REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.716.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YELITZA DEL CARMEN COLINA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.490.678, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: EDUARDO GÓMEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.497.609, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de octubre de 2013, por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN COLINA PEÑALOZA y EDUARDO GOMEZ ANGARITA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“Primero: el ciudadano EDUARDO GOMEZ ANGARITA ofrece entregar la cantidad de Bs. 250,oo semanales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COLINA PEÑALOZA, así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas, decembrinos, escolares entre otros) serán compartidos, es decir, 50% para cada uno”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta respectiva.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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