y en definitiva, dictar decisión declarando CON LUGAR el Presente Recurso de Apelación REVOCANDO la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy en el Asunto Nº MP21-P-2013-012077, por carecer dicha decisión de toda base legal en su contenido para su confirmación, y en consecuencia DECRETE la retención del vehiculo (…). (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que en fecha 12 de septiembre de 2013, el ABG. RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, INPREABOGADO Nº 23.128, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865, da contestación al recurso interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo los siguientes términos:
“Yo, RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 23.128, con domicilio procesal entre Esquinas de Cruz Verde a Velásquez, Centro Cruz Verde, piso 6, Oficina No 61, Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas, en mi carácter de Abogado Asistente del ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.224.865, Parte solicitante en procedimiento de Solicitud de Entrega de Vehiculo Automotor fundamentada en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en autos del Expediente No. 12.077-2013, de la nomenclatura de ese Tribunal, siendo la oportunidad establecida en el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar la Contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Los Valles del Tuy, en contra de la Decisión de este Tribunal de fecha 31 de Julio de 2013, de dar en Guarda y Custodia el mismo a mi Representado ya identificado, y estando en tiempo hábil para ello, en nombre de mi Representado antes identificad, paso a hacerlo en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de Agosto de 2013, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, interpuso ante el Tribunal de la Causa RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de la Sentencia dictada en Audiencia por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Los Valles del Tuy, en fecha 31 de julio de 2013, por la cual decidió dar en Guarda y Custodia a mi Representado, antes identificado, el vehiculo de transporte publico de pasajeros Marca ENCAVA, Modelo 61030, Año 1992, Color BLANCO, Clase AUTOBUS, Tipo AUTOBUS, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas 00AA4MG, Serial de Carrocería I4719, Serial Motor 498357, que éste hubo adquirido en compra de su anterior propietario, ciudadano SATURNINO CHACON RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.679.633, tal y como consta en Documento de Compra Venta debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Octubre de 2012, bajo el No. 27, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original hubo presentado oportunamente tanto en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en Los Valles del Tuy, como ante el Tribunal de la Causa, copia del cual riela a los autos del Expediente de dicha Fiscalia, y en el Expediente del Tribunal, una vez que el ciudadano Juez se hubo pronunciado en la Audiencia, por la Entrega del vehículo en cuestión, en GUARDA Y CUSTODIA, a mi Representado el ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, ya identificado, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo, con expresa prohibición de enajenarlo y gravarlo total o parcialmente bajo pena de incurrir en delito, y de ponerlo a la orden del Tribunal para cuando así lo requiera por éste o por cualquiera autoridad, fundamentando su decisión en el hecho de que mi Representado, como se demostró en el proceso, es poseedor de buena fe; que además de ello, de los tres elementos necesarios para la identificación legal del vehículo, como lo son el serial de carrocería, el serial o chapa del Body, y el serial del motor, uno de ellos resulto ORIGINAL, el del motor; y que el vehículo en cuestión, por tratarse de un vehiculo de Transporte Público de Pasajeros, que presta un servicio de transporte a la Comunidad a la cual sirve, ésta se ve igualmente beneficiada con tal decisión (…)
…Omissis…
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURSO Y QUE LO HACEN IMPROCEDENTE EN DERECHO
...Omissis…
1.- En cuanto a su señalamiento de presunta violación de derecho que fundamenta en el contenido de los ordinales 1 y 5, del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir en Apelación de lo decidido por el Tribunal de la Causa, y de esta manera enervar y anular su sentencia, alegando que el haber entregado el vehículo de marras, en GUARDA Y CUSTODIA a mi Representado, (Cito SIC) “(omissis)……hace imposible la continuación del proceso… y causa gravamen irreparable en la investigación…” (fin de la cita), limitándose sólo a señalarlo, sin explanar de manera clara y precisa el porqué considera que tal decisión realmente pone fin al proceso, o hace imposible su continuación, causando gravamen irreparable a la investigación, y en tal sentido considera quien aquí expone, que son totalmente falsos, incongruentes, y por ende, no se ajustan a derecho tales señalamientos, por cuanto con la decisión recurrida EN MODO ALGUNO SE PONE FIN AL PROCESO, NI HACE IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, habida cuenta de que en la decisión recurrida en nada toca el fondo de la investigación que adelanta y actualmente realiza y lleva a cabo sin contratiempos el Ministerio Público, pues tan solo se limita a pronunciarse sobre la entrega o no del vehículo objeto del presente proceso, conforme lo señala el contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina su competencia para conocer y decidir al respecto, y ante cuya jurisdicción acude mi Representado, en defensa de sus legítimos derechos, una vez conocida por éste la negativa fiscal a ello, observándose el debido proceso conforme manda la norma constitucional del Artículo 49, Ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 26 y 257 ejusdem (…)que está suficientemente fijado el vehículo objeto del presente proceso, en autos del Expediente Fiscal, a través de las dos Experticias que le fueron practicadas (…), y ante la ausencia de señalamiento claro y preciso por parte de la Recurrente, de la necesidad de practicársele alguna otra experticia complementaria que obligue a mantener el vehículo en cuestión bajo su custodia, debe considerarse agotada la investigación en cuanto a este aspecto, por lo que NO ES IMPRESCINDIBLE MANTENER EL VEHICULO EN CUSTODIA FISCAL, Y EN MODO ALGUNO SE AFECTARIA LA INVESTIGACION CON SU ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, POR CUANTO ADEMAS EXISTE LA OBLIGACION POR PARTE DE MI REPRESENTADO, DE PONER DICHO VEHÍCULO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL, Y POR EXTENSION DE CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD, LO QUE INCLUYE ABSOLUTAMENTE A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE TIENE A SU CARGO LA INVESTIGACION, CUANDO ASI LE SEA REQUERIDO, hechos éstos que hacen INOFICIOSA E IMPROCEDENTE, POR ILEGAL E INFUNDADA la solicitud fiscal de negativa de entrega en guarda y custodia contenida en su Recurso de Apelación. Y así solicitó de la manera más respetuosa al ciudadano Presidente y demás honorables Magistrado de la Corte de Apelaciones, sea apreciado y valorado al momento de pronunciarse en el presente proceso de Recurso de Apelación de Auto, declarándolo SIN LUGAR.
