REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-009811
ASUNTO: MP21-R-2013-000092

PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERREREA, INPREABOGAGO Nº 159.741.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, alegando proceder con fundamento a lo previsto en el artículo 439 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, la cual NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON.


I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de octubre de 2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, la cual NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, se identificó con el Nº MP21-R-2013-000092, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en decisión de fecha 19 de Junio de 2013, en la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, quien NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, dictaminó lo siguiente:

“…Omissis…
PUNTO UNICO: Este Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes en sala y observando que de las actuaciones cursantes al expedientes y de acuerdo a lo manifestado por el ministerio publico fueron contestes vale decir que todos los seriales se encuentran falsos, del vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVOIL, Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR; Placa: VBK21V; Año: 2002; Serial del Motor: 2A18242; Serial de Carrocería: 8YPBP01C628A18241; en consecuencia de ello, este tribunal Declara SIN LUGAR la entrega del vehiculo al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON.” (Cursivas y Negrita de esta Sala).


III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 29 de agosto de 2013, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, el cual NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, haciéndolo bajo los términos siguientes:

“Yo, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, (…) asistido en este acto por el profesional del derecho WILMER J. HERRERA P, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con los artículo 423, 424, 425, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, decretada en la audiencia Especial, de fecha Miércoles diecinueve (19) de Junio del año 2013, como en efecto apelo de conformidad con el articulo 439 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 157 ejusdem; ya que la decisión causa gravamen irreparable a mi representado por carecer de motivación y fundamentos, por parte del Tribunal quien violento la ley por inobservancia y errónea aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 12, 14, 19, 22, 23, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello un error inexcusable por parte del Tribunal A- quo, tal y como lo establece la Sentencia Nº 1.544, de fecha trece (13) de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García. Seguidamente paso a fundamentar como lo exige la norma que transcribo a continuación:
Artículo 293. Devolución de objetos. (Omisis)
Artículo 294. Cuestiones incidentales. (Omisis)
Asimismo en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones establece: “Articulo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de manera sustanciación”.(…)
PETITORIO
Por los razonamiento antes expuestos, es por lo que pido de conformidad con los articulos 174 y 175; ambos del Código Orgánico Procesal penal sea decretada la nulidad absoluta de la decisión emanada por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, de fecha Miércoles (19) de junio del año 2013, decretada en la Audiencia Especial, por cuanto le cause un gravamen irreparable a mi defendido y así mismo solicito que restablezca la situación jurídica infringida, en la errónea aplicación de la norma jurídica, todo en concordancia con la Sentencia Nº 1.544, de fecha trece (13) de Agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, y del mismo modo sea admitido el presente RECURSO DE APELACIÓN por no ser contrario a derecho de conformidad con el articulo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 157 ejusdem y en concordancia con los artículos 293 y 294 del texto adjetivo penal, ya que la decisión causa gravamen irreparable a mi defendido por carecer de motivación y fundamento, por parte del Tribunal, quien violento la ley por inobservancia y errónea aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 12, 14, 19, 22, 23, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que en fecha 24 de septiembre de 2013, el ciudadano LUVAL ARCADIO SALAS MOLINA, en su condición de Fiscal auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en la cual NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, bajo los siguientes términos:

“(…)Que habiéndose dictado en fecha 19 de junio de 2013, Decisión en el Asunto seguido por ante este Tribunal, signado con el Nº MP21-R-2013-000092, por cuanto una vez celebrada en la misma fecha Audiencia Especial prevista en el artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ese Tribunal acordó improcedente la entrega de vehículo, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ RONDON, figura como solicitante en la presente causa. En el caso que nos ocupa se desprende experticias emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, así como expertos del Cuerpo de Transporte Terrestre, coinciden en sus dictámenes periciales en relación al vehículo tipo automóvil marca ford, modelo fiesta, año 200, color beige, placa VBK21V, tipo sedan, serial de carrocería Nº 8YPBP01C628A18242, indicando dichos funcionarios que la chapa del tablero es FALSA,(…) , la chapa ubicada en el Caravaca es FALSA, (…)el Serial de Carrocería resultó FALSO, (…) el serial de motor (…) se encuentra devastada el área, (…) Elementos en los que se fundó esta Representación Fiscal para pronunciarse de forma negativa a la entrega de vehículo antes mencionado. (…)
CAPITULO II
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, considera esta Representación de la Vindicta Pública que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILMER J. HERRERA P, en su carácter de Abogado del ciudadano Ut Supra mencionado, carece de un verdadero fundamento que le otorgue méritos para ser declarado con lugar, desestimando la pretensión del aludido defensor en cuanto a su pretensión por la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, y por ello solicito de la Honorable Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se sirva admitir el presente escrito de Contestación de Recurso, sustanciarlo conforme a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea CONFIRMADA la decisión de fecha 19 de Junio de 2013, ratificada en fecha 22 de Agosto de 2013, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por carecer dicha apelación de toda base legal en su contenido, observando además esta Representación Fiscal, que el Recurso de Apelación fue presentado en forma extemporánea…”•


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación, como ha sido verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, posee legitimación para recurrir en Alzada al ser el solicitante, en sede Fiscal y ante el Tribunal Segundo de Control quien negó la Entrega del Vehículo y el mismo esta debidamente asistido por el profesional del derecho WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, cumpliendo así con los requisitos de impugnabilidad subjetiva establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la legitimación para ser parte en el procedimiento recursivo.

Del tiempo hábil para ejercer el recurso, esta Alzada observa de la revisión efectuada al computo de fecha 26 de septiembre de 2013, realizado por la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que en fecha 29 de agosto de 2013, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, en su carácter de solicitante, consigna escrito de apelación, constatando esta Corte que la decisión recurrida de fecha 19 de junio de 2013 fue publicada y ratificada en fecha 22 de agosto de 2013, siendo el lapso para recurrir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, observándose que la interposición del recurso la realizo el solicitante al quinto (5to) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, estando en tiempo de ley para ejercer el recurso, haciéndolo de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Recurribilidad del recurso, en cuanto a la impugnabilidad Objetiva, observa esta Alzada que el recurrente fundamenta su actividad recursiva el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, en contra de la decisión dictada de fecha 19 de junio de dos mil trece (2013).

Esta Alzada, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, quien alegó proceder con fundamento a lo previsto en el artículo 439 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE



DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.



JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE,



DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN




LA SECRETARIA



ABG. NACARIS MARRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. NACARIS MARRERO




JAN/ADGG/OFL/NM/lh/bc.-
EXP. MP21-R-2013-000092