REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiocho de octubre de dos mil trece.-.
203º y 154º
En fecha 11 de octubre de 2013, los ciudadanos LIDA SAENZ ANEAR, LUZ ELAINER SAENZ DE RODRÍGUEZ, NELSON SAENZ SAENZ, LEONARDO ALFONSO SAENZ SAENZ, HELBERTH SAENZ SAENZ, YON EDUARD SAENZ SAENZ, HECTOR DANIEL SAENZ SAENZ, LISSET YADELSY SAENZ SAENZ, DENYS IRENE SAENZ SAENZ Y EDISON SAENZ SAENZ, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 23.136.183, V.14.361.667, V.-23.136.187, V.-18.721.596, V.-22.637.077, V.- 23.136.181, V.-15.456.405, V.-15.685.763, V.-15.685.757 y E.- 84.431.883, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el carácter de cónyuge la primera e hijos del causante GONZALO SAENZ ANEAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.683.236, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cedula de identidad N° V.-9.359.875, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.116, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO SAENZ ANEAR, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2010, según acta de defunción Nro. 100, de fecha 22/05/2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos para el día y hora que la parte solicitante los presente.
En fecha 17 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas MARIA LUISA ALVARADO DE VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-8.988.940 y LUZ MARINA PACHECO DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.146, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano GONZALO SAENZ ANEAR desde hace muchos años, y que el mismo vivió en matrimonio con LIDA SAENZ ANEAR durante cuarenta y un (41) años y que si procrearon nueve (09) hijos que llevan por nombres LUZ ELAINER SAENZ DE RODRÍGUEZ, NELSON SAENZ SAENZ, LEONARDO ALFONSO SAENZ SAENZ, HELBERTH SAENZ SAENZ, YON EDUARD SAENZ SAENZ, HECTOR DANIEL SAENZ SAENZ, LISSET YADELSY SAENZ SAENZ, DENYS IRENE SAENZ SAENZ Y EDISON SAENZ SAENZ.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 17 de octubre de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LIDA SAENZ ANEAR, LUZ ELAINER SAENZ DE RODRÍGUEZ, NELSON SAENZ SAENZ, LEONARDO ALFONSO SAENZ SAENZ, HELBERTH SAENZ SAENZ, YON EDUARD SAENZ SAENZ, HECTOR DANIEL SAENZ SAENZ, LISSET YADELSY SAENZ SAENZ, DENYS IRENE SAENZ SAENZ Y EDISON SAENZ SAENZ, venezolanos los primeros y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.136.183, V.14.361.667, V.-23.136.187, V.-18.721.596, V.-22.637.077, V.- 23.136.181, V.-15.456.405, V.-15.685.763, V.-15.685.757 y E.- 84.431.883 respectivamente, el primero cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus GONZALO SAENZ ANEAR, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2010, según acta de defunción Nro. 100, de fecha 22/05/2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yob.-