REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, Cuatro (04) de Octubre de 2013
203º y 154°
Asunto: SE21-G-2013-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 237/2013
En fecha 19 de septiembre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la querella funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano Jorge Enrique Barrientos Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.237, asistido por el abogado Víctor Román Randon Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.831, habiéndose cumplido las formalidades de Ley.
En la Audiencia preliminar, la representación judicial de las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, haciendo uso del mismo, únicamente la representación del Instituto querellado; de la misma manera es de destacar que no consta en autos que su contraparte hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por el recurrido.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
El Abogado, Roberto Pernía Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 153.690, co apoderado del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en su escrito de promoción de pruebas, invocó como documentales las siguientes:
- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Táchira Nro. Extraordinario 4025 de fecha 28 de febrero de 2013, y copia de oficio N° 151.13 de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
- Original del recibo de pago otorgado al ciudadano Jorge Enrique Barrientos Quiroz, emitido por la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
- Copia simple de punto de cuenta N° 080 emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 4 de diciembre de 2009.
- Original de hoja de cálculo, emitido el 13 de septiembre de 2013 por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía dl estado Táchira.
- Copia simple del Decreto N° 431 que aprueba el presupuesto de recursos y egresos aplicable para el ejercicio económico financiero del año 2011, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinario 2969 de fecha 28 de diciembre de 2010 y original de constancia emitida por el Director de Recursos Humanos en fecha 17 de julio de 2013.
- Copia simple de Decreto Presidencial N° 8167 de fecha 26 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.660.
- Copia simple del Decreto N° 232 publicado en Gaceta oficial del estado Táchira, N° Extraordinario 3956 de fecha 4 de febrero de 2013.
- Copia simple de puntos de cuenta que se genera para la distribución de recursos y finanzas con aprobación del ejecutivo regional.
Vistas las pruebas descritas supra éste Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.

Asunto No. SE21-G-2013-000040
CMGG/GACQ/Angl.-