REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 01 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-488-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


SECRETARIO: ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.096.348, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 03-09-1991, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION Y OFICIO: OBRERO, HIJO DE CARMEN MIREYA NIETO MENDOZA (V) RESIDENCIADO: SECTOR MARIO BRICEÑO LOS LAGOS, LINEAS DEL TREN, PARROQUIA LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSORAS PRIVADAS:
DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.909.043, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 110.187.

DRA JANETH GUARIGLIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 09.965.809, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 56.032

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA INDIRECTA: MARTINEZ JIMENEZ RUTH DECIREE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, Nº V-11.407.731, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO JOSUE RAUL GARCIA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.096.348; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-01-2013 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16-05-2013, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSUE RAUL GARCIA (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.096.348, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-09-1991, estado civil soltero, profesion y oficio: obrero, hijo de Carmen Mireya Nieto Mendoza (V) residenciado: sector Mario Briceño Los Lagos , lineas del tren, Parroquia Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de las victimas

VICTIMA INDIRECTA: MARTINEZ JIMENEZ RUTH DECIREE, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.407.731, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano JOSUE RAUL GARCIA (OCCISO).

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 25-07-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.096.348; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 01-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada y la Victima Indirecta igualmente encuentra presente en sala adyacente el testigo ORTIZ LOPEZ FRANKLIN GUILLERMO, no encontrándose presente el acusado DEIVIS ENMANUEL DURAN NIETO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo III, visto que no se encuentran presentes todas las partes se acordó fijar la continuación para el día 08-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-08-2013, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-08-2013, en virtud que el día 08-08-2013, fecha en la que se había fijado la continuación del acto, la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba de reposo materno en virtud de quebrantos de salud de su menor hijo, en consecuencia no se dio despacho.

En fecha 15-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el fiscal del ministerio publico, la defensa privada y la victima indirecta, se incorporo la testimonial del experto GERSON CURVEL, y el testigo ORTIZ LOPEZ FRANKLIN GUILLERMO visto que no había mas medios de pruebas que incorporar se acordó fijar la continuación para el día 22-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, el Fiscal del Ministerio Publico, no se encontrándose presente: el acusado DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, por cuanto no se materializo el traslado desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo III; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 05-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la testimonial de los expertos DIAZ ZAMBRANO LUIS ALFREDO, VASQUEZ ARGUELLO XAVIER ANDRES y MORENO ROJAS FRANCISCO, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, y las testigos MARIA JESUS BLANCO LOZADA y REVETTE DE BRICEÑO GABRIELA MARIA, promovida por la defensora privada; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 26-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 26-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, el Fiscal del Ministerio Publico, no encontrándose presente el acusado DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo III; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 01-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 01-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado de los acusados, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 05-09-2013 hasta el día de hoy 01-10-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que el día 18 de septiembre 2013, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud, los dias 21, 22, 28 y 29 de septiembre de 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo y el dia 24 de septiembre de 2013, no se dio despacho en virtud que la Juez se encontraba en la redacción de la publicación de la sentencia de la causa 3U-397-12, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el actotomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”



De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 05-09-2013 hasta el día de hoy 01-10-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos DURAN NIETO DEIVIS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.096.348; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUE RAUL GARCIA, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013, A LA 01:00 DE LA TARDE, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-488-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ
Causa: 3U-488/13
Causa de Fiscalia: 15F1-4200-13
Causa del C.I.C.P.C.: J-066.058
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.