REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 25 de octubre de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006737
ASUNTO: MP21-R-2013-000084


PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.421.044

RECURRENTES: Abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público (27º) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy y JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734, en su condición de victima, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 64.334.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público (27º) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal.

VÍCTIMA: JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 25JUL2013 por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público (27º) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy y en fecha 23AGO2013 Recurso de Apelación interpuesto por JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734, en su condición de victima, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 64.334, en contra de la decisión dictada en fecha 24ABR2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013, realizada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano. Designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.


DE LA ACUMULACION

De la revisión efectuada esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que en fecha 25JUL2013, se recibió Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, percatándose esta Sala que cursa igualmente a los folios (20) al (29) Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, en su condición de victima en la causa seguida a la ciudadana MARIA LEJANDRA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, evidenciándose que los mismos se encuentran relacionados.

Ahora bien, es importante destacar que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…” (Cursivas y negritas de esta Sala)

Así tenemos que uno de los vínculos que determinan la posibilidad de unir las causas, la encontramos igualmente establecida en el artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, la cual copiada textualmente establece lo siguiente:

“… Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”. (Cursivas y negritas de esta Sala)


Del estudio de las normas anteriormente transcritas, permite concluir con facilidad que en el caso que nos ocupa, encuadran los supuestos que nos permiten acumular la presente causa, es decir, que existe un vínculo o nexo que justifica constitucional y legalmente la acumulación de los presentes recursos de apelación. En este orden de ideas se observa, con certera claridad, que establece el legislador el seguimiento incontrolable de causas procesalmente afines, deduciéndose esta afinidad, cuando en la comisión de un delito ó falta existan diversos sujetos activos a quienes separadamente se le juzgue, o bien, cuando se juzguen apartadamente la comisión del delito en donde aparece como su autor un mismo sujeto criminal. En consecuencia, por todo el razonamiento anteriormente trascrito, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los Recursos de Apelación de Autos interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy y el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, en su condición de victima. En consecuencia de conformidad con los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de esta manera unificar ambos recursos quedando identificado con el número MP21-R-2013-000084.

CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en 24ABR2013 en el acto de la Audiencia de la Audiencia Preliminar y fundamentada en fecha 04JUL2013, dictaminó lo siguiente:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS BOLÍVAR IBARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.613.734, en fecha 07/11/2012, siendo que en fecha 07/03/2.012, se diera por notificado de la presentación de la Acusación por parte del Ministerio Público, es por lo que se considera EXTEMPORÁNEA, conforme a lo establecido en el artículo 278 en relación al artículo 309 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede observar que no existe un hecho punible, por cuanto no se observan dados elementos de los cuales se desprendan la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, conforme a lo establecido en el artículo 322 en relación al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se tiene como elemento esencial la experticia grafotécnica de un documento cuestionado o dubitado con el carácter de público, conforme a la Ley de Registro Público y del Notariado, tomando como espécimen de comparación o documento indubitado una constancia de nacimiento, que fuera suministrada por una de las partes interesadas en las resultas y de cuya rubrica que aparece como de la ciudadana YARITZA RODRÍGUEZ, no existe la certeza que haya sido elaborada de su puño y letra y se encuentra en la parte infine de la constancia de nacimiento no forma parte del formato emitido del Centro Hospitalario, así mismo tomando en consideración los elementos configurativos en consideración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, no consta en ninguno de los fundamentos que la imputada haya usado o se haya aprovecha de un documento falso, es por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos, del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR a las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Público en relación al ejercicio de la acción penal como consecuencia que se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. CUARTO: Toda vez como fuere decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado. Se da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ( Cursivas de esta Sala)



