REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3598.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.852.863, domiciliada en el Sector Araguaney, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE HOMERO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.487, quien puede ser ubicado en la Alcaldía, del Municipio Jáuregui la Grita del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE y JOSE HOMERO MORENO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves veintiséis de septiembre de dos mil trece comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE y JOSE HOMERO MORENO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.598 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño JOSE DAVID (01 año de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE HOMERO propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del mes de octubre de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de navidad, asistencia médica, medicinas y demás que surjan en beneficio para su hijo. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano JOSE HOMERO solicita compartir con su hijo los fines de semana, por lo menos tres veces al mes y en este mismo acto la ciudadana SARA informa que no está de acuerdo pues teme que su hijo no sea bien cuidado por su padre pues alega la prenombrada ciudadana, que el padre de su hijo consume drogas. En este mismo acto el prenombrado ciudadano manifestó que verá a su hijo cuando el tenga mas edad. CUARTO: La ciudadana SARA manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-