2.- En cuanto al señalamiento de presunta violación de derecho que fundamenta y pretende hacer valer la Fiscalía del Ministerio Público recurrente, en su Escrito para recurrir en Apelación de lo decidido por el Tribunal de la Causa, y de esta manera enervar y anular su sentencia, alegando que la misma: (Cito SIC) “(omissis)…..que la decisión del Tribunal no es objetiva, ni motivada… que la víctima es el Estado…” (fin de la cita), sin indicar de manera clara y precisa en qué consisten tales señalamientos, se hace necesario y pertinente en derecho, para quien aquí expone, darle oportuna respuesta en los términos siguientes:
a.- La decisión del Tribunal por la cual dio en GUARDA Y CUSTODIA a mi Representado, ya identificado, el vehículo objeto del presente proceso, recurrida por la Fiscalía del Ministerio Público, resulta OBJETIVA y MOTIVADA en derecho, por cuanto se fundamenta en el resultado de la aplicación de lo previsto para estos casos, en el contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que le obliga a pronunciarse por la entrega o no del bien mueble reclamado mediante sentencia, a través de un debido proceso previamente establecido, en el cual el ciudadano Juez de la Causa tomó su decisión, luego de haber oído a las Partes y analizar todos y cada uno de sus argumentos y probanzas en una audiencia convocada específicamente para ello y en presencia de éstas, en uso de su poder discrecional y jurisdiccional, señalando de manera expresa y motivada el alcance y limitaciones legales de su decisión, observando los derechos de cada Parte y la constitucionalidad y legalidad del proceso.
…Omissis…Así tenemos que en dicha Audiencia, mi Representado sostuvo y probó, a través del Documento ad hoc, cuyo original exhibió al ciudadano Juez de la Causa en Audiencia, a su requerimiento, quien lo examinó detenidamente (…) que hubo adquirido en compra de su anterior propietario, ciudadano SATURNINO CHACON RAMIREZ (…) siguiendo todas y cada una de las normas y procedimientos legales para la transferencia de propiedad de este tipo de bienes muebles (…)
…Omissis…
Tales alegatos y consideraciones fueron apreciadas y valoradas en todo su alcance y lógica jurídica, por el ciudadano Juez de la Causa (no así por la Fiscalia del Ministerio Publico recurrente), quien en la sana, justa y recta interpretación y aplicación del derecho, y del Principio de la Integración del derecho, fundamentan su decisión recurrida, de dar en GUARDA Y CUSTODIA, a mi Representado ya identificado, el vehiculo objeto de la presente controversia.
En cuanto a lo sostenido por el Fiscal del Ministerio Público recurrente, en su Escrito del Recurso de Apelación así interpuesto, por el cual considera, de manera muy particular, (…) “QUE LA VICTIMA ES EL ESTADO……. (omissis)” (Fin de la cita), se hace necesario plantearse las siguientes reflexiones al respecto.
En cuanto a que la victima sea el Estado, resulta bastante incomprensible de entender o razonar, (…) en todo caso quien pudiese considerarse como victima seria el indeterminado propietario del vehiculo, imposible de individualizar, dado el resultado de las experticias, en su patrimonio particular, que solo se podría considerar vulnerado el Estado, como victima, si hubiese flagrante violación de derechos o de normas sustantivas y adjetivas de rango constitucional o legal (…).
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que hoy SOLICITO, con el debido a la majestad de los ciudadanos Presidente y demás honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, que el presente ESCRITO DE CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de la Sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, emanada en fecha 21 de julio de 2013, por la cual decidió hacer la Entrega Material en Guarda y Custodia del Vehiculo de marras, a mi Representado, el ciudadano ANDERSON JOSE MORENO BARRIOS, ya identificado, sea ADMITIDO Y SUSTANCIADO conforme a derecho, declarándolo CON LUGAR en la definitiva, con el pronunciamiento que declare SIN LUGAR dicho Recurso de Apelación, ya mencionado, por IMPROCEDENTE E INMOTIVADO, con todos los demás pronunciamientos de Ley…” (Cursiva de esta Sala),
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el presente recurso, se constata, que el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada siendo que el mismo estuvo presente en la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo de fecha 31 de julio de 2013, poseyendo legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 06 de agosto de 2013, el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, consigna escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 31 de julio de 2013, que el presente recurso se interpuso contra una decisión que genera apelación de autos, siendo el lapso para recurrir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a la notificación de la decisión, así mismo se aprecia que la interposición del recurso, la realizo la el representante del Ministerio Publico al tercer (3er) día hábil siguiente de dictada la decisión, tal como se aprecia en el computo certificado por el Tribunal que riela en el folio 72 de la presente compulsa, estando en tiempo de ley para ejercer el recurso, haciéndolo de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Omissis…
7.-Omissis…(Cursivas de esta Sala).
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante ANDERSON MORENO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.224.865. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE,
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
AM/ADGG/OFL/nm/karling/vt/jc
EXP. MP21-R-2013-000087