FUNDAMENTACION

“…Visto lo anterior, observa esta Jueza Quinta de Control, que la Ciudadana YARITZA RODRÌGUEZ MEJÌAS Fallece en Fecha 02-12-2007 y que otorgara documento de Compra Venta en Fecha 21-09-2007; es decir, se produjo su Fallecimiento posterior a la Fecha de Otorgamiento del Documento que Ocupa, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo, actuando el Registrador en Funciones Notariales, razón por la Cual quedó debidamente autenticado y por lo tanto se fue creado un Instrumento Público; con la Certeza y la Seguridad Jurídica que el Notario, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Registro Público y Del Notariado, confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta, autenticando el documento mediante la firma y el sello, estableciendo que la Compra Venta Fue comprobada y declarada por un Notario, conforme al artículo 75, numerales 1 y 17; Ejusdem, Documento este considerado desde el Punto de Vista Criminalístico como Indubitado, que fue sometido a Estudio Documentológico, empleando como Espécimen de Comparación Una Constancia de Nacimiento, de las denominadas Tarjeta de Nacimiento, que además fuera suministrada por la Presunta Víctima, Ciudadano JOSÈ LUIS BOLÌVAR IBARRA; en el que presuntamente se encuentra plasmada de forma fidedigna la Firma de la Ciudadana YARITZA RODRÌGUEZ MEJÌAS, firma que se observa fuera del Contexto del Formato de la Tarjeta de Nacimiento que fue expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, a los Efectos de la Presentación del Recién Nacido en el Registro Civil, pero de ninguna manera tiene Fe Pública, carácter este que no ostenta su Emisor y por lo cual de ninguna manera puede ser considerada como Documento Indubitado para cuestionar un Documento que fue debidamente Autenticado, ante Notario Público…En lo que respecta al Registro del Documento Cuestionado, en fecha 22-01-2010, por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Registro del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda; presentado por el Abogado DEIVIS OROZCO GUZMÀN, fecha posterior al Fallecimiento de la Ciudadana YARITZA RODRÌGUEZ MEJÌAS, para cuyo Registro o Inscripción del Documento; no requería su presencia; considerando el artículo 43 y 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado…Así mismo se considera esta Juzgadora que los Medios de Prueba Promovidos por el Ministerio Público; entre otros Acta de Entrevista del Ciudadano HERMAN SEGUNDO DE LOS SANTOS ROCHA CAPIELO, no se constituye de ninguna manera en elemento de convicción que Vincule a la Ciudadana MARÌA ALEJANDRA RODRÌGUEZ, con la comisión de los hechos y del delito imputado por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio…Con Fuerza en la Motivación que antecede esta Juzgadora Considera que el Hecho del Proceso no se Realizó, por lo cual en el caso que nos ocupa la no se le puede atribuir Responsabilidad Penal a la Ciudadana MARÌA ALEJANDRA RODRÌGUEZ, y así se decide…Sobre la base de lo procedente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: …PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana, MARÌA ALEJANDRA RODRÌGUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 322 EN RELACIÓN 319 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL; por cuanto considera esta Juzgadora que el Hecho del Proceso no se Realizó, por lo cual en el caso que nos ocupa la no se le puede atribuir Responsabilidad Penal a la Ciudadana MARÌA ALEJANDRA RODRÌGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual mal puede esta Jueza Admitir la Acusación Fiscal.. SEGUNDO: En Consecuencia se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la Ciudadana MARÌA ALEJANDRA RODRÌGUEZ, quién goza de Libertad Plena y Sin Restricciones, la cual se mantiene al considerar esta Juzgadora que no se le puede Imputar Delito Alguno a la Ut Supra Mencionada Ciudadana…TERCERO: Se Declara Inadmisible la Acusación Particular Propia presentada por el Ciudadano JOSÈ LUIS BOLÌVAR IBARRA; debidamente asistido por el Abogado. MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ; en fecha 07 de Noviembre de 2012; quién figura como Denunciante y Presunta Víctima en los Hechos; quién fuera Notificado por Primera Vez para la Celebración de la Audiencia Preliminar; en fecha 07-03-2012; y presentó Acusación Particular Propia en Fecha 07-11-2012; quién no presentó Querella en la Fase Preparatoria, ni la Acusación Particular Propia en el lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 311, Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.-(cursivas de esta Corte)




CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 25JUL2013 la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…Yo, ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Estado Miranda, en la causa signada con el numero MP21-P-2011-006137, en Representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con las atribuciones conferida en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el articulo 444 numerales 2 y 4 ejusden (sic), procede a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fallo que sirvió de fundamento de la Audiencia Preliminar seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, mediante la cual el tribunal negó admitir la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal…Omissis…”
En fecha 24 DE Abril de 2013, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar la Audiencia Preliminar; toda vez que no admitió la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 309 de la norma procesal penal.
Ahora bien, como es sabido el efecto que produce el sobreseimiento, es de cosa juzgada y pone fin al proceso, tal y como la preceptúa el contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que el sobreseimiento de la causa dictado por un Tribunal tiene carácter de sentencia, y al temer tal carácter sin lugar a dudas es recurrible conforme a la (sic) cualquiera de la denuncias establecidas en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Como colorario de lo anterior; tenemos que nuestro Tribunal Supremo de justicia, sostiene dicho criterio, tal y como consta en sentencia de fecha 9 de mayo del 2006, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE, la cual entre otras cosas señalan lo siguiente: “…Ahora bien, es necesario resaltar que el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado; por consiguiente el mismo es un auto fundado que en determinado casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido…” ( negrillas nuestras) De tal manera que el computo para ejercer dicho recurso, debe seguirse conforme a lo establece (sic) el contenido del articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir diez días hábiles, tomando en cuenta que el texto integro de dicha sentencia fue publicado por el Tribunal Quinto de Control en fecha 04 de julio de 2013, y en fecha 19 de julio de 2013, fue notificada esta Representación Fiscal de la publicación de la Sentencia de sobreseimiento, por lo que considera esta fiscalia que estamos dentro del lapso establecido para recurrir de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito a esta honorable corte de apelaciones que admita el presente recurso…Omissis…” TERCER CAPITULO DE LA PRIMERA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decreto el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro de la norma procesal penal, PETITORIO En razón de lo expuesto solicito se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, y en consecuencia SEA ANULADA, la Sentencia de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy en la causa seguida a la imputada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ. (cursivas de esta Sala)





