REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

203º y 154°

CAUSA Nº 1A-a 9627-13

ACUSADAS: BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI, cédula de identidad: V-16.183.077, Y DESIREE ZULIMAR SUAREZ, cédula de identidad: V-14.430.346.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL 16° DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y ABG. NANCY RODRÍGUEZ DEFENSORA PÚBLICA PENAL 8° DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
FISCAL: ABG. JIMMY HERNÁNDEZ, FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por las Profesionales del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública penal 16° de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI, cédula de identidad V-16.183.077 y NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal 8° de la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR, cédula de identidad V-14.430.346, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458 del Código Penal, en grado de coautora, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458 del Código Penal en grado de coautora, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Profesionales del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública penal 16° de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI y NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal 8° de la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que los respectivos recursos de apelación fueron interpuestos el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlos de conformidad con el computo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), el cual riela a los folio 75 de la presente compulsa, por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resultan Admisibles los Recursos de Apelación interpuestos en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), por las Profesionales del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública penal 16° de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI y NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal 8° de la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MERCEDES FLORES, defensora pública penal 16° de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI y NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal 8° de la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana BRENDA DEL CARMEN UZCATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458 del Código Penal, en grado de coautora, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a la ciudadana DESIREE ZULIMAR SUAREZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458 del Código Penal en grado de coautora, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ


JLIV/MOB/LAGR/GH/ruth.-
CAUSA Nº 1A-a 9627-13
Admisión decaimiento