REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP22-G-2012-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 257/2013
En fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano JORGE LUIS VIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.974, asistido en este acto por el abogado MANUEL ERASMO VILLAMIZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, presentaron ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de la querella funcionarial, contra el acto administrativo emitido en el procedimiento disciplinario N° OCAP/P.D 008-2012, abierto por la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2012 que culmino con la declaratoria de destitución del cargo que ocupaba como funcionario policial oficial y el cual fuera notificado en fecha 18 de septiembre de 2012.
En fecha 8 de enero 2013 este Juzgado Superior le da entrada al presente asunto, quedando asignado bajo el N° SP22-G-2012-000004 y se ordena registrar en los libros respectivos y en fecha 11 de enero del presente año mediante sentencia interlocutoria N° 003/2013 este Juzgado admite la presente querella y ordena la notificación de las partes.
En fecha 2 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte querellante introduce escrito contentivo de reforma de la querella funcionarial para que sea agregada a la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2013 el querellante presentó diligencia, en consecuencia, en fecha 5 de agosto de 2013 este Órgano Jurisdiccional se abocó en el presente asunto.
I
PUNTO PREVIO
Este Juzgado pasa a pronunciarse previamente sobre la reforma de querella funcionarial presentada por la parte actora, en este sentido, nos referimos al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente conforme lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Articulo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación para la contestación, sin necesidad de citación”.
Así las cosas, de la revisión del expediente se observa que en fecha 11 de enero de 2013, mediante sentencia interlocutoria N° 003/2013, este Juzgado Superior admitió el presente asunto y ordenó la citación mediante oficio del ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y las notificaciones del Gobernador y Procurador General del estado Táchira.
En este sentido, al no evidenciarse en el citado expediente la contestación de la querellada, la reforma de la demanda se considera que fue presentada oportunamente y en consecuencia, este Juzgado Superior pasará a determinar su admisión.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente reforma de la querella funcionarial, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
(…) omisis (…)
6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”
Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)”
Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se ORDENA la citación mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, para que dé contestación al presente recurso interpuesto dentro del plazo de quince (15) días de despacho, una vez hayan sido consignadas las notificaciones acordadas. Asimismo, se acompañará a la citación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Igualmente, se insta al prenombrado Director, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del plazo concedido para dar contestación a la querella.
TERCERO: Se ORDENA la notificación mediante oficio de los ciudadanos Gobernador y Procurador General del estado Táchira, acompañando a la notificación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y veintiocho de la tarde (1:28 p.m.).
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
ASUNTO: SP22-G-2012-000004
CMGG/GACQ/waps