Asimismo en fecha 23AGO2013, el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, en su condición de victima, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…Yo, JOSE LUIS BOLIVAR IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-12.613.734, actuando en este acto con el carácter de víctima de la presente causa signada con el numero MP21-P-2011-006137, debidamente asistido por el profesional del Drecho Abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, Inpreabogado No 64.334, conforme a lo establecido en los artículos 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; ante usted recurro a los fines de interponer RECURSO DE APELACION, en los siguientes términos; PUNTO PREVIO. DEL OBJETO DE LA APELACION Y SU ADMISIBILIDAD… El ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR IBARRA, ya identificado, solicita muy respetuosamente, sea admitido este Recurso de Apelación, ya que está siendo interpuesto en tiempo hábil, y en la oportunidad legal para ello de conformidad con lo previsto (sic) el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. El Recurso de Apelación tienen (sic) como fin último el de revisar en una instancia superior una decisión dictada por un Tribunal, con la cual la parte recurrente no se encuentra de acuerdo o conforme por tener argumentos jurídicos suficientes para disentir de la misma, en tal sentido APELO de la decisión del Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Ocumare, y de fecha (sic) mediante la cual sobreseyó a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N. V-6.421.044, en donde al dictar el sobreseimiento de la misma, SIN HABER MOTIVADO LA SENTENCIA, existiendo GRAN INCOGRUENCIA EN LA MISMA, VICIADA DE NULIDAD YA QUE GUARDA SILENCIO SOBRE LAS PRUEBAS ALLÍ OFRECIDAS, mientras que a otras les da mayor valoración, y siendo la misma una decisión que le pone fin al procedimiento conforme al numeral segundo del artículo 444 del c.o.o.p, (sic) como lo es: Falta, (sic) contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. CAPITULO I DEL MOTIVO DE LA APELACIÓN El presente Recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada en fecha (sic) de (sic) por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, con ocasión al SOBRESEIMIENTO dictado por el mencionado Tribunal en donde la Juez solo se limita a manifestar: … Así mismo consideran esta Juzgadora que los medios de pruebas promovidos por el ministerio Público no constituyen de ninguna manera elementos de convicción que vinculen a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ con la comisión de algún hecho punible… y no solamente eso, hace valoraciones aún mas allá de lo necesario, al observar la ley de registro (sic) Públicos. Alegó en la primera denuncia la infracción de los ordinales segundo y tercero del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal por inmotivación de los fallos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y el Tribunal Sexto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal…” (Cursivas de esta Sala).




CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN



Se deja constancia que en fecha 07AGO2013, los abogados JOHANA MARIA LOPEZ OROPEZA y DEIVIS OROZCO GUZMAN en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJÍAS, identificada en autos, dieron contestación al Recurso interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, en los siguientes términos:


“…Nosotros, ABOG. JOHANA MARIA LOPEZ OROPEZA Y ABOG. DEIVIS OROZCO GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.133 y 91.473, respectivamente, en nuestra condición de defensores de la imputada de autos: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, en la causa con nomenclatura del Tribunal No. MP21-P-2011-006137, ante usted con el debido respeto y acatamiento acudimos a los fines de presentar Escrito de CONTESTACION al Recurso de Apelacion presentado por la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Trece (2013) fecha en que se realizo la Audiencia Preliminar, y publicada en fecha Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Trece (2013), en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy sede Ocumare decreto INADMISIBLE la Acusación Fiscal, en la causa seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, por la comision del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en relacion al 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…” DE LA PRIMERA DENUNCIA Resulta temeraria la pretensión de la Fiscalía Vigesima Septima del Ministerio Publico, al querer convalidar mediante un Recurso de Apelacion una serie de actuaciones que desde todo punto CONSTITUYEN una violación de la disposición legal que impone como requisito para intentar la accion penal y presentar formal acusación la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento...Omissis…” Por lo que debe entenderse y así se infiere del señalado articulo que, es responsabilidad del Juzgador ejercer el Control sobre la acusación fiscal a los fines de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias de la precitada norma, así mismo es obligación del Ministerio Publico el dar cumplimiento a cada una de las disposiciones que en tal sentido se encuentran establecidas en el referido articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose estas como requisitos para la Acusación Fiscal. En este sentido que resulta impertinente el análisis hecho por la Fiscal del Ministerio Publico al denunciar en primer lugar la violación del contenido del Numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, puesto que, debe entenderse que la presentación de la Acusación Fiscal será la conclusión de una investigación previa en la que el Ministerio Publico como parte de buena fe y de forma objetiva ha considerado los elementos que demuestran ka culpabilidad o inocencia del imputado o imputada. Todo ello de acuerdo con los artículos 262 y 263 inclusive del referido Código Orgánico Procesal Penal. …” (Cursivas de esta Sala).






CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación de autos, interpuestos por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, en contra de la decisión dictada en fecha 24ABR2013 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud que la misma actúo en acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24ABR2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

Asimismo, se constata que el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de ser el mismo victima en el presente caso que nos ocupa y quien presentó acusación particular propia en fecha 07NOV2012 ante el Tribunal de Primera Instancia.

En fecha 25JUL2013, la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334; consignan por separado escritos de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 24ABR2013, por lo que según consta al folio Nº 02 al 10 del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Fiscal del Ministerio Público así como consta al folio Nº 20 al 29 el Recurso de Apelación interpuesto por la victima, asimismo cursa cómputo realizado por el Tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda fundamenta su Recurso de apelación en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el recurrente JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334; fundamenta su Recurso de Apelación conforme al articulo 444 numeral 2 ejusdem, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.


“Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: :

1.- Omissis.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.- Omissis.
4.- Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5.- Omissis..



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que los escritos contentivos de la actividad recursiva, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334; en contra de la decisión dictada en fecha 24ABR2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.421.044, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano. Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334; en contra de la decisión dictada en fecha 24ABR2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. SEGUNDO: acuerda ACUMULAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS BOLÍVAR IBARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.613.734 debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 64.334, todo de conformidad con los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de esta manera unificar ambos recursos quedando identificado con el número MP21-R-2013-000084. TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), el acto de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con el articulo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado. Cúmplase.-

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,




DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE




DR. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
(DISIDENTE)







LA SECRETARIA



ABG. AIXA ISABEL MATUTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. AIXA ISABEL MATUTE




VOTO SALVADO


Quien suscribe, ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO, en mi condición de Juez Integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, me permito disentir de mis estimados colegas con base a las siguientes consideraciones:

La decisión aprobada por la mayoría de integrantes de la Corte de Apelaciones, admite el Recurso de Apelación por el procedimiento de sentencia definitiva, el cual fue interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreta Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión…”, igualmente, a la Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal...omissis…(…)procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto (…) en contra de la decisión dictada en fecha 24ABR2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013 … mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal……omissis…CAPITULO VI DISPOSITIVA ..omissis…TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), el acto de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso (…)”

Quien aquí disiente, considera que el trámite a seguir con respecto al recurso de apelación en cuestión, es el de apelación de auto de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 997, de fecha 15 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual establece:

“…Sin embargo, observa esta Sala que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación, como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: “el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa”, situación que tampoco fue advertida en el fallo bajo examen…”

De la anterior trascripción conviene apuntar, que la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA decretado de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, fue dictado en la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, en la fase intermedia, por tal razón considero no se trata de una sentencia definitiva, sino de un auto tal como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando quien aquí disiente que lo procedente y ajustado a derecho era reponer la causa al estado en que la Juez de Primera Instancia diera el tramite correspondiente a la apelación de autos, una vez notificada las partes de la presente decisión, y no admitirlo como recurso de apelación de sentencia definitiva. Quedando así plasmado mi desacuerdo con mis estimados colegas.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2013.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ


JUEZ INTEGRANTE ( DISIDENTE) JUEZ INTEGRANTE



DR. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON



LA SECRETARIA



ABG. AIXA ISABEL MATUTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. AIXA ISABEL MATUTE









JAN/ ADGG/OFL/AIMC/thiara.-
EXP. MP21-R-2013-000084
(acumulado)