REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
203° y 154°
Causa Nº 1A–s 9601-13.

Juez Ponente: DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA.

Acusado: ROBERTH ALEJANDRO JHON MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.254.

Defensa Privada: OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.494.

Víctima: MARIO ENMANUEL DE ABREU ÁLVAREZ.

Fiscal: VALENTINA ZABALA VIRLA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho Ogla Yeris Botto Ramírez, defensora privada del ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.254, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia condenatoria al ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito de Secuestro en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Mario Enmanuel De Abreu Álvarez.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Ogla Yeris Botto Ramírez, defensora privada del ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Ogla Yeris Botto Ramírez, defensora pública penal del ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, fue interpuesto el día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folios 109 al 110 pieza VIII del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible los Recursos de Apelaciones ejercidos por los profesionales del derecho Ogla Yeris Botto Ramírez, defensa técnica del ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día martes quince (15) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE los Recursos de Apelaciones presentados por los profesionales del derecho Ogla Yeris Botto Ramírez, defensora privada del ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.254, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia condenatoria al ciudadano Roberth Alejandro Jhon Melendez, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito de Secuestro en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Mario Enmanuel De Abreu Álvarez. En consecuencia se fija para el día martes quince (15) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Causa N° 1A-s 9601-13.
